El viernes 14 de diciembre el
Consejo de Ministros aprobó un decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Este
decreto, que está previsto entre en vigor la próxima semana, no tendrá carácter
retroactivo, por lo que no afectará a los acuerdos entre propietarios e
inquilinos recogidos en contratos de alquiler celebrados con anterioridad.
Cinco leyes que regulan materias
relacionadas con el alquiler de vivienda resultarán modificadas por esta norma;
son la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU),
la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la Ley de Enjuiciamiento Civil, la
Ley Reguladora de Haciendas Locales y la Ley de Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Estas son las principalesnovedades que introduce en la regulación de los contratos de alquiler devivienda que se celebren a partir de la próxima semana:
1. Se
amplia de tres a cinco años la prórroga obligatoria de los contratos dealquiler celebrados entre particulares. Por lo tanto en los nuevos contratos,
aunque se pacte una duración inicial menor, los inquilinos tendrán derecho a
permanecer alquilando la vivienda hasta que se cumplan los cinco años.
Además la nueva
norma establece que en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica
(una sociedad o empresa), la prórroga obligatoria de los contratos será de
siete años.
2. Se
amplía la prórroga tácita de los contratos de alquiler de uno a tres años. La
prórroga tácita es la que tiene lugar cuando, transcurrida la prórroga
obligatoria, ni arrendador ni inquilino manifiestan su voluntad de no seguir
alquilando.
3. El
propietario no podrá recuperar la vivienda para vivir él o sus hijos antes de
que acabe el plazo legal de alquiler (5 años), a menos que se haya hecho
constar esa prerrogativa de forma explícita en el contrato de alquiler.
4. El
arrendador no podrá exigirle al inquilino una fianza que exceda en dos meses la
renta mensual de alquiler, "a no ser que se trate de contratos de larga
duración". Con esto el Gobierno pretende limitar las finanzas o los avales
adicionales que exige un arrendador para alquilar una vivienda.
5. Los
desahucios por impago del alquiler podrán ser aplazados temporalmente, cuando
los servicios sociales de un municipio informen al juzgado de la situación de
vulnerabilidad en que se encuentre el inquilino. Si se da este caso el juzgado
podrá ordenar la paralización del proceso durante un mes (dos meses si el
propietario/arrendador es una persona jurídica).
6. Los
gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de alquiler
correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad
o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa
directa del arrendatario.
7. Los contratos de alquiler de vivienda habitual
estarán exentos de tributar por Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Un impuesto que
hasta ahora correspondía abonar al inquilino y que habitualmente por el
desconocimiento de estos y la permisividad de las administraciones tributarias
autonómicas en pocas ocasiones se pagaba.
FFuente: Noticias Inmobiliaria Cantabria
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