Cuando se
formaliza un contrato de arrendamiento de vivienda hay que tener en cuenta si
contiene cláusulas nulas, es decir, aquellas cláusulas que establecen
limitaciones a los derechos del inquilino.
Algunas de estas disposiciones
consideradas nulas son los falsos arrendamientos de temporada, la negativa del
arrendador a la prórroga legal o el obligado cumplimiento al inquilino del
primer año.
En contratos
de arrendamientos es frecuente que se modifiquen algunos apartados para
“ajustarlo a lo que quiere el arrendador o el arrendatario”, tal y como
recuerda el despacho de abogados deSalvador Real Estate lawyers. Desde la firma
avisan de que se corre el riesgo de introducir regulaciones que produzcan el
efecto contrario al pretendido. Pero no todas las cláusulas son nulas. Sólo
aquellas que limitan un derecho concedido por la Ley de Arrendamientos Urbanos
(LAU).
De hecho, hay
cláusulas que pueden perjudicar al inquilino o al propietario y no ser
consideradas ni abusivas ni nulas. Un ejemplo de ello es la obligatoriedad de
devolver el inmueble recién pintado si así se ha estipulado en el contrato.
Pero no
siempre las cláusulas son válidas. Hay una serie de cláusulas consideradas
nulas por los tribunales que se repiten con bastante frecuencia, unas veces por
desconocimiento, otras veces por picardía. DeSalvador enumera algunas de ellas:
1.- Falsos
arrendamientos de temporada: una de las “trampas” habituales entre arrendadores
con desconocimiento de la LAU es firmar arrendamientos de 11 meses de duración
para intentar evitar la aplicación de la normativa de arrendamientos de
vivienda, al interpretar que es un arrendamiento de temporada.
Cuando no
existe una justificación de la temporalidad y el inmueble es la vivienda
habitual del arrendatario, estaremos ante un arrendamiento de vivienda, con
independencia de lo que diga el contrato, por lo que el arrendatario tendrá
derecho a estar hasta los 3 años.
No obstante,
desde el despacho de abogados recuerdan que para que un arrendamiento pueda ser
considerado de temporada, debe haber una causa que justifique esa temporalidad
(trabajo, traslado temporal, estudios, etc.) y la existencia de un domicilio
permanente del arrendatario distinto a la vivienda que se arrienda.
2.-Negativa a
la prórroga legal: otra cláusula habitual es aquella que señala que el
arrendamiento tiene una duración de un año, transcurrido el cual las partes
podrán decidir prorrogarlo. Esta cláusula es contraria a la prórroga legal
prevista en el art. 9.1 LAU, que señala que se prorrogará obligatoriamente para
el arrendador y de forma voluntaria para el arrendatario hasta un máximo de 3
años.
3.- Obligado
cumplimiento del primer año: otra cláusula frecuente es la que establece que el
primer año es obligatorio en todo caso, fijando una determinada penalización.
Pero tras la reforma de la LAU de 2013, el artículo 11 LAU establece que el
arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato en cualquier momento
una vez pasados los seis primeros meses, y la penalización, de haberla, estará
limitada a lo que la ley establece.
4.- Pago por
adelantado de más de un mes de renta: de conformidad con el artículo 17.2 LAU,
el arrendador no puede exigir el pago por adelantado de más de una mensualidad
de renta. Por eso, si el contrato previera que el arrendatario tiene que abonar
2 o 3 meses de renta por adelantado, el arrendador no podrá desahuciarle si no
lo hace.
En todo caso,
el artículo 17.2 LAU habla de mensualidades de renta, por lo que no hay que
confundirlo con otros pagos, como fianza, garantías adicionales o la prima de
la opción, en caso de un arrendamiento con opción de compra.
5.- Traslado
del deber de conservación de la vivienda: el arrendador tiene obligación de
realizar las obras necesarias para la adecuada conservación de la vivienda, tal
y como establece el artículo 21.1 LAU. El traslado de estas obligaciones al
arrendatario (tales como las cláusulas en las que se obliga al arrendatario a
realizar cualesquiera reparaciones con independencia de su origen) puede ser
contrario a la LAU y, por tanto, nulo.
No obstante,
el despacho de abogados señala que la interpretación de las cláusulas de obras
es especialmente delicada y, por ello, debe hacerse con muchísima cautela y
únicamente por abogados especializados, ya que será necesario saber
interpretar, conforme a Derecho, la literalidad del contrato.
6.- Acceso a
la vivienda por el arrendador: por último, otra de las cláusulas frecuentes en
los arrendamientos es establecer una facultad de acceso del arrendador a la
vivienda para comprobar el estado. Dicha cláusula es contraria a la
inviolabilidad del domicilio establecida en el artículo 18.2 de la Constitución
Española. Por tanto, si el arrendatario se niega a dar acceso al arrendador,
éste no podrá acudir a los Tribunales para exigir su derecho, pues el domicilio
del arrendatario gozará de especial protección.
¿Qué hacer si
el contrato tiene cláusulas nulas?
DeSalvador
recuerda que únicamente un juez tiene capacidad para declarar si una cláusula
es nula. Por ello, “es muy importante la fase de negociación del contrato,
intentando evitar la inclusión de cláusulas que puedan llegar a ser
consideradas como tales para evitar problemas futuros”, añade.
Si el contrato
incluyera regulaciones contrarias a la ley, esto no invalida el contrato
entero, sino sólo las regulaciones que pudieran llegar a ser consideradas nulas
por los tribunales. En caso de cláusulas nulas, el inquilino deberá acudir a la
ley y a la jurisprudencia que haya sobre la material, para evitar que el
arrendador consiga lo que pretende.
Fuente: idealista.com
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