Tras la entrada en vigor del
estado de alarma, una circular enviada por el Consejo General del Notariado a
todos los notarios de España, estableció qué trámites debían seguir
realizándose, por considerarlos urgentes y esenciales y cuáles eran
susceptibles de ser aplazados.
La firma de hipotecas está entre
los supuestos que se consideran de urgencia y, por tanto, se siguen acordando
citas para su tramitación. A este acto de firma deben asistir la persona o
personas titulares de la hipoteca, además de los fiadores y garantes si los
hubiera.
En el caso de tener firmado un
contrato de arras con una fecha límite para formalizar la operación de
compraventa, la operación también podría firmarse. Pues el Consejo General del
Notariado deja al criterio del notario la determinación del carácter urgente
del supuesto y si este considera justificada la urgencia por el vencimiento del
plazo del contrato, autorizará la escritura.
El Consejo General del Notariado determina
como supuesto en el que no es necesario justificar la urgencia,” la actividad
de financiación propia de las entidades financieras y sus garantías accesorias”.
Por tanto, si además el préstamo hipotecario es para financiar esa compraventa,
no será preciso justificar la urgencia por el vencimiento del plazo del
contrato.
Fuente: Artículo publicado en la secciónde Noticias de www.inmobiliariacantabria.net
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