lunes, 17 de diciembre de 2018

LAS NUEVAS REGLAS DE JUEGO EN EL ALQUILER DE VIVIENDA.


El viernes 14 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó un decreto-ley de medidas urgentes  en materia de vivienda y alquiler. Este decreto, que está previsto entre en vigor la próxima semana, no tendrá carácter retroactivo, por lo que no afectará a los acuerdos entre propietarios e inquilinos recogidos en contratos de alquiler celebrados con anterioridad.
Cinco leyes que regulan materias relacionadas con el alquiler de vivienda resultarán modificadas por esta norma; son la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU),  la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Reguladora de Haciendas Locales y la Ley de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Estas son las principalesnovedades que introduce en la regulación de los contratos de alquiler devivienda que se celebren a partir de la próxima semana:
1.       Se amplia de tres a cinco años la prórroga obligatoria de los contratos dealquiler celebrados entre particulares. Por lo tanto en los nuevos contratos, aunque se pacte una duración inicial menor, los inquilinos tendrán derecho a permanecer alquilando la vivienda hasta que se cumplan los cinco años.
Además la nueva norma establece que en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica (una sociedad o empresa), la prórroga obligatoria de los contratos será de siete años.
2.       Se amplía la prórroga tácita de los contratos de alquiler de uno a tres años. La prórroga tácita es la que tiene lugar cuando, transcurrida la prórroga obligatoria, ni arrendador ni inquilino manifiestan su voluntad de no seguir alquilando.
3.       El propietario no podrá recuperar la vivienda para vivir él o sus hijos antes de que acabe el plazo legal de alquiler (5 años), a menos que se haya hecho constar esa prerrogativa de forma explícita en el contrato de alquiler.
4.       El arrendador no podrá exigirle al inquilino una fianza que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler, "a no ser que se trate de contratos de larga duración". Con esto el Gobierno pretende limitar las finanzas o los avales adicionales que exige un arrendador para alquilar una vivienda.
5.       Los desahucios por impago del alquiler podrán ser aplazados temporalmente, cuando los servicios sociales de un municipio informen al juzgado de la situación de vulnerabilidad en que se encuentre el inquilino. Si se da este caso el juzgado podrá ordenar la paralización del proceso durante un mes (dos meses si el propietario/arrendador es una persona jurídica).
6.       Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de alquiler correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
7.        Los contratos de alquiler de vivienda habitual estarán exentos de tributar por  Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Un impuesto que hasta ahora correspondía abonar al inquilino y que habitualmente por el desconocimiento de estos y la permisividad de las administraciones tributarias autonómicas en pocas ocasiones se pagaba.



viernes, 26 de octubre de 2018

5 casas para vivir cerca de la Calzada Romana.

Hoy os vamos a hablar de 5 casas que Inmobiliaria Cantabriacomercializa en el Valle de Iguña, en donde encontramos uno de los tramos mejor conservados de la antigua Calzada de Los Blendios, que unía Herrera de Pisuerga (Pisoraca) con Suances (Portus Blendium).
En la zona de llegadas del aeropuerto de Santander podemos ver un poster de un tramo de camino empedrado rodeado de exuberante vegetación;  se trata de La CalzadaRomana del Besaya, declarada en el año 2002 Bien de Interés Cultural.
Este tramo de calzada romana de unos 5 km, salva un desnivel de 400m a través de un frondoso bosque de hayas, robles y castaños; uniendo la población de Pie de Concha en el Valle de Iguña, con la de Somaconcha en Pesquera.
No deja de ser sorprendente que un recurso turístico de este calibre, no sea potenciado por los Ayuntamientos por los que discurre, que permiten que se encuentre en un lamentable estado de mantenimiento. 
En el Valle de Iguña, punto de partida de este tramo de la "calzada romana", encontramos estas 5 casas comercializadas porInmobiliaria Cantabria, que son ideales para utilizarlas como segunda residencia o para dedicarlas a usos turísticos.

domingo, 14 de octubre de 2018

5 casas perfectas para poner una Posada Rural.

De entre la oferta de casas rústicas en los valles de Buelna, Cieza e IguñaInmobiliaria Cantabria os recomienda estas cinco casas que reunen unas condiciones ideales para dedicarlas a alojamiento turístico por su antigüedad, dimensiones y entorno, todas ellas en definitiva cumplen con los parámetros requeridos para obtener la categoría de alojamiento  turístico en el medio rural. 

Casa en Santa Cruz - Molledo


La actividad turística de alojamiento turístico en el medio rural aparece definida  en la Ley de Ordenación del Turismo de Cantabria y es desarrollada por el Decreto 83/2010 por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta norma establece tres categorías de alojamiento turístico y deja muy claro los criterios para delimitar cada una de ellas. Además introduce parámetros de gestión y control de la actividad, extraídos del Sistema de Calidad Turística Español.
Casa en Bárcena de Pie de Concha
Se entiende por medio rural aquel cuya base de subsistencia ha sido ha sido o es la agricultura, ganadería, u otras actividades tradicionales, y cuyo hábitat poblacional es disperso, o que, aun formando un núcleo urbano, su número de habitantes no supere los 1.250 habitantes. Quedan excluidas las zonas próximas a fábricas u otras instalaciones que puedan afectar al medio y provoquen efectos contaminantes, ruidos o molestias que afecten al turista.

Los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural se clasifican en tres categorías:
·         Palacios y casonas de Cantabria: Para poder obtener esta categoría, entre otros requisitos, el edificio tendrá que tener un valor arquitectónico tradicional,   de 50 plazas.
Casa montañesa en San Felices de Buelna
histórico o cultural certificado por la Administración Autonómica y deberá de disponer de una capacidad máxima de alojamiento
·         Posadas de Cantabria: Para poder obtener la categoría de Posada de Cantabria, entre otros requisitos, el edificio tendrá que ser anterior a 1950, su tipología constructiva ser propia del medio rural y estar construido con piedra de sillería, mampostería con piedra del lugar, ladrillo rústico, madera o combinación de alguno de estos, siempre que se respeten los elementos arquitectónicos ya existentes que caracterizan la singularidad del edificio, y en los que al menos dos de sus fachadas sean al exterior. Deberán de
Casa montañesa en Collado de Cieza
disponer de un máximo de 15 habitaciones y de un mínimo de 3.
·         Viviendas Rurales de Cantabria: Para poder obtener esta categoría, entre otros requisitos, el edificio tendrá que ser anterior a 1950, su tipología constructiva ser propia del medio rural y estar construido con piedra de sillería, mampostería con piedra del lugar, ladrillo rústico, madera o combinación de alguno de estos, siempre que se respeten los elementos arquitectónicos ya existentes que caracterizan la singularidad del edificio, y en los
"Casa del cura" en San Cristobal - Arenas de Iguña
que al menos dos de sus fachadas sean al exterior.





Fuente: Noticias Inmobiliaria Cantabria