Según el artículo 36 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos, “a la celebración del contrato será obligatoria la
exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una
mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el
arrendamiento para uso distinto del de vivienda”. La LAU fija, por lo tanto, la
obligatoriedad de establecer una fianza como garantía del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el contrato por parte del inquilino, que será una
cantidad en efectivo equivalente a una mensualidad de la renta.
Una vez cobrada la fianza durante
la firma del contrato de alquiler, el propietario está obligado a depositarla
en el organismo oficial correspondiente hasta la extinción del contrato. En
Madrid, por ejemplo, la fianza debe
depositarse en el Instituto de Vivienda de Madrid (IVIMA), previo depósito de
la cantidad en la cuenta habilitada por la Administración. El justificante del
depósito tendrá que presentarse en las
oficinas del IVIMA junto con una copia del contrato de arrendamiento, de manera
que pueda ser sellado. El inquilino
tiene derecho a solicitar al propietario de la vivienda una copia sellada del
contrato.
Una vez que se rescinda el
contrato de arrendamiento y siempre que se hayan cumplido las obligaciones en
él recogidas, el arrendador tendrá que devolver la fianza al arrendatario. Para
ello, el propietario deberá solicitar el
reintegro de la fianza en el organismo público donde la depositó. Si hubiese
transcurrido un mes desde la finalización
del contrato y no se hubiera efectuado la devolución, ésta devengará el
interés legal correspondiente.
Ahora bien, si existiera alguna
incidencia a la hora de revisar la vivienda, el arrendador podrá descontar la
cuantía de los desperfectos o daños -así como los suministros que hayan quedado
pendientes de pago de la fianza, justificando siempre al inquilino esas
cantidades. Si bien nunca podrá ser utilizada como pago de la última renta, ya
que esa no es su finalidad y sí la de subsanar los posibles daños causados en
la vivienda por el inquilino.
La cantidad de la fianza puede
ser actualizada. Una vez que hayan transcurrido los cinco primeros años, en el
caso de los contratos celebrados entre el 1 de enero de 1995 y el 5 de junio de
2013, y cuando se hayan cumplido los tres primeros años de vigencia del
arrendamiento, en los contratos firmados a partir del 6 de junio de 2013, esa
actualización consistirá en adaptar la fianza a la renta en vigor. Así, entre
las novedades de la LAU está el apartado 2 del artículo 36, que establece que
“durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará
sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el
arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que
disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente,
según proceda, al tiempo de la prórroga”. El apartado 3, además, puntualiza:
“La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado
para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al
efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre
actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de
la fianza.»
Además de la fianza en metálico,
en la firma del contrato de arrendamiento, se podrán pactar entre arrendador y
arrendatario otro tipo de garantías del cumplimiento de las obligaciones del
alquiler, como pueden ser aval bancario, aval personal, un depósito de garantía
o un seguro de impago. Posibilidades
para proteger un inmueble que nada tienen que ver con la fianza.
Fuente: alquiler seguro
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nombre y apellidos:
Comentario: