jueves, 24 de septiembre de 2026

Certificado energético: cuándo es obligatorio para vender o alquilar una vivienda y cuándo podemos estar exentos


Blog de Inmobiliaria Cantabria | Actualizado en septiembre de 2026


¿Estás pensando en vender o alquilar una vivienda? Antes de anunciarla, debes conocer las obligaciones relativas al certificado de eficiencia energética, un documento que informa sobre el consumo energético del inmueble y sus emisiones de CO₂.

El Real Decreto 390/2021, recientemente modificado por el Real Decreto 659/2025, establece cuándo es obligatorio disponer de este certificado y contempla determinadas excepciones, especialmente importantes cuando se trata de inmuebles adquiridos para su demolición o rehabilitación.

¿Cuándo es obligatorio el certificado energético?

Como norma general, el certificado de eficiencia energética es obligatorio cuando se vende una vivienda, un local comercial u otro inmueble comprendido en la normativa, o cuando se alquila a un nuevo arrendatario.

El propietario es responsable de encargarlo a un técnico competente y asegurarse de que se encuentre debidamente registrado.

Además, debe tenerse en cuenta que:

  • La calificación energética debe figurar en los anuncios inmobiliarios desde que se comercializa el inmueble.
  • En las compraventas debe anexarse al contrato una copia del certificado registrado y su etiqueta energética.
  • En los arrendamientos debe incorporarse la etiqueta energética al contrato y entregarse al inquilino el documento de recomendaciones de uso.

Estas obligaciones también afectan a las agencias inmobiliarias en lo relativo a la información y publicidad que publican.

¿Qué inmuebles están excluidos de esta obligación?

El artículo 3.2 del Real Decreto 390/2021 contempla determinadas excepciones:

  • Edificios oficialmente protegidos por razones históricas o arquitectónicas, cuando las actuaciones de mejora energética alterasen de manera inaceptable su carácter o aspecto, conforme a las condiciones legales.
  • Construcciones provisionales cuyo período previsto de utilización sea igual o inferior a dos años.
  • Determinados edificios industriales, agrícolas y de defensa, no residenciales y de baja demanda energética.
  • Edificios independientes, que no estén en contacto con otros edificios, cuya superficie útil total sea inferior a 50 m².
  • Edificios que se adquieran para su demolición o para ejecutar determinadas reformas que cumplan los requisitos establecidos legalmente.

Es importante señalar que una vivienda pequeña, antigua o necesitada de reformas no está automáticamente exenta de certificación energética.

¿Qué sucede cuando se vende una vivienda destinada a demolición o rehabilitación?

Este supuesto merece especial atención.

La normativa permite excluir de la obligación de obtener el certificado energético del edificio existente a aquellos inmuebles que se compren para su demolición o para la realización de determinadas reformas.

En el caso de una reforma, debe cumplirse al menos una de estas condiciones:

  1. Que se sustituyan, instalen o renueven las instalaciones térmicas de forma que resulte necesaria la elaboración o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas, conforme al RITE.
  2. Que las obras afecten a más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.
  3. Que se realice una ampliación que incremente más del 10 % de la superficie o volumen construido de las unidades afectadas, siempre que la superficie útil total ampliada supere los 50 m².

No es necesario cumplir simultáneamente las tres condiciones, pero sí acreditar que concurre al menos una de ellas.

Por ejemplo, una vivienda que necesite reconstruir completamente su tejado podría acogerse a la exención si la intervención proyectada afecta a más del 25 % de la envolvente térmica final. Sin embargo, debe justificarse técnicamente; no basta con afirmar que el inmueble necesita una rehabilitación integral.

¿Cómo debe tramitarse la exención?

Desde el 23 de julio de 2026, el Real Decreto 659/2025 establece expresamente que el propietario debe presentar una declaración responsable ante el órgano autonómico competente en materia de certificación energética para hacer efectiva esta exclusión. La comunidad autónoma puede establecer un procedimiento más exigente.

Desde Inmobiliaria Cantabria recomendamos preparar el siguiente expediente documental:

  • Una declaración responsable del propietario, identificando el inmueble y justificando el supuesto legal de exención.
  • Una manifestación expresa del comprador en la que declare que adquiere el inmueble para su demolición o para acometer las reformas previstas.
  • Documentación técnica que justifique las características y el alcance de las obras, cuando se trate de una rehabilitación.
  • Un reportaje fotográfico que documente el estado de conservación y las deficiencias existentes.

La declaración del comprador y el reportaje fotográfico constituyen documentación de apoyo recomendable. No sustituyen la justificación técnica de las condiciones legales de la exención.

También debe recordarse que esta excepción se refiere al certificado del edificio existente en el momento de su transmisión. Las obras posteriores pueden requerir sus correspondientes certificaciones energéticas de proyecto y obra terminada.

Te ayudamos a vender con seguridad jurídica

En Inmobiliaria Cantabria te asesoramos sobre las obligaciones documentales que debes cumplir antes de vender o alquilar tu inmueble, prestando especial atención a las viviendas que necesitan importantes obras de rehabilitación.

Nuestro objetivo es que conozcas los requisitos aplicables y puedas preparar la documentación necesaria para formalizar tu operación con seguridad y tranquilidad.

Inmobiliaria Cantabria

info@inmobiliariacantabria.net

Normativa de referencia: artículos 3, 6, 9, 15 y 17 del Real Decreto 390/2021, modificado por el Real Decreto 659/2025. Consulta los textos oficiales en el Boletín Oficial del Estado .


domingo, 30 de agosto de 2026

El mito de las derramas: Por qué el vendedor NO siempre tiene que pagarlas.


¿Quién paga la derrama de la comunidad al vender una casa? Guía para compradores y vendedores

Vender o comprar una vivienda es una operación que requiere prestar atención a múltiples detalles legales y económicos. Uno de los temas que más dudas y conflictos genera entre las partes son las derramas en la comunidad de propietarios. Si te encuentras inmerso en una compraventa y existe una derrama en el edificio, es fundamental saber a quién le corresponde asumir ese pago. A continuación, te lo explicamos de forma sencilla. 

¿Qué es exactamente una derrama? En términos sencillos, una derrama es una aportación extraordinaria destinada a cubrir gastos no ordinarios del edificio.

La regla de oro: Lo que importa es cuándo se paga, no cuándo se aprueba El problema suele surgir cuando se ha aprobado una derrama extraordinaria en la junta de propietarios y, después de quedar aprobada, se transmite la propiedad. Es muy común pensar que si el vendedor era el dueño cuando se votó la obra, él debe pagarla. Sin embargo, esto no es así.

El momento determinante para saber quién asume el pago es la exigibilidad de la derrama. No importa cuándo se aprueba; importa cuándo vence el recibo, tal y como establece el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Dicho artículo determina que las derramas para el pago de mejoras serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades.

Los tres escenarios prácticos más habituales

Para que no te queden dudas, aquí tienes el resumen de las tres situaciones que te puedes encontrar:


  1. Derrama aprobada y vencida antes de la venta: En este caso, el pago le corresponde al vendedor. 
  1. Derrama aprobada antes, pero con vencimiento posterior: Paga el propietario en el momento del vencimiento, que en este escenario será el comprador. 
  1. Pagos fraccionados: Si la venta se produce cuando se están llevando a cabo pagos a plazos, el responsable será el que sea propietario en el momento de la exigibilidad de cada pago. Es decir, cada cuota la paga quien sea propietario en su vencimiento. A partir del momento de la transmisión, el comprador será el obligado al pago de los recibos que venzan con posterioridad a la venta. 

Precaución para el comprador: Las deudas "viajan" con la casa Si vas a comprar, debes saber que el adquirente de una vivienda responde con el propio bien adquirido de las deudas que el vendedor haya dejado con la comunidad.

¿Hasta cuándo llega esta responsabilidad? Atendiendo al artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, en Cantabria, el límite abarca la parte vencida del año en curso en el que tiene lugar la adquisición y los tres años naturales anteriores. Como excepción.

Además, es importante recordar que el plazo de prescripción que tiene la comunidad para reclamar estas deudas es de cinco años (tras la modificación del artículo 1964 del Código Civil en octubre de 2015). 

Conclusión

La transparencia es clave en cualquier operación inmobiliaria. Por eso si eres vendedor, informa de las derramas aprobadas; si eres comprador, asegúrate siempre de solicitar el certificado de deuda de la comunidad antes de acudir al notario. De esta forma, evitarás sorpresas desagradables y sabrás exactamente qué gastos te corresponderá asumir desde el primer día en tu nueva casa.