El pasado día 1 de enero de 2.016 entró en vigor el Decreto161/2015, para modificar el Decreto 12/2014 que regula las ayudas al alquiler en el periodo 2.014-2.016. El objetivo de esta modificación es
simplificar los requisitos y trámites necesarios para la obtención de
las ayudas y posibilitar que puedan optar a ellas los beneficiarios que
ya las recibieron en los ejercicios de 2014 y 2015 (Se establece un
nuevo límite de tres años, aunque condicionado a las disponibilidades
presupuestarias).
El procedimiento para acceder a la ayuda contempla dos fases. En la primera, todos los solicitantes deberán de presentar una solicitud de calificación de alquiler. Obtenida la calificación positiva, deberán proceder a presentar la solicitud de la ayuda. Dichas solicitudes deberán de realizarse en los modelos oficiales recogidos en el Decreto 161/2015 y que se pueden encontrar en la web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura del Gobierno de Cantabria.
La fase de solicitud de calificación está abierta desde el día 4 de Enero de 2.016. Los requisitos necesarios para la obtención de la calificación del alquiler son los siguientes:
- Que el contrato de arrendamiento esté sujeto a la ley de arrendamientos urbanos y recoja la referencia catastral de la vivienda.
- Que la fecha de celebración del contrato sea posterior al 22 de agosto de 2.012.
- Que el importe de la renta de la vivienda no supere los 500 € mensuales.
- Que el importe de la renta de la vivienda aparezca fijado en el contrato de arrendamiento de forma concreta y diferenciada de cualquier otra cantidad abonada por el arrendatario por cualquier concepto, ya sean las rentas de los elementos distintos a la vivienda o las cantidades asimiladas a la renta a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 2 del decreto 161/2015.
- Los ingresos de la unidad de convivencia no deben de superar 3 veces el IPREM.
- Que todos los miembros de la unidad de convivencia se encuntren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Adminstración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Que todos los miembros de la unidad de convivencia tengan su domicilio fiscal en Cantabria.
- Que la vivienda alquilada sea el domicilio habitual y permanente de todos los miembros de la unidad de convivencia durante el periodo de tiempo al que se extienda la calificación del alquiler.
- Ningún miembro de la unidad de convivencia podrá ser propietario de otra vivienda en España. O en el caso de que tenga una vivienda en propiedad deberá de estar privado de su uso por causa ajena a su voluntad.
- Ningún miembro de la unidad de convivencia podrá tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.
- Ningún miembro de la unidad de convivencia podrá ser socio o partícipe de la sociedad arrendadora.
- Ningún miembro de la unidad de convivencia será beneficiario de otras subvenciones o ayudas al alquiler.
El solicitante no deberá de estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de la Ley de subvenciones de Cantabria y de la ley General de subvenciones.
El plazo para presentar la solicitud de calificación de alquiler finalizará el día 30 de enero de 2.016.
Podran concurrir a esta convocatoria a
aquellos solicitantes que ya hubieran obtenido ayudas durante las dos
convocatorias consecutivas anteriores. No obstante, tendrán preferencia quienes soliciten
la ayuda por primera vez o quienes renueven la solicitada en 2015. Será
si sobra crédito, lo cual en principio no va a ser un problema, cuando
la podrán obtener quienes ya la hubieran obtenido en 2014 y 2015.
Se establece la imposibilidad de cambio de vivienda a los beneficiarios
de las ayudas, para evitar los retrasos que dichos cambios conllevan en
la tramitación de los pagos.
La documentación que se adjuntará a la solicitud de calificación es la siguiente:
- Un ejemplar del contrato de arrendamiento en el que deberá de constar la referencia catastral y la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.
- Certificado del Servicio del índices del Registro de la Propiedad acreditativo de las titularidades inscritas a favor de los miembros de la unidad de convivencia. En caso de que consten titularidades deberá de aportarse nota simple registral de las mismas.
- Nota simple registral de la vivienda.
- En el caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea propietario o usufructuario de otra vivienda deberá de presentar documentación que acredite que no dispone de ella.
- Documento de identidad.
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