viernes, 3 de abril de 2020

Cómo firmar o prorrogar un contrato sin moverme de casa.





Ante todo, es importante que sepas que, si se te echa encima el plazo de vencimiento establecido en un contrato que tienes ya concertado, el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, establece en su disposición adicional cuarta que “los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten”. Es decir, si tienes un contrato que vencía el día 31 de marzo, su plazo quedó suspendido desde el día 14 y desde el día en que se levante el estado de alarma, tendrá una vigencia de 17 días.

Ahora veamos tres formas de firmar un contrato sin moverte de casa, son los métodos de firma a distancia:

En primer lugar, está el método tradicional, recurriendo al servicio postal, que, aunque con mayor lentitud, está funcionando con relativa normalidad. Es el procedimiento de “te envío dos copias firmadas por correo ordinario y me devuelves una”. Es un método totalmente seguro que presenta la ventaja de que ambas partes van a acabar disponiendo de un contrato físico con una firma original.

En segundo lugar, está el método de recurrir a internet enviando el por correo electrónico el contrato con la firma escaneada; es decir, imprimimos el contrato, lo firmamos, lo escaneamos y se lo enviamos a la otra parte. Ésta lo imprime, lo firma, lo escanea y nos lo envía de vuelta. De este modo ambos tenemos un contrato con nuestras dos firmas manuscritas pero escaneadas. Para firmar un contrato de alquiler o compraventa nos sirve perfectamente, pues en este tipo de negocios más que la firma original, lo que realmente tiene importancia es demostrar el consentimiento, Es decir, lo esencial es que se reflejen por escrito las condiciones pactadas y dispongamos de un medio de prueba en caso de malentendido o conflicto. Prueba que puede verse reforzada con la presentación de recibos bancarios que atestigüen el pago del alquiler o de una entrega a cuenta.
Como hemos dicho, esto es perfectamente válido, aunque en un juicio puede presentar un margen de duda, ya que podría existir suplantación de personalidad. Es decir, alguien con nuestra firma escaneada podría utilizarla sin enterarnos. 

Por último, podemos utilizar la firma electrónica. Hay tres tipos de firma electrónica, pero sólo una de ellas (la firma electrónica reconocida) es igual de válida que una firma manuscrita. Para ello hay que tener un certificado electrónico o un lector de DNI electrónico. Tanto para particulares como para empresas, existen diversas aplicaciones para firmar contratos online. Algunas sí que requieren certificado electrónico y otras solo firmar con ayuda del ratón sobre el documento, lo que lo convierte en una opción segura y muy fácil de utilizar.

Fuente: formaldocs
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