lunes, 8 de junio de 2020

¿Es mejor donar la casa en vida o dejarla en herencia?


Para saber si es mejor donar tu casa en vida o esperar a la herencia, debemos saber las particularidades e impuestos a pagar de cada caso. Para ello lo mejor es que te dirijas a un Asesor Fiscal especializado en Herencias. Si no sabes a quién recurrir, desde Inmobiliaria Cantabria en Los Corrales de Buelna, te podemos poner en contacto con algunos de los mejor preparados en esta materia en la zona.

En España, sigue siendo muy habitual esperar al momento de la herencia para transmitir los bienes familiares, aunque lo mejor es estudiar cada caso con mucho detalle, dado que la normativa aplicable puede variar mucho de una comunidad autónoma a otra.

Para determinar si es mejor donar o dejar el piso en herencia hay que tomar en consideración diversos factores, como pueden ser:
1. El valor de la casa
Cuando se quiera transmitir la vivienda se deberá mirar qué valor tiene justo en el momento en que se llevará a cabo la transacción jurídica.
Por lo tanto, en caso de una donación, las partes tienen la opción de elegir en qué momento se va a efectuar según el valor del mercado. En cambio, en caso de herencia, el valor de la vivienda transmitida será el que tenga justo en el momento en que se produzca el fallecimiento del propietario.
Es importante ajustarse a los valores mínimos de mercado para evitar posibles comprobaciones de valor por parte de Hacienda.
2. La ubicación de la vivienda y residencia del propietario
Para decidir de forma adecuada también es importante saber dónde reside el propietario de la vivienda, ya que, en caso de fallecimiento, los herederos deberán liquidar el impuesto desucesiones y se aplicará la normativa de la comunidad autónoma en la que haya residido el fallecido durante los últimos 5 años.
Sin embargo, en el caso de elegir la donación, se tendrá que mirar la normativa de la comunidad autónoma donde está situada la vivienda.
3. El grado de parentesco entre el titular de la vivienda y el donatario o heredero
También es un dato muy relevante el grado de parentesco que hay entre el propietario de la vivienda y el heredero o donatario. Cuanto más cercano sea el parentesco más reducciones y bonificaciones pueden existir y, por lo tanto, más puede beneficiar a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones o donaciones.
A modo de ejemplo, no es lo mismo recibir una herencia de padres a hijos o entre cónyuges (donde la comunidad autónoma puede incluir bonificaciones importantes) que una herencia hacia un familiar lejano o incluso un amigo. En este último caso, las comunidades autónomas ya no aplican reducciones o bonificaciones y, por lo tanto, elimpuesto de sucesiones o donaciones será mucho más caro.
4. Qué impuestos se deben pagar en cada caso y por parte de quién.
En el caso de recibir la vivienda del fallecido a través de una herencia, el heredero estará obligado a liquidar el impuesto de sucesiones.
Pero cuidado, en las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual se aplicará una reducción del 95% de su valor con un límite de 122.606,47 euros, siempre que el heredero directo (cónyuge, descendientes, ascendientes o pariente colateral mayor de 65 años) hubiese convivido con el fallecido, al menos durante los dos años anteriores. No obstante, las comunidades autónomas pueden mejorar esa reducción.
Existen reducciones y bonificaciones en función al parentesco, la edad o por la condición física y psíquica del heredero.
Por lo tanto, en caso de defunción de un familiar, el heredero deberá liquidar el impuesto en el plazo de 6 meses a desde el fallecimiento. Este deberá tener en cuenta dónde está situado el bien, qué vínculo familiar tenía con el difunto, qué valor tiene la herencia y otros aspectos relevantes para calcular la cuota a pagar.
En caso de transmisión de bienes por herencia se genera la obligación del pago de la plusvalía municipal. Se trata de un impuesto local que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y que en este caso abonarán los herederos.
Impuesto de donaciones
En caso de recibir la vivienda a través de una donación en vida, el donatario (perceptor del bien) estará obligado a liquidar el impuesto de donaciones. Como ya hemos indicado anteriormente, aplicaremos la normativa de la comunidad autónoma donde radique la vivienda.
En este caso, al igual que en el impuesto de sucesiones, es necesario fijarse en el valor de mercado, en el parentesco, en la edad del donatario y condición física y psíquica del mismo.
Llegado el momento de efectuar la donación, el adquirente deberá liquidar el impuesto en el plazo de un mes desde la firma ante notario. En este caso, como se trata de un acto voluntario entre donante y donatario, es muy aconsejable informarse del resultado de la liquidación, dado que habrá lugares donde el impuesto sea muy elevado y por lo tanto desaconsejable.
En el caso de que se produzca la donación se darán dos obligaciones fiscales más. Una de ellas será la plusvalía municipal que asumirá el adquirente del bien.
La otra obligación fiscal será en el IRPF. El donante (quien realiza la donación) deberá declarar en su Renta el importe de la supuesta ganancia o pérdida patrimonial que se hubiera generado como si de una compraventa se tratara.

