lunes, 21 de diciembre de 2015

El marco legal para construir viviendas sobre suelo rústico en Cantabria

En un momento en el que está en la calle el rumor de que el nuevo Gobierno de Cantabria, tiene previsto aprobar a corto plazo una nueva ley del suelo que restrinja la puerta abierta en el año 2.012 a la construcción de viviendas unifamiliares sobre terrenos rústicos de protecciónordinaria próximos a los cascos urbanos de las poblaciones. Os dejamos esta pequeña síntesis de una ley que ha sido un soplo de aire fresco en el maltrecho sector de la construcción.

La Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, reformó la ley del suelo de Cantabria con el objetivo de atender una demanda social que reclama para el suelo rústico una serie de usos que hagan posible darle un destino que contribuya a la dinamización de los núcleos rurales.
Esta reforma se hace precisa por la inoperancia de las corporaciones de la mayor parte de nuestros municipios a la hora de desarrollar los “Planes Especiales de Suelo”, que con el fin de regular y ordenar la construcción de viviendas aisladas de carácter unifamiliar en terrenos próximos al suelo urbano o a los núcleos tradicionales, estaban previstos en la ley del suelo de Cantabria del año 2001.

Así,  la Disposición Transitoria Novena de la ley 3/2012 establece en su punto 1 que “hasta la aprobación del Plan Especial al que se refiere la disposición adicional 5ª de la Ley de Suelo de Cantabria, se podrá autorizar la construcción de viviendas aisladas de carácter unifamiliar en los ámbitos y con las reglas que se establecen en los apartados siguientes”.
En su punto 2 esta Disposición Transitoria establece:
1º. Que en los municipios con Plan General o Normas subsidiarias del art. 91.a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978 (son las que tienen por objeto clasificar el suelo en urbano y no urbanizable, delimitando y ordenando el primero y estableciendo en su caso normas de protección para el 2º). Sólo se permitirán estas construcciones cuando la edificación que se pretende construir se encuentre en la mayor parte de su superficie a un máximo de 100m del suelo urbano medidos en proyección horizontal.
2º Que en los municipios con Plan General o Normas Subsidiaria del art. 91.b) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1.978 ( son las que tienen por objeto clasificar el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable. Delimitando el ámbito territorial de cada uno de los distintos tipos de suelo, estableciendo la ordenación del suelo urbano y de las áreas aptas para la urbanización que integran el suelo urbanizable, y en su caso, fijando las normas de protección del suelo no urbanizable). Sólo se permitirán estas construcciones en el suelo rústico ordinario, y cuando la edificación que se pretenda construir se encuentre en la mayor parte de su superficie a un máximo de 200m del suelo urbano medidos en proyección horizontal.
En el apartado 3 de la disposición se recogen las reglas que deben respetar las construcciones, de las que a grandes rasgos destacamos:
1º. Que las nuevas construcciones deberán de armonizar estéticamente con el entorno.
2º. Que la parcela mínima para la edificación y por tanto para una hipotética segregación, será de 1.500 m² cuando la mayor parte de la edificación que se va a construir esté a una distancia de 50m medidos en proyección horizontal desde el borde del suelo urbano. Y de 2.000 m² en los demás casos.
3º. Que la ocupación máxima de parcela será del 10% en parcelas de más de 2.000m² y de 200m² por planta en parcelas de entre 1.500 y 2.000m².

En esta línea, la ley 3/2012 establece una serie de parámetros que regulan  la construcción de viviendas unifamiliares sobre suelo rústico de protección ordinaria, siempre y cuando el planeamiento municipal no sea más restrictivos.
El artículo 114 de esta ley, entre otras cosas, prohíbe taxativamente sobre este tipo de suelo; las construcciones residenciales colectivas así como las urbanizaciones u otras propias del entorno urbano.  Establece que las edificaciones que se proyecten se adecuarán a la pendiente del terreno, de modo que este se altere lo menos posible. Las infraestructuras para la obtención de los servicios de agua, saneamiento y luz. Así como su construcción y mantenimiento, serán de cuenta del promotor de la actuación. Los cerramientos de las parcelas se situaran a una distancia mínima de 3 metros del límite exterior de los caminos o calzadas de acceso. La altura máxima de las viviendas será de 9 m. Y por último, las edificaciones deberán de apoyarse en la red de caminos existente.

El artículo 115 establece que la competencia para autorizar construcciones en suelo rústico de protección ordinaria será de los Ayuntamientos, previo informe de la Comisión Regional de Urbanismo, en los municipios con Plan General de Ordenación urbana. Y de sólo de esta última en los municipios que no lo tengan.

El artículo 116 que establece el procedimiento a seguir para autorizar construcciones en suelo rústico dice que el interesado en promover una vivienda sobre suelo rústico deberá de presentar solicitud ante al Ayuntamiento, en la que se expresen mediante planos las características del emplazamiento y de la construcción prevista. Está solicitud se acompañará de un estudio de adaptación al entorno y de las autorizaciones sectoriales precisas.
Una vez presentada la solicitud, la misma será sometida a información pública, por plazo de 15 días. Este trámite será anunciado en el BOC
El Ayuntamiento deberá de emitir un informe en el que se pronunciará sobre si lo solicitado se adecua al planeamiento vigente. Y finalmente la CROTU emitirá una resolución definitiva y motivada que comunicará al Ayuntamiento. Esta autorización es independiente de la licencia urbanística.



No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nombre y apellidos:
Comentario: