martes, 31 de marzo de 2020

ARAG pone a disposición de los ciudadanos un espacio web para resolver dudas generadas en la crisis del Covid-19


La compañía de Defensa Jurídica y Asistencia en Viaje ARAG, de la que como sabéis somos mediadores y a través de la cual Inmobiliaria Cantabria presta a sus clientes el servicio de GARANTÍA DEALQUILER, ha habilitado una página web para resolver las dudas legales sobre la pandemia del COVID-19 y el estado de alarma: https://www.arag.es/coronavirus/.  La página está disponible para todos los ciudadanos, sean asegurados o no, y su contenido, escrito por abogados expertos de ARAG, se actualizará cada día con información práctica y útil.
La iniciativa entronca con el principio fundacional de la compañía, que cree que todos los ciudadanos deben poder ejercer sus derechos legales, independientemente de su situación económica. La intención de dicha página es informar y resolver las dudas sobre el estado de alarma por coronavirus de una manera ágil, después de que la plataforma de Asesoría Jurídica Telefónica de la entidad recibiese un gran volumen de llamadas relacionadas con la situación actual.
Cristina González, abogada de ARAG, explica que la mayoría de las consultas laborales tienen que ver con "los derechos de los trabajadores ante un ERTE, trámites de baja médica, desempleo y derechos en cuanto a las extinciones de los contratos de trabajo". También se han recibido muchas dudas sobre custodia compartida, aplazamiento del pago de las rentas de alquiler o sobre qué sanciones se pueden recibir por el incumplimiento del estado de alarma.
La página dispone de una selección de artículos del blog de ARAG relacionados con la normativa decretada. Por ejemplo, se explica quién puede acceder a la moratoria de las hipotecas o una guía de teletrabajo para empleados y empresas. Además, también se incluye una lista de preguntas y respuestas frecuentes, enlaces a instituciones oficiales y el número de contacto de la Asesoría Jurídica Telefónica para asegurados de la compañía.
Esta es una de las iniciativas creadas en ARAG para dar soporte a los ciudadanos desde la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo. Asimismo, todos los empleados de la sucursal española y portuguesa se encuentran haciendo teletrabajo para mantener la calidad del servicio a sus asegurados. Para ellos se ha puesto en marcha, de manera interna, un boletín especial (#YoCompartoDesdeCasa) con recomendaciones y consejos para llevar el confinamiento de la mejor forma posible.

lunes, 30 de marzo de 2020

AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDA PARA LOS JÓVENES.



Este tipo de ayudas están enmarcadas dentro del programa de ayudas para la fijación de población joven en el ámbito rural recogidas en el Decreto 4/2019 de 7 de febrero que regula determinadas ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021.
Este programa tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda en régimen de propiedad a los jóvenes de los municipios rurales que tengan una población residente inferior a 5.000 habitantes.
La actividad objeto de subvención es la adquisición de unavivienda en propiedad para su destino como vivienda habitual y permanente.
Podrá acceder a esta ayuda cualquier persona menor de 35 años.
La cuantía de esta ayuda será del 20% del precio de adquisición de la vivienda excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, con un máximo de 10.800 € por vivienda.
Para poder obtener esta ayuda será necesario que concurran, a fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

  • Ser  mayor de edad menor de 35 años con domicilio fiscal en Cantabria

  •  Disponer de una fuente de ingresos mínimos acreditables que supere los 6.000€ anuales.

  •   Que los ingresos anuales de la unidad familiar sean iguales o inferiores a tres veces el IPREM referido a catorce pagas (límite ampliable en determinados supuestos).


Una vez entregada la vivienda por el vendedor, el adquirente (incluida la unidad familiar) deberá de:

  •          I.            Ocupar la vivienda en el plazo de tres meses desde su entrega.

  •        II.            Fijar en la vivienda adquirida su domicilio habitual y permanente y su domicilio fiscal por un plazo de 5 años desde la entrega (este plazo podrá reducirse en determinados supuestos).

La vivienda adquiere deberá de cumplir los siguientes requisitos:
  •          I.            Ser una vivienda construida o en construcción ubicada en un municipio rural que tenga una población residente inferior a 5.000 habitantes.
  •        II.            Que esté iniciada en el momento de la solicitud de las ayudas.
Los requisitos que deberá de cumplir el contrato de compraventa son los siguientes:
  •          I.            Que el precio de adquisición de la vivienda sea igual o inferior a 100.000€.
  •        II.            Que la compraventa se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad. Se deberá de recoger en la escritura la ayuda concedida y la fecha de concesión, lo cual se inscribirá en nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Fuente: Noticias Inmobiliaria Cantabria