Post publicado el día 7 de junio de 2020 en la sección de Noticias de www.inmobiliariacantabria.net.

martes, 2 de junio de 2020

Lo que hay que saber sobre la Plusvalía Municipal para vender una vivienda

 

Una de las preocupaciones más frecuentes entre los clientes que nos van a contratar para poner en venta un inmueble en el Valle de Buelna o en el Valle de Iguña, tiene relación con lo que van a tener que pagar al Ayuntamiento en concepto de Plusvalía.


En este sentido, lo primero que hay que saber es que el establecimiento de este impuesto es potestativo de cada Ayuntamiento. Por lo que dependiendo del municipio en el que se encuentre el inmueble que quieres vender puede que tengas que hacer frente a este impuesto o puede que no. Así, si vendes una finca urbana en Los Corrales de Buelna o en Molledo, tendrás que pagarlo. Pero en cambio, si lo haces en San Felices de Buelna, en Arenas de Iguña, en Bárcena de Pie de Concha o en Cieza, estarás exento de hacerlo.

En segundo lugar, hay que aclarar que este impuesto no tiene nada que ver con lo que vas a tener que pagar a Hacienda por el incremento de patrimonio que hayas obtenido con la venta al hacer la declaración de la renta. Pues son tributos distintos.

Si vas a vender una vivienda y quieres orientarte sobre lo que vas a tener que pagar de Plusvalía, te recomendamos que consultes en tu Ayuntamiento o en la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (Tel. 942208507).
También encontrarás en internet páginas que te facilitan el cálculo de este impuesto de forma simulada (siempre teniendo en cuenta que los datos ofrecidos son a título informativo, de forma que para una absoluta certeza de los importes a pagar tendrás que acudir a las ordenanzas fiscales del ayuntamiento en dónde se encuentre el bien urbano y que se correspondan con el año de la transmisión). De entre estos servicios online, nosotros utilizamos habitualmente los de Foro-ciudad, y también los de la página www.aherencias.es.

 

¿Cómo funciona este impuesto?


Lo que comúnmente denominamos Plusvalía Municipal es un impuesto que recaudan los Ayuntamientos. Su nombre real es Impuesto por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Como ya hemos dicho antes, el establecimiento de este impuesto queda a criterio de cada Ayuntamiento, por lo que en unos municipios se cobra y en otros no.

El obligado al pago de la Plusvalía es el vendedor de un inmueble urbano. Por lo que, si la finca transmitida es de naturaleza rústica, no tendrá que tributar por este impuesto.

La obligación de pagar este impuesto se nace desde el momento en que tiene lugar la transmisión del inmueble urbano. El plazo que hay para declarar al Ayuntamiento que ha tenido lugar la transmisión del inmueble es de 30 días hábiles desde su venta.

El impuesto de Plusvalía Municipal, grava el incremento de valor que ha tenido el suelo urbano desde su adquisición hasta su transmisión. Por tanto, por lo que se cobra es por la revalorización del terreno en ese transcurso de tiempo, independientemente de si está edificado o no.

Para el cálculo del impuesto, el Ayuntamiento toma como referencia el valor catastral del suelo, que es un valor asignado por Hacienda y le aplica unos coeficientes. Si queremos saber cuál es este valor catastral del suelo, en unos casos lo encontraremos en el recibo del IBI, en donde aparecerá desglosado del valor catastral total. Y en otros tendremos que consultárselo al Ayuntamiento o al Catastro.

El período máximo de cómputo para calcular la Plusvalía es de 20 años. Esto no quiere decir que quedemos exentos del impuesto si transmitimos una finca urbana de la que somos propietarios desde hace más de 20 años. Lo que quiere decir es que a partir del vigésimo año ya no se siguen aplicando los coeficientes de revalorización, por lo que se pagará lo mismo si has sido propietario durante 20 años que si lo has sido durante 50.

Post publicado en la sección de "Noticias" de www.inmobiliariacantabria.net el 1 de junio de 2020.