Ante todo, es importante que
sepas que, si se te echa encima el plazo de vencimiento establecido en un
contrato que tienes ya concertado, el Real Decreto 463/2020 por el que se
declara el estado de alarma, establece en su disposición adicional cuarta que
“los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos
quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su
caso, de las prórrogas que se adopten”. Es decir, si tienes un contrato que
vencía el día 31 de marzo, su plazo quedó suspendido desde el día 14 y desde el
día en que se levante el estado de alarma, tendrá una vigencia de 17 días.
Ahora veamos tres formas de
firmar un contrato sin moverte de casa, son los métodos de firma a distancia:
En primer lugar, está el método
tradicional, recurriendo al servicio postal, que, aunque con mayor lentitud,
está funcionando con relativa normalidad. Es el procedimiento de “te envío dos
copias firmadas por correo ordinario y me devuelves una”. Es un método
totalmente seguro que presenta la ventaja de que ambas partes van a acabar
disponiendo de un contrato físico con una firma original.
En segundo lugar, está el método
de recurrir a internet enviando el por correo electrónico el contrato con la
firma escaneada; es decir, imprimimos el contrato, lo firmamos, lo escaneamos y
se lo enviamos a la otra parte. Ésta lo imprime, lo firma, lo escanea y nos lo
envía de vuelta. De este modo ambos tenemos un contrato con nuestras dos firmas
manuscritas pero escaneadas. Para firmar un contrato de alquiler o compraventa
nos sirve perfectamente, pues en este tipo de negocios más que la firma
original, lo que realmente tiene importancia es demostrar el consentimiento, Es
decir, lo esencial es que se reflejen por escrito las condiciones pactadas y dispongamos
de un medio de prueba en caso de malentendido o conflicto. Prueba que puede
verse reforzada con la presentación de recibos bancarios que atestigüen el pago
del alquiler o de una entrega a cuenta.
Como hemos dicho, esto es
perfectamente válido, aunque en un juicio puede presentar un margen de duda, ya
que podría existir suplantación de personalidad. Es decir, alguien con nuestra
firma escaneada podría utilizarla sin enterarnos.
Por último, podemos utilizar la
firma electrónica. Hay tres tipos de firma electrónica, pero sólo una de ellas
(la firma electrónica reconocida) es igual de válida que una firma manuscrita.
Para ello hay que tener un certificado electrónico o un lector de DNI
electrónico. Tanto para particulares como para empresas, existen diversas
aplicaciones para firmar contratos online. Algunas sí que requieren certificado
electrónico y otras solo firmar con ayuda del ratón sobre el documento, lo que
lo convierte en una opción segura y muy fácil de utilizar.
Fuente: formaldocs
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