martes, 2 de junio de 2020

Lo que hay que saber sobre la Plusvalía Municipal para vender una vivienda

 

Una de las preocupaciones más frecuentes entre los clientes que nos van a contratar para poner en venta un inmueble en el Valle de Buelna o en el Valle de Iguña, tiene relación con lo que van a tener que pagar al Ayuntamiento en concepto de Plusvalía.


En este sentido, lo primero que hay que saber es que el establecimiento de este impuesto es potestativo de cada Ayuntamiento. Por lo que dependiendo del municipio en el que se encuentre el inmueble que quieres vender puede que tengas que hacer frente a este impuesto o puede que no. Así, si vendes una finca urbana en Los Corrales de Buelna o en Molledo, tendrás que pagarlo. Pero en cambio, si lo haces en San Felices de Buelna, en Arenas de Iguña, en Bárcena de Pie de Concha o en Cieza, estarás exento de hacerlo.

En segundo lugar, hay que aclarar que este impuesto no tiene nada que ver con lo que vas a tener que pagar a Hacienda por el incremento de patrimonio que hayas obtenido con la venta al hacer la declaración de la renta. Pues son tributos distintos.

Si vas a vender una vivienda y quieres orientarte sobre lo que vas a tener que pagar de Plusvalía, te recomendamos que consultes en tu Ayuntamiento o en la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (Tel. 942208507).
También encontrarás en internet páginas que te facilitan el cálculo de este impuesto de forma simulada (siempre teniendo en cuenta que los datos ofrecidos son a título informativo, de forma que para una absoluta certeza de los importes a pagar tendrás que acudir a las ordenanzas fiscales del ayuntamiento en dónde se encuentre el bien urbano y que se correspondan con el año de la transmisión). De entre estos servicios online, nosotros utilizamos habitualmente los de Foro-ciudad, y también los de la página www.aherencias.es.

 

¿Cómo funciona este impuesto?


Lo que comúnmente denominamos Plusvalía Municipal es un impuesto que recaudan los Ayuntamientos. Su nombre real es Impuesto por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Como ya hemos dicho antes, el establecimiento de este impuesto queda a criterio de cada Ayuntamiento, por lo que en unos municipios se cobra y en otros no.

El obligado al pago de la Plusvalía es el vendedor de un inmueble urbano. Por lo que, si la finca transmitida es de naturaleza rústica, no tendrá que tributar por este impuesto.

La obligación de pagar este impuesto se nace desde el momento en que tiene lugar la transmisión del inmueble urbano. El plazo que hay para declarar al Ayuntamiento que ha tenido lugar la transmisión del inmueble es de 30 días hábiles desde su venta.

El impuesto de Plusvalía Municipal, grava el incremento de valor que ha tenido el suelo urbano desde su adquisición hasta su transmisión. Por tanto, por lo que se cobra es por la revalorización del terreno en ese transcurso de tiempo, independientemente de si está edificado o no.

Para el cálculo del impuesto, el Ayuntamiento toma como referencia el valor catastral del suelo, que es un valor asignado por Hacienda y le aplica unos coeficientes. Si queremos saber cuál es este valor catastral del suelo, en unos casos lo encontraremos en el recibo del IBI, en donde aparecerá desglosado del valor catastral total. Y en otros tendremos que consultárselo al Ayuntamiento o al Catastro.

El período máximo de cómputo para calcular la Plusvalía es de 20 años. Esto no quiere decir que quedemos exentos del impuesto si transmitimos una finca urbana de la que somos propietarios desde hace más de 20 años. Lo que quiere decir es que a partir del vigésimo año ya no se siguen aplicando los coeficientes de revalorización, por lo que se pagará lo mismo si has sido propietario durante 20 años que si lo has sido durante 50.

Post publicado en la sección de "Noticias" de www.inmobiliariacantabria.net el 1 de junio de 2020.

lunes, 25 de mayo de 2020

¿Vas a heredar una vivienda?, así funciona el Impuesto de Sucesiones



El impuesto de sucesiones es un impuesto que varía de unas Comunidades Autónomas a otras. Te explicamos las características de este impuesto y como funciona en Cantabria.

Lo que les “van a llevar” por el impuesto de sucesiones es una de las mayores incógnitas y preocupaciones que nos manifiestan nuestros clientes de Los Corrales de Buelna cuando van a recibir una herencia y en ella hay alguna vivienda que quieren vender para repartir mejor.

Lo primero que debemos tener presente es que la liquidación de este impuesto debe ser presentada en el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Esto se hará a través del modelo 650.

El Impuesto de sucesiones es un impuesto Estatal cedido a las Comunidades Autónomas. Por este motivo no se paga lo mismo en unas y otras y hay ocasiones en que la diferencia es muy grande. 

La liquidación del impuesto hay que presentarla en la Comunidad Autónoma donde residiera la persona fallecida y no donde resida el contribuyente (heredero). Así que nos podemos encontrar ante el caso de vivir en Madrid pero tener que presentar la liquidación según normativa de Cantabria, porque el fallecido residía en Los Corrales de Buelna.

El impuesto se calcula en base al grado de parentesco que se tenga con la persona fallecida.
La norma que regula el Impuestode Sucesiones ha creado cuatro grupos de parentesco con el fin de clasificar a la familia. Así que, no será lo mismo recibir una herencia que provenga de los padres a recibir algún bien de algún primo o familiar más lejano.

El grupo I
Está compuesto por descendientes y adoptados menores de 21 años.

El grupo II
Estarían los descendientes y adoptados de más de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. 

El grupo III 
Estarían los hermanos, sobrinos y tíos. 

El grupo IV
Estarían los primos y grados más distantes y extraños.

En Cantabria los herederos del grupo I y II tienen una bonificación del 90%. Pero si las bases imponibles son inferiores a 100.000 euros, la bonificación será del 100%.

¿Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en las Comunidades Autónomas limítrofes?
En Castilla y León. Hay una reducción de 400.000 euros para las herencias de los grupos I y II de parentesco. También hay una reducción del 99% cuando el fallecido sea víctima del terrorismo o de violencia de género.
En Asturias. Se bonifica al 100% el pago del impuesto a los herederos de los grupos I y II con herencias inferiores a 300.000 euros.
En el País Vasco. Es necesario consultar la normativa de cada provincia para saber qué impuesto se debe asumir.

Fuente: Blog Arag 

Este post se publico en la sección de Noticias de www.inmobiliariacantabria.net el 24 de mayo de 2020.