sábado, 22 de noviembre de 2014

Repercusión de la reforma fiscal en la venta y alquiler de viviendas


Se elimina la corrección por infación de las plusvalias generadas por la venta de una casa.
Se establece una exención por venta de vivienda de los mayores de 65 años.
Desaparece la deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
El IRPF es un impuesto dual, donde el tratamiento que reciben los rendimientos del trabajo (salarios) es distinto de los rendimientos del ahorro. Los tipos impositivos que gravan los intereses de un depósito o las plusvalías por la venta de acciones o vivienda también se rebajan. Actualmente, los primeros 6.000 euros tributan al 21%, entre 6.000 euros y 24.000 euros aplican un 25% y, por encima de ese nivel, se grava al 27%. A partir del próximo año, los primeros 6.000 euros irán al 20%, entre 6.000 y 50.000 euros tributarán al 22% y, todo lo que quede por encima, sufrirá un porcentaje del 24%. Los tipos en 2016 volverán a reducirse hasta el 19%, 21% y 23%, respectivamente.
Teniendo en cuenta la rebaja fiscal, los contribuyentes deben valorar si les conviene retrasar el cobro de ciertas plusvalías para aprovechar la reducción de tipos. Además, la reforma elimina la penalización para las ganancias logradas a corto plazo. La legislación vigente establece que las plusvalías generadas en menos de un año tributen como un rendimiento del trabajo y, por lo tanto, sufren una fiscalidad mayor. Esta diferencia se elimina a partir del próximo año. Es decir, tributará lo mismo una ganancia lograda en diez años que en un día.
El trato fiscal que reciben las ganancias derivadas de vender una casa variará, y a peor, a partir de enero. La redacción inicial de la reforma fiscal contemplaba la supresión de los coeficientes de abatimiento, que permiten rebajar la factura fiscal por la venta de casas adquiridas antes de 1994, y de los coeficientes de actualización, que corrigen la plusvalía por el efecto de la inflación. El trámite del Senado ha servido para que el Gobierno reformulara su propuesta y mantuviera los coeficientes de abatimiento, cuya aplicación tendrá un límite global de 400.000 euros por transmisiones realizadas a partir de 2015. En cambio, la rectificación no ha llegado a los coeficientes de actualización, lo que significa que ya no se tendrá en cuenta que un euro hoy no vale lo mismo que hace diez años. Por ejemplo, para un contribuyente que compró una vivienda por 230.000 euros en el año 2001 y ahora pretende venderla por 300.000 euros, la desaparición de los coeficientes de actualización implica pagar 11.000 euros adicionales si la operación se cierra en 2015 en lugar de 2014. Sin embargo, la ley mantiene una exención por venta de vivienda de los mayores de 65 años, beneficio que rige para todos los contribuyentes siempre y cuando transfieran su casa habitual y la ganancia sea destinada a adquirir otra vivienda.
Respecto al alquiler, uno de los cambios más relevantes es que en 2015 desaparece la deducción por arrendamiento de vivienda habitual que podían aplicarse los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107 euros.