El Real Decreto 9/2020, prohíbe realizar
despidos por causas objetivas durante el estado de alarma.
Entre las medidas tomadas por el Gobierno
en el ámbito laboral para amortiguar los efectos del coronavirus en la economía,
llama la atención que, mientras dure el estado de alarma, se prohíbe a lasempresas realizar despidos objetivos que se fundamenten en la crisis del
coronavirus.
Son causas objetivas de despido, aquellas por las que la empresa extingue un contrato de trabajo debido a causas económicas,
organizativas, técnicas o de producción.
Por ejemplo, estamos ante esta
modalidad de despido cuando una empresa tiene pérdidas actuales o previstas, o
cuando hay una disminución persistente del nivel de ingresos o de las ventas.
Se entiende que la disminución de ingresos es persistente si se produce durante
tres trimestres consecutivos o si las ventas de cada trimestre son inferiores a
las registradas en el mismo trimestre del año anterior.
De darse esta situación económica
empresarial, la empresa, podría dar por resuelta una relación laboral, pagando
al trabajador la indemnización legal de 20 días de salario por cada año de
servicio, con el límite de 12 mensualidades.
¿Es posible despedir aun trabajador durante la crisis sanitaria?
Durante el estado de alarma, la empresa
si podrá realizar despidos que no sean por causas objetivas.
Por ejemplo, podrá realizar
despidos por causas disciplinarias o despidos improcedentes.
Un despido improcedente es aquel
en el que la empresa alega una causa justificada y probada; en este caso, la
empresa tendrá que pagar al trabajador una indemnización de treinta y tres días
de salario por año trabajado con el tope de 24 meses.
No obstante, es importante saber
que el trabajador podría reclamar a la empresