viernes, 15 de agosto de 2014

Sobre el arbitraje (II)


¿Quiénes son los árbitros?
Las partes tienen derecho a nombrar de común acuerdo a quienes consideren oportunos.
Los árbitros que tuviera que designar de oficio el Tribunal de Arbitraje por no haberse puesto de acuerdo las partes serán letrados en ejercicio con amplia experiencia profesional en materia civil y mercantil, capacitación específica para ejercer el arbitraje y, precisamente por ser abogados colegiados, profesionales sometidos a estrictas normas éticas y deontológicas garantes de su total independencia en imparcialidad, así como de su plena responsabilidad. Además, el reglamento del procedimiento arbitral también contempla la posibilidad de recusación de los árbitros en aquellos casos en que por sus relaciones personales o profesionales con alguna de las partes, pudiera estar comprometida la necesaria independencia e imparcialidad que exige la función arbitral.
¿Qué valor tiene la decisión arbitral?
La decisión de los árbitros se denomina laudo arbitral y tiene el mismo valor jurídico de cosa juzgada que una sentencia judicial, así como su misma fuerza ejecutiva. Es decir, el laudo arbitral se puede ejecutar forzosamente de manera coercitiva, igual que una sentencia, pudiéndose llegar al embargo y subasta de bienes, desalojo de inmuebles, etc.
¿Se pueden recurrir los laudos?
Una de las características más relevantes del laudo arbitral es que no se puede recurrir como se recurre una sentencia ya que en el ámbito arbitral no existe una segunda instancia, lo cual dota de mucha agilidad a la resolución de los asuntos. Frente al laudo arbitral sólo cabe interponer ante los tribunales ordinarios una acción de anulación de carácter extraordinario, que sólo puede basarse en una lista cerrada y tasada de motivos formales previstos en la Ley de Arbitraje, todos ellos de marcado carácter procesal y procedimental: inexistencia o invalidez del convenio arbitral, indefensión de alguna de las partes, extralimitación de los árbitros en su decisión o infracciones graves del procedimiento. En definitiva, la acción de anulación no puede tener por objeto entrar en el fondo de la controversia, ni revisar la aplicación del derecho sustantivo por los árbitros, ni su apreciación de los hechos o pruebas, ni el acierto o desacierto jurídico de su decisión. Todo ello lleva a que el arbitraje sea una vía mucho más rápida de resolución definitiva de la controversia que los Tribunales, teniendo en cuenta la lentitud habitual de la Administración de Justicia y la posibilidad existente en ésta de interponer diversos recursos (apelación, casación, etc.) hasta llegar a la firmeza de la sentencia.

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