jueves, 20 de julio de 2023

La Ley por el Derecho a la Vivienda. Alquilar una vivienda hoy en el Valle de Buelna.

 


Cuando están a punto de cumplirse dos meses desde la entrada en vigor de la nueva ley de vivienda, la oferta de viviendas de alquiler en Los Corrales de Buelna y municipios aledaños se reduce, haciendo subir los precios.

A falta de ver si el nuevo Gobierno Regional decide, o no, dar desarrollo a medidas intervencionistas previstas por la nueva ley para frenar la subida de precios, como por ejemplo la declaración de zonas de mercado residencial tensionado o la subida de impuestos a los propietarios que tengan viviendas cerradas. Lo cierto es que las medidas introducidas por la ley, que ya se están aplicando, parece que en unos casos están desanimando a los propietarios de viviendas vacías que venían alquilándolas y que estamos viendo como ahora o deciden ponerlas en venta o sencillamente dejarlas cerradas. Y en otros casos les están haciendo extremar las precauciones a la hora de seleccionar al inquilino.

Las consecuencias que esto está teniendo es una considerable reducción de la oferta, que en un contexto de demanda elevada como el que tenemos, está haciendo que los precios se estén disparando aún más.

Y a todo esto ¿Cómo se siente un propietario en nuestra zona?

En primer lugar, hay que ver cual es el perfil del propietario de viviendas de alquiler en nuestra zona. Pues bien, por lo general es un obrero que ha invertido sus ahorros en una vivienda para complementar sus ingresos laborales con el alquiler y que en la mayoría de los casos se ha sacrificado pagando una hipoteca para hacerlo. Normalmente tiene solamente una vivienda para alquilar, dos a lo sumo; en nuestros valles aún no hemos encontrado a ningún propietario que encaje en la figura de gran tenedor (titular de más/10 viviendas).

Cuando hablamos con ellos, el sentimiento que tienen es por lo general de atropello. Se sienten atropellados por una ley que consideran que está concebida para perjudicarles. Nos dicen que el coste de la vida para ellos ha subido también y que en muchos casos tienen el piso alquilado desde hace dos o tres años y nunca han subido la renta y que ahora necesitan subirla y les limitan la revalorización por debajo del IPC.

Pero especialmente tienen un temor, que su inquilino no pueda pagar la renta y se quede ocupando la vivienda. No poder recuperar la vivienda en un largo periodo de tiempo si dejan de cobrar la renta les aterra. Y precisamente este es uno de los grandes problemas que trae esta ley, pues la modificación que introduce en la Ley de Enjuiciamiento Civil parece estar hecha exprofeso para ralentizar los procesos de desahucio.

¿Qué medidas se pueden tomar para seguir alquilando con una mínima seguridad?

Ante esta situación, los que han optado por seguir alquilando nos dicen que tienen claro que la clave para seguir rentabilizando los ahorros que tienen invertidos en sus viviendas, es realizar un exhaustivo análisis del perfil personal y financiero del inquilino y que es ahí en donde les resulta de gran utilidad contar con los servicios de un profesional que esté preparado para gestionar la elevada demanda de alquiler y sea capaz de seleccionar inquilinos que no vayan a traer problemas en un futuro.

En Inmobiliaria Cantabria hemos implementado un protocolo para seleccionar el mejor inquilino para tu vivienda y que tengas garantizada la ausencia de problemas y el cobro de la renta. Consulta con nuestros asesores.

viernes, 12 de mayo de 2023

¿Qué supone comprar o vender una vivienda protegida?

    


La Vivienda Protegida (también conocida como Vivienda de Protección Oficial - VPO, o como Vivienda de Protección Pública) es aquella que, cumpliendo los requisitos y condiciones de uso, destino, precio y superficies establecidos en la Ley, es calificada como tal por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Podrán ser propietarios de viviendas protegidas las personas físicas o jurídicas. En cambio, sólo podrán ser usuarias de las mismas, las personas físicas que estén inscritas en el Registro de Demandantes de viviendas Protegidas de Cantabria. Y deberán de destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, cumplir las condiciones de acceso establecida en la normativa según la que se calificó la vivienda.

    También podrán ser usuarias de este tipo de viviendas las administraciones o entidades públicas o privadas que vayan a destinarlas al alojamiento de personas pertenecientes a colectivos vulnerables que precisen tutela especial.

Las viviendas protegidas deberán estar siempre ocupadas, debiendo sus propietarios destinarlas a sus residencia habitual y permanente o a la de un inquilino que cumpla los requisitos establecidos en la ley.

    Por lo tanto, estas viviendas no pueden permanecer desocupadas, ser subarrendadas total o parcialmente, ni tampoco destinarse a segunda residencia. Aunque hay algunos casos en los que la Consejería de Obras Públicas y Vivienda podrá autorizar que permanezcan desocupadas, durante un plazo máximo de dos años prorrogable a otro más. Estos casos serán justificados por el usuario en base a motivos laborales o de estudios, a cuestiones de salud, o por enfermedad de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    El régimen legal de protección de las viviendas VPO está establecido en el Plan de Vivienda vigente en el momento de su construcción. Dicho régimen varia en función de la tipología de vivienda de que se trate, y establece el plazo de vigencia del mismo, las condiciones de uso de la vivienda y su precio máximo de venta.

    Por este motivo, como en Los Corrales de Buelna, la tipología habitual de vivienda VPO es la de régimen general o especial. La duración del acogimiento es de 30 años a contar desde su calificación definitiva, estando autorizada su transmisión a partir del décimo año.

    El precio por el que el propietario pretenda vender o alquilar la vivienda protegida no podrá superar el precio máximo legal de venta vigente en el momento de transmitir la vivienda. Este precio es máximo, por lo que se puede fijar un precio inferior de venta o alquiler de la vivienda, si así se negocia entre las partes.

Si va a vender una vivienda protegida, se deben de tener en cuenta las siguientes indicaciones:

  1. Se deberá solicitar el precio máximo de venta. En dicho informe se indicará, además del precio máximo de venta de la vivienda, de los requisitos que deben cumplir los futuros compradores y, si es el caso, la obligación del propietario de devolver las posibles ayudas recibidas para la compra de la vivienda.
  2. Una vez obtenido el informe del precio máximo de venta se deberá, además, solicitar autorización de venta, ya que la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta un derecho de tanteo y retracto sobre todas las viviendas, en segundas y posteriores transmisiones, ejercitable mientras se mantenga el régimen de protección.

La autorización de venta es siempre necesaria para poder transmitir la vivienda, excepto cuando la vivienda protegida sea objeto de dación en pago o de ejecución hipotecaria.


Fuente: Apuntes inmobiliarios.