El impuesto de sucesiones es un impuesto que varía de unas Comunidades Autónomas a otras. Te explicamos las características de este impuesto y como funciona en Cantabria.
Lo que les “van a llevar” por el impuesto de sucesiones es una de las mayores incógnitas y preocupaciones que nos manifiestan nuestros clientes de Los Corrales de Buelna cuando van a recibir una herencia y en ella hay alguna vivienda que quieren vender para repartir mejor.
Lo primero que debemos tener
presente es que la liquidación de este impuesto debe ser presentada en el plazo
de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Esto se hará a través del modelo
650.
El Impuesto de sucesiones es un
impuesto Estatal cedido a las Comunidades Autónomas. Por este motivo no se paga
lo mismo en unas y otras y hay ocasiones en que la diferencia es muy grande.
La liquidación del impuesto hay
que presentarla en la Comunidad Autónoma donde residiera la persona fallecida y
no donde resida el contribuyente (heredero). Así que nos podemos encontrar ante
el caso de vivir en Madrid pero tener que presentar la liquidación según
normativa de Cantabria, porque el fallecido residía en Los Corrales de Buelna.
El impuesto se calcula en base al
grado de parentesco que se tenga con la persona fallecida.
La norma que regula el Impuestode Sucesiones ha creado cuatro grupos de parentesco con el fin de clasificar a la
familia. Así que, no será lo mismo recibir una herencia que provenga de los
padres a recibir algún bien de algún primo o familiar más lejano.
El grupo I
Está compuesto por descendientes y adoptados menores
de 21 años.
Estarían los descendientes y adoptados de más de 21
años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Estarían los hermanos, sobrinos y tíos.
Estarían los primos y grados más distantes y extraños.
En Cantabria los herederos del grupo I y II tienen una
bonificación del 90%. Pero si las bases imponibles son inferiores a 100.000
euros, la bonificación será del 100%.
¿Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en las
Comunidades Autónomas limítrofes?
En Castilla y León. Hay una reducción de
400.000 euros para las herencias de los grupos I y II de
parentesco. También hay una reducción del 99% cuando el fallecido sea víctima
del terrorismo o de violencia de género.
En Asturias. Se bonifica al 100% el pago
del impuesto a los herederos de los grupos I y II
con herencias inferiores a 300.000 euros.
En el País Vasco. Es necesario consultar
la normativa de cada provincia para saber qué impuesto se debe asumir.
Este post se publico en la sección de Noticias de www.inmobiliariacantabria.net el 24 de mayo de 2020.
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