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miércoles, 23 de junio de 2021

Inmobiliaria Cantabria, dentro del exclusivo grupo de agencias inmobiliarias homologadas por Caser Seguros para emitir el Sello “Garantía Compra Segura”.

 

El Seguro de Título de Propiedad - GARANTÍA COMPRA SEGURA - es un exclusivo servicio de valor añadido que INMOBILIARIA CANTABRIA proporciona a sus clientes con el fin de proteger legalmente su propiedad.

Se trata de un seguro sin coste para nuestros clientes, ni ahora ni durante los próximos años. Pues el precio de la póliza será íntegramente asumido por Inmobiliaria Cantabria; que pasa a incluir este producto en el amplio inventario de servicios postventa que presta a los clientes que nos eligen para adquirir su vivienda.

La póliza se contrata con la compañía CASER SEGUROS y tendrá una vigencia de 10 años.

Mediante el sello “Garantía Compra Segura”:

·         Le garantizamos que los derechos legales adquiridos en la escritura serán respetados.

·         Certificamos que la vivienda que Usted ha comprado reúne todas las condiciones legales pactadas.

·         Establecemos un compromiso de resolución garantizado en un plazo máximo de 6 meses. Abogados expertos en derecho inmobiliario gestionarán la resolución de su problema con la mayor diligencia y efectividad.

·         Le permitimos disfrutar con total tranquilidad de la inversión más importante de su vida.

El Seguro de Título de Propiedad - GARANTÍA COMPRA SEGURA, entre otras muchas situaciones, le protege frente a vicisitudes como:

·         Suplantación de identidad del vendedor.

·         No inscripción del título de propiedad en el Registro de la Propiedad.

·         Que su vivienda sea objeto de una orden de demolición.

·         Que su vivienda se encuentre incursa en expedientes administrativos que no habían sido desvelados por los vendedores.

·         Que un elemento de su vivienda no forme parte de ella.

·         Imposibilidad de acceso.

·         Defectos de cabida.

·         Ocultación de contratos de alquiler vigentes.

·         Vicios legales ocultos.

·         Etc.

Quedan excluidos del seguro; los daños, contaminación y todo vicio conocido por el comprador antes de comprar ante notario.

La prestación del servicio Garantía Compra Segura, queda a criterio de Inmobiliaria Cantabria, que, como prestación gratuita, decidirá las operaciones de compraventa en que lo facilitará.

jueves, 2 de abril de 2020

Soy propietario de un piso de alquiler y mi inquilino me ha solicitado aplazar el pago de la renta. ¿Estoy obligado a hacerlo?




Como ya sabrás una de las medidas adoptadas por el Gobierno mientras dure la crisis del Covid-19, con el fin de proteger a las familias que, viviendo de alquiler, se puedan ver en una situación comprometida. Es darles la posibilidad de que soliciten a sus caseros una moratoria en el pago del alquiler.
Estas medidas están recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo, que entró en vigor ayer, día 1 de abril.

Qué debes de saber de esta ley:

Por un lado, esta ley establece que podrán solicitar moratorias los parados; los trabajadores que hayan sufrido despidos temporales (ERTE) o ERE; y aquellas personas que hayan tenido que reducir su jornada por motivo de cuidados”.  En el caso de los autónomos, también podrán solicitarlo, si han sufrido "una pérdida sustancial de ingresos" que impida que el hogar en que vive pueda afrontar el pago del alquiler.
Por lo tanto, no puede solicitar el aplazamiento cualquier inquilino.

Por otro lado, en el Decreto-ley se distingue entre dos tipos de caseros, los que son propietarios de un máximo de 10 viviendas (los considera pequeños propietarios) y los que tienen más de 10 viviendas, a estos últimos los denomina “grandes tenedores” y reciben un tratamiento distinto a los primeros.

El pequeño propietario (menos de 10 viviendas) no está obligado a afrontar el aplazamiento o moratoria solicitado por el inquilino. Y esté, tendrá entonces como única alternativa para afrontar el pago del alquiler, solicitar un préstamo ICO o, si no puede acceder a él, una ayuda directa, cuyo programa se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018/2021.

En cambio, los grandes tenedores de más de diez viviendas en alquiler, vendrán obligados a escoger entre, conceder a su inquilino un aplazamiento de la renta de cuatro meses, reestructurando la deuda en tres años (retrasar el pago de esos cuatro meses en mora durante tres años), o una quita del 50% de la deuda de hasta un máximo de cuatro meses, lo que viene siendo una rebaja del 50% en el importe del alquiler durante cuatro meses.


 Artículo publicado en la sección de noticias de www.inmobiliariacantabria.net