domingo, 10 de mayo de 2020

Nueva ayuda al alquiler para afectados por la crisis del Covid-19



La Consejería de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria ha puesto en marcha una nueva línea de ayudas al alquiler destinada a personas afectadas económicamente por la crisis del coronavirus COVID-19.

La ayuda puede solicitarse desde ayer sábado hasta el 30 de septiembre. La instancia de la solicitud, acompañada de una copia del contrato de alquiler y acreditación de las tres últimas mensualidades abonadas antes de abril deberá presentarse mediante el RegistroElectrónico Común del Gobierno de Cantabria.

Podrán beneficiarse de esta ayuda, los inquilinos que hayan perdido su trabajo, los que estén en un ERTE o los autónomos que hayan sufrido una drástica reducción de ingresos.
Para garantizar el destino de la ayuda, esta será percibida directamente por el dueño de la vivienda arrendada.
Se podrá optar a la ayuda si se acredita que, en el mes anterior a la petición, los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar fueron inferiores a 3 veces el IPREM; unos 1.600 € aproximadamente, pudiéndose incrementar esta cuantía en función de los menores o dependientes integrantes de la unidad familiar.
También se tendrá en cuenta el hecho de que la renta de alquiler más los gastos comunes de la vivienda superen el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
La ayuda podrá llegar hasta el 100% de la renta mensual con un máximo de 500 euros al mes y se podrá conceder por un plazo máximo de seis meses pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.
En ningún caso la cuantía de esta ayuda junto con el resto de programas de ayudas al alquiler podrá exceder del límite máximo del 100% del contrato de alquiler.


Artículo publicado en la sección de Noticias de www.inmobiliariacantabria.net

martes, 5 de mayo de 2020

¿A partir de cuándo se podrán visitar inmuebles?



La crisis del coronavirus mejora lentamente. Para intentar llegar a la ya denominada “nueva normalidad” deberemos de pasar por las cuatro fases de desescalada que anunció este martes el Gobierno.
El Gobierno contempla la desescalada del confinamiento y la reactivación económica con un ritmo diferente en cada provincia e isla, en función de la situación sanitaria.
Desde varias portavocías del sector inmobiliario se señala que la apertura de locales y establecimientos comerciales con cita previa y atención individualizada será el 4 de mayo y de manera generalizada, el 11 de mayo.
Las cuatro fases durarán como mínimo 6 semanas, todo dependerá de la evolución de la epidemia, y se aplicarán según las condiciones que se den por provincias o unidades territoriales.
Hasta el final del proceso está prohibido el desplazamiento entre provincias, salvo por una serie de causas justificadas, aunque hasta entonces sí que se permite recuperar algunas libertades. El plan aprobado este martes en el Consejo de Ministros todavía deja numerosas cuestiones por resolver, pero sí da respuesta a preguntas que rondan por la cabeza de todos aquellos que anhelan recuperar su vida anterior.

¿Cuándo se podrá volver a visitar inmuebles?

De momento en la fase 0 que empieza el 4 de mayo no se contempla la posibilidad de realizar visitaspresenciales a inmuebles.
Es en la primera fase, que -si todo va bien- comenzará el 11 de mayo, donde se puede entender que las visitas a inmuebles estarían autorizadas, al haberse establecido que se permitirá el “contacto social en grupos reducidos para personas no vulnerables ni con patologías previas”.
Además, en esta primera fase, se contemplan también las actividades en el pequeño comercio “en condiciones de estricta seguridad”; por lo que, en la medida en que las visitas a los inmuebles son una parte fundamental de la actividad profesional de la intermediación, los agentes inmobiliarios podremos realizar visitas al formar parte de la actividad económica del pequeño comercio.
Ese contacto, que como hemos dicho antes, deberá ser siempre dentro de la misma provincia, podrá producirse tanto en los domicilios como en aquellos establecimientos que tengan permitida su apertura bajo determinadas condiciones.

Este artículo fué publicado en la sección de Noticias de www.inmobiliariacantabria.net el día 29 de abril de 2020