La Vivienda Protegida (también conocida como Vivienda de Protección Oficial - VPO, o como Vivienda de Protección Pública) es aquella que, cumpliendo los requisitos y condiciones de uso, destino, precio y superficies establecidos en la Ley, es calificada como tal por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Podrán ser propietarios de viviendas protegidas
las personas físicas o jurídicas. En cambio, sólo podrán ser usuarias de
las mismas, las personas físicas que estén inscritas en el Registro de
Demandantes de viviendas Protegidas de Cantabria. Y deberán de destinar la
vivienda a residencia habitual y permanente, cumplir las condiciones de acceso
establecida en la normativa según la que se calificó la vivienda.
También podrán ser usuarias de este tipo de
viviendas las administraciones o entidades públicas o privadas que vayan a
destinarlas al alojamiento de personas pertenecientes a colectivos vulnerables
que precisen tutela especial.
Las viviendas protegidas deberán estar siempre
ocupadas, debiendo sus propietarios destinarlas a sus residencia habitual y
permanente o a la de un inquilino que cumpla los requisitos establecidos en la
ley.
Por lo tanto, estas viviendas no pueden permanecer
desocupadas, ser subarrendadas total o parcialmente, ni tampoco destinarse a
segunda residencia. Aunque hay algunos casos en los que la Consejería de Obras Públicas
y Vivienda podrá autorizar que permanezcan desocupadas, durante un plazo máximo
de dos años prorrogable a otro más. Estos casos serán justificados por el
usuario en base a motivos laborales o de estudios, a cuestiones de salud, o por
enfermedad de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
El régimen legal de protección de las viviendas
VPO está establecido en el Plan de Vivienda vigente en el momento de su
construcción. Dicho régimen varia en función de la tipología de vivienda de que
se trate, y establece el plazo de vigencia del mismo, las condiciones de uso de
la vivienda y su precio máximo de venta.
Por este motivo, como en Los Corrales de Buelna, la tipología habitual de vivienda VPO es la de régimen general o especial. La duración del
acogimiento es de 30 años a contar desde su calificación definitiva, estando autorizada
su transmisión a partir del décimo año.
El precio por el que el propietario pretenda vender o alquilar la vivienda
protegida no podrá superar el precio máximo legal de venta vigente en el
momento de transmitir la vivienda. Este precio es máximo, por lo que se puede
fijar un precio inferior de venta o alquiler de la vivienda, si así se negocia
entre las partes.
Si va a vender una vivienda protegida, se deben de tener en cuenta las
siguientes indicaciones:
- Se deberá solicitar el precio máximo de venta. En dicho informe se indicará, además del precio máximo de venta de la vivienda, de los requisitos que deben cumplir los futuros compradores y, si es el caso, la obligación del propietario de devolver las posibles ayudas recibidas para la compra de la vivienda.
- Una vez obtenido el informe del precio máximo de venta se deberá, además, solicitar autorización de venta, ya que la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta un derecho de tanteo y retracto sobre todas las viviendas, en segundas y posteriores transmisiones, ejercitable mientras se mantenga el régimen de protección.
La autorización de venta es siempre necesaria para poder transmitir la
vivienda, excepto cuando la vivienda protegida sea objeto de dación en pago o de
ejecución hipotecaria.
Fuente: Apuntes inmobiliarios.
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