lunes, 28 de diciembre de 2015

Porches; espacios privilegiados en los que disfrutar del jardín


Un porche es aquel espacio arquitectónico abierto lateralmente y cerrado por la parte superior que se adosa a una casa. Son construcciones anejas pues están situados al lado del núcleo principal del edificio, diferenciándose  del  soportal  que es un elemento incluido dentro de la estructura del edificio. Por su ubicación pueden ser anteriores, situándose inmediatamente antes del recibidor y también posteriores o laterales, como zona de estancia anexa a las salas de descanso interiores. Este tipo de construcciones pueden construirse en el jardín, anexarse a la vivienda, o incluso instalarse sobre terrazas y áticos.
En la actualidad son concebidos como una prolongación del interior de la vivienda.  Y se han convertido en  unas instalaciones muy demandadas pues incrementan la superficie útil de la vivienda y aportan espacio libre de disfrute. Las empresas especializadas en cerramientos con carpintería de aluminio o pvc ofrecen una solución perfecta para su cierre.
A continuación os dejamos alguna idea de las soluciones que nos ofrecen este tipo de construcciones.
http://www.inmobiliariacantabria.net/es/buscador?detailid=7995823








lunes, 21 de diciembre de 2015

El marco legal para construir viviendas sobre suelo rústico en Cantabria

En un momento en el que está en la calle el rumor de que el nuevo Gobierno de Cantabria, tiene previsto aprobar a corto plazo una nueva ley del suelo que restrinja la puerta abierta en el año 2.012 a la construcción de viviendas unifamiliares sobre terrenos rústicos de protecciónordinaria próximos a los cascos urbanos de las poblaciones. Os dejamos esta pequeña síntesis de una ley que ha sido un soplo de aire fresco en el maltrecho sector de la construcción.

La Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, reformó la ley del suelo de Cantabria con el objetivo de atender una demanda social que reclama para el suelo rústico una serie de usos que hagan posible darle un destino que contribuya a la dinamización de los núcleos rurales.
Esta reforma se hace precisa por la inoperancia de las corporaciones de la mayor parte de nuestros municipios a la hora de desarrollar los “Planes Especiales de Suelo”, que con el fin de regular y ordenar la construcción de viviendas aisladas de carácter unifamiliar en terrenos próximos al suelo urbano o a los núcleos tradicionales, estaban previstos en la ley del suelo de Cantabria del año 2001.

Así,  la Disposición Transitoria Novena de la ley 3/2012 establece en su punto 1 que “hasta la aprobación del Plan Especial al que se refiere la disposición adicional 5ª de la Ley de Suelo de Cantabria, se podrá autorizar la construcción de viviendas aisladas de carácter unifamiliar en los ámbitos y con las reglas que se establecen en los apartados siguientes”.
En su punto 2 esta Disposición Transitoria establece:
1º. Que en los municipios con Plan General o Normas subsidiarias del art. 91.a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978 (son las que tienen por objeto clasificar el suelo en urbano y no urbanizable, delimitando y ordenando el primero y estableciendo en su caso normas de protección para el 2º). Sólo se permitirán estas construcciones cuando la edificación que se pretende construir se encuentre en la mayor parte de su superficie a un máximo de 100m del suelo urbano medidos en proyección horizontal.
2º Que en los municipios con Plan General o Normas Subsidiaria del art. 91.b) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1.978 ( son las que tienen por objeto clasificar el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable. Delimitando el ámbito territorial de cada uno de los distintos tipos de suelo, estableciendo la ordenación del suelo urbano y de las áreas aptas para la urbanización que integran el suelo urbanizable, y en su caso, fijando las normas de protección del suelo no urbanizable). Sólo se permitirán estas construcciones en el suelo rústico ordinario, y cuando la edificación que se pretenda construir se encuentre en la mayor parte de su superficie a un máximo de 200m del suelo urbano medidos en proyección horizontal.
En el apartado 3 de la disposición se recogen las reglas que deben respetar las construcciones, de las que a grandes rasgos destacamos:
1º. Que las nuevas construcciones deberán de armonizar estéticamente con el entorno.
2º. Que la parcela mínima para la edificación y por tanto para una hipotética segregación, será de 1.500 m² cuando la mayor parte de la edificación que se va a construir esté a una distancia de 50m medidos en proyección horizontal desde el borde del suelo urbano. Y de 2.000 m² en los demás casos.
3º. Que la ocupación máxima de parcela será del 10% en parcelas de más de 2.000m² y de 200m² por planta en parcelas de entre 1.500 y 2.000m².

En esta línea, la ley 3/2012 establece una serie de parámetros que regulan  la construcción de viviendas unifamiliares sobre suelo rústico de protección ordinaria, siempre y cuando el planeamiento municipal no sea más restrictivos.
El artículo 114 de esta ley, entre otras cosas, prohíbe taxativamente sobre este tipo de suelo; las construcciones residenciales colectivas así como las urbanizaciones u otras propias del entorno urbano.  Establece que las edificaciones que se proyecten se adecuarán a la pendiente del terreno, de modo que este se altere lo menos posible. Las infraestructuras para la obtención de los servicios de agua, saneamiento y luz. Así como su construcción y mantenimiento, serán de cuenta del promotor de la actuación. Los cerramientos de las parcelas se situaran a una distancia mínima de 3 metros del límite exterior de los caminos o calzadas de acceso. La altura máxima de las viviendas será de 9 m. Y por último, las edificaciones deberán de apoyarse en la red de caminos existente.

El artículo 115 establece que la competencia para autorizar construcciones en suelo rústico de protección ordinaria será de los Ayuntamientos, previo informe de la Comisión Regional de Urbanismo, en los municipios con Plan General de Ordenación urbana. Y de sólo de esta última en los municipios que no lo tengan.

El artículo 116 que establece el procedimiento a seguir para autorizar construcciones en suelo rústico dice que el interesado en promover una vivienda sobre suelo rústico deberá de presentar solicitud ante al Ayuntamiento, en la que se expresen mediante planos las características del emplazamiento y de la construcción prevista. Está solicitud se acompañará de un estudio de adaptación al entorno y de las autorizaciones sectoriales precisas.
Una vez presentada la solicitud, la misma será sometida a información pública, por plazo de 15 días. Este trámite será anunciado en el BOC
El Ayuntamiento deberá de emitir un informe en el que se pronunciará sobre si lo solicitado se adecua al planeamiento vigente. Y finalmente la CROTU emitirá una resolución definitiva y motivada que comunicará al Ayuntamiento. Esta autorización es independiente de la licencia urbanística.



martes, 15 de diciembre de 2015

Las casas modernas y el estilo contemporaneo

Casa de estilo contemporaneo en Buenos Aires
Arquitectura moderna es un término muy amplio que designa el conjunto de corrientes o estilos de arquitectura que se han desarrollado a lo largo del siglo XX en todo el mundo. Se caracterizó por la simplificación de las formas, la ausencia de ornamento y la renuncia consciente a la composición académica clásica, que fue sustituida por una estética con referencias a las distintas tendencias del denominado arte moderno (cubismo, expresionismo, neoplasticismo, futurismo, etc.).
Pero fue, sobre todo, el uso de los nuevos materiales como el acero y el hormigón armado, así como la aplicación de las tecnologías asociadas, el hecho determinante que cambió para siempre la manera de proyectar y construir los edificios o los espacios para la vida y la actividad humana.
Se utiliza la palabra “contemporánea” para referirse a la arquitectura que se produce ahora mismo, la actual. “Moderna” hace referencia sin embargo a una ruptura con el pasado, especialmente con los estilos tradicionales previos a la Revolución Industrial.
Así, mientras la “contemporánea” no se limita a una única tendencia estilística, la “moderna” evoca la arquitectura de principios y mediados del siglo XX, que abandera los principales exponentes de la era de las máquinas: ausencia de ornamentación, estructuras de acero y cemento, grandes aberturas de cristal, revestimientos blancos (normalmente estuco sobre ladrillo), espacios abiertos y cualquier otra expresión exterior mínima.
Aunque esta es
básicamente la diferencia, el término “contemporáneo” tiende a usarse para hacer referencia a algunas tendencias del diseño actual, dejando a estilos como el nuevo posmodernismo, el neoclasicismo y otro tipo de arquitecturas neotradicionales fuera de su rango. El uso del término es más estricto que su definición literal, aunque está fuertemente enraizado con el presente. La arquitectura contemporánea es, por definición, de su tiempo, y por tanto innovadora y avanzada. En ese sentido, se basa en lo “moderno”, aunque no se parezca estéticamente.
Casa moderna de estilo contemporaneo en Moscu
Casa moderna en Australia

Casas moderna en Bilbao

Casa moderna de estilo contemporaneo en Colombia

Casa moderna de estilo contemporaneo en Frankfurt
Casa moderna en Perú

Fuente: houzz

martes, 8 de diciembre de 2015

Reformas en casa; con la ley por delante

Por mucho que usted sea el propietario y único dueño de su casa, no puede realizar obran sin ningún tipo de control. 
Para las reformas de menor emvergadura -como puede ser acuchillar el parquet o realizar cualquier modificación simple-, necesitará cursar lo que se conoce como un comunicado. Dicho trámite no es otra cosa que notificar por escrito al Ayuntamiento quien es usted, que es lo que va a hacer y dónde.
Para llevar a cabo este tipo de actuación, no necesita ningún permiso ni tampoco deberá pagar tasa alguna. 
Cuando se trate de obras más importantes -como puede ser cambiar la distribución de la vivienda-, deberá solicitar una licencia de obras, en este caso sí, previo pago de tasas. Además deberá presentar un informe sobre el estado actual de la vivienda y otro con el proyecto que quiere efectuar. 
Si se pasa por alto este paso, la penalización podrá ir desde la paralización de la obra, hasta la demolición de la misma, que por supuesto, deberá pagar usted de su propio bolsillo.
En los casos en que se realicen modificaciones estructurales o en los que se altere la fachada, será necesaria la supervisión de un técnico que se encargará, además, de todas las gestiones que sea preciso realizar.
En este caso habrá que remitirse también a la gerencía de urbanismo del Ayuntamiento. Pero hay más. Si precisa grua, andamios o contenedores de escombros, también tendrá que solicitar los permisos al efecto y pagar las tasas correspondientes.
No se olvide de sus vecinos, que al fin y al cabo, son quienes van a sufrir más de cerca sus obras. Deberá comunicarle al presidente de la comunidad sus intenciones. Compruebe que en los estatutos de la comunidad no hay ninguna norma que prohiba la obra y respete los horarios destinados a los trabajos de reforma.
Fuente: suplemento El Mundo.

martes, 1 de diciembre de 2015

Apuntes sobre la "Plusvalia municipal"

Calcula la plusvalia e infórmate de todo lo concerniente a ella en este enlace.
El Impuesto por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, denominado en otros momentos Arbitrio de Plusvalia o Plusvalia Municipal, es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España. 
Se trata de un tributo directo que grava el incremento de valor de un terreno urbano, que se produce cuando se transmite su propiedad por cualquier título. O cuando se transmite o constituye un derecho real de goce, que limite el dominio del mismo. Por tanto es un tributo que no afecta al incremento del valor de terrenos que sean rústicos a efectos del IBI.
Este impuesto es uno de los que más variaciones sufre en funcion de determinados factores. Depende no sólo del incremento del valor del suelo donde está ubicado el inmueble, si no también del tiempo transcurrido entre la adquisición de la propiedad del inmueble y su venta, y del número de habitantes del municipio en el que está enclavado. Su importe, en función de todos estos factores, puede ser sustancioso o no, e incluso se da el caso de municipios en los que no hay que pagarlo. 
Según la ley, es el vendedor quien debe de encargarse de efectuar su pago, y por tanto es responsable ante la hacienda municipal. No obstante hay zonas de España en las que es costumbre que sea objeto de negociación en la compra-venta. Existe una excepción, y es que, cuando el que vende no reside en España, los Ayuntamientos como precaución, establecen que sea responsabilidad del comprador.
Por último hay que decir que sentencias recientes de nuestros Tribunales de justicia, han dictaminado que personas que han vendido una finca por un precio inferior al de compra, están exentos de pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, como era obligatorio hasta ahora.