Si hoy te has encontrado en esta situación y eres propietario
de menos de 10 viviendas dedicadas al alquiler, ante todo, debes de saber que
dispones de un plazo de 7 días para comunicar tu decisión al inquilino. Decisión
que puede consistir en oponerte al aplazamiento, aceptarlo o incluso en plantear
al inquilino una solución negociada alternativa.
Como ya sabrás una de las medidas adoptadas por el Gobierno
mientras dure la crisis del
Covid-19, con el fin de proteger a las familias que, viviendo de alquiler, se
puedan ver en una situación comprometida. Es darles la posibilidad de que
soliciten a sus caseros una moratoria en el pago del alquiler.
Estas medidas están recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020
de 31 de marzo, que entró en vigor ayer, día 1 de abril.
Qué debes de saber de esta ley:
Por un lado, esta ley establece que podrán solicitar
moratorias los parados; los trabajadores que hayan sufrido despidos temporales
(ERTE) o ERE; y aquellas personas que hayan tenido que reducir su jornada por
motivo de cuidados”. En el caso de los autónomos, también
podrán solicitarlo, si han sufrido "una pérdida sustancial de
ingresos" que impida que el hogar en que vive pueda afrontar el pago del
alquiler.
Por lo tanto, no puede solicitar el aplazamiento cualquier
inquilino.
Por otro lado, en el Decreto-ley se distingue entre dos tipos
de caseros, los que son propietarios de un máximo de 10 viviendas (los
considera pequeños propietarios) y los que tienen más de 10 viviendas, a estos
últimos los denomina “grandes tenedores” y reciben un tratamiento distinto a
los primeros.
El pequeño propietario (menos de 10 viviendas) no está
obligado a afrontar el aplazamiento o moratoria solicitado por el
inquilino. Y esté, tendrá entonces como única alternativa para afrontar el pago
del alquiler, solicitar un préstamo ICO o, si no puede acceder a él, una ayuda
directa, cuyo programa se incorporará al Plan Estatal de Vivienda 2018/2021.
Artículo publicado en la sección de noticias de www.inmobiliariacantabria.net
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