lunes, 22 de junio de 2020

La inscripción de una vivienda en el Registro de la Propiedad.



Cuando compramos una vivienda no es obligatorio por ley inscribirla en el Registro de la Propiedad, aunque es muy aconsejable, pues ello nos proporciona una garantía jurídica como nuevos propietarios, es decir, da publicidad de cara a terceros de quien es el único y verdadero propietario. Ello impedirá, por ejemplo, que el vendedor pueda volver a transmitir el inmueble.

 

Para poder inscribir una viviendaen el Registro de la Propiedad y beneficiarnos de las ventajas que ello conlleva, se requieren tres documentos:

  •      Una copia autorizada ante notario de la escritura pública de venta.
  •          El impreso de autoliquidación que justifique el pago del Impuesto de Transmisiones    patrimoniales correspondiente a su comunidad autónoma.
  •         La justificación de haber presentado el documento para el pago de la plusvalía municipal.

Podemos presentar estos documentos en el Registro de la Propiedad de dos formas distintas:

  •     De forma presencial por el propio comprador, por una gestoría (si adquieres la vivienda por mediación de Inmobiliaria Cantabria en Los Corrales de Buelna, realizaremos este trámite sin coste para ti) o por la notaría, si hace servicios de gestión, en la Oficina Registral del territorio donde se encuentre la vivienda adquirida.
  •    De forma telemática y directamente por el notario ante el cual se formaliza la escritura.

Plazos y verificación del contrato por parte del registrador:

Finalizado este trámite, la inscripción se debe realizar dentro de los quince días hábiles siguientes. Es el registrador quien verifica que el contrato se haya formalizado con todos los requisitos que establece la ley para que tenga plena eficacia y pueda acceder al Registro el derecho de propiedad del comprador.
Si el registrador comprueba que el documento tiene algún defecto que impide su inscripción, lo notificará de forma fehaciente para que se subsane o, en caso de que como interesados no estemos de acuerdo con la calificación del registrador, solicitemos la revisión de la calificación por alguno de los procedimientos que determina la ley.

Comunicación del cambio de titularidad:

Después de realizarse la inscripción en el Registro de la Propiedad, éste comunica al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda. Este derecho dura para siempre, salvo nueva transmisión o decisión judicial.


Este post fué publicado en la sección de noticias de www.inmobiliariacantabria.net el día 22 de junio de 2020

lunes, 8 de junio de 2020

¿Es mejor donar la casa en vida o dejarla en herencia?


Para saber si es mejor donar tu casa en vida o esperar a la herencia, debemos saber las particularidades e impuestos a pagar de cada caso. Para ello lo mejor es que te dirijas a un Asesor Fiscal especializado en Herencias. Si no sabes a quién recurrir, desde Inmobiliaria Cantabria en Los Corrales de Buelna, te podemos poner en contacto con algunos de los mejor preparados en esta materia en la zona.

En España, sigue siendo muy habitual esperar al momento de la herencia para transmitir los bienes familiares, aunque lo mejor es estudiar cada caso con mucho detalle, dado que la normativa aplicable puede variar mucho de una comunidad autónoma a otra.

Para determinar si es mejor donar o dejar el piso en herencia hay que tomar en consideración diversos factores, como pueden ser:
1. El valor de la casa
Cuando se quiera transmitir la vivienda se deberá mirar qué valor tiene justo en el momento en que se llevará a cabo la transacción jurídica.
Por lo tanto, en caso de una donación, las partes tienen la opción de elegir en qué momento se va a efectuar según el valor del mercado. En cambio, en caso de herencia, el valor de la vivienda transmitida será el que tenga justo en el momento en que se produzca el fallecimiento del propietario.
Es importante ajustarse a los valores mínimos de mercado para evitar posibles comprobaciones de valor por parte de Hacienda.
2. La ubicación de la vivienda y residencia del propietario
Para decidir de forma adecuada también es importante saber dónde reside el propietario de la vivienda, ya que, en caso de fallecimiento, los herederos deberán liquidar el impuesto desucesiones y se aplicará la normativa de la comunidad autónoma en la que haya residido el fallecido durante los últimos 5 años.
Sin embargo, en el caso de elegir la donación, se tendrá que mirar la normativa de la comunidad autónoma donde está situada la vivienda.
3. El grado de parentesco entre el titular de la vivienda y el donatario o heredero
También es un dato muy relevante el grado de parentesco que hay entre el propietario de la vivienda y el heredero o donatario. Cuanto más cercano sea el parentesco más reducciones y bonificaciones pueden existir y, por lo tanto, más puede beneficiar a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones o donaciones.
A modo de ejemplo, no es lo mismo recibir una herencia de padres a hijos o entre cónyuges (donde la comunidad autónoma puede incluir bonificaciones importantes) que una herencia hacia un familiar lejano o incluso un amigo. En este último caso, las comunidades autónomas ya no aplican reducciones o bonificaciones y, por lo tanto, elimpuesto de sucesiones o donaciones será mucho más caro.
4. Qué impuestos se deben pagar en cada caso y por parte de quién.
En el caso de recibir la vivienda del fallecido a través de una herencia, el heredero estará obligado a liquidar el impuesto de sucesiones.
Pero cuidado, en las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual se aplicará una reducción del 95% de su valor con un límite de 122.606,47 euros, siempre que el heredero directo (cónyuge, descendientes, ascendientes o pariente colateral mayor de 65 años) hubiese convivido con el fallecido, al menos durante los dos años anteriores. No obstante, las comunidades autónomas pueden mejorar esa reducción.
Existen reducciones y bonificaciones en función al parentesco, la edad o por la condición física y psíquica del heredero.
Por lo tanto, en caso de defunción de un familiar, el heredero deberá liquidar el impuesto en el plazo de 6 meses a desde el fallecimiento. Este deberá tener en cuenta dónde está situado el bien, qué vínculo familiar tenía con el difunto, qué valor tiene la herencia y otros aspectos relevantes para calcular la cuota a pagar.
En caso de transmisión de bienes por herencia se genera la obligación del pago de la plusvalía municipal. Se trata de un impuesto local que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y que en este caso abonarán los herederos.
Impuesto de donaciones
En caso de recibir la vivienda a través de una donación en vida, el donatario (perceptor del bien) estará obligado a liquidar el impuesto de donaciones. Como ya hemos indicado anteriormente, aplicaremos la normativa de la comunidad autónoma donde radique la vivienda.
En este caso, al igual que en el impuesto de sucesiones, es necesario fijarse en el valor de mercado, en el parentesco, en la edad del donatario y condición física y psíquica del mismo.
Llegado el momento de efectuar la donación, el adquirente deberá liquidar el impuesto en el plazo de un mes desde la firma ante notario. En este caso, como se trata de un acto voluntario entre donante y donatario, es muy aconsejable informarse del resultado de la liquidación, dado que habrá lugares donde el impuesto sea muy elevado y por lo tanto desaconsejable.
En el caso de que se produzca la donación se darán dos obligaciones fiscales más. Una de ellas será la plusvalía municipal que asumirá el adquirente del bien.
La otra obligación fiscal será en el IRPF. El donante (quien realiza la donación) deberá declarar en su Renta el importe de la supuesta ganancia o pérdida patrimonial que se hubiera generado como si de una compraventa se tratara.

Post publicado el día 7 de junio de 2020 en la sección de Noticias de www.inmobiliariacantabria.net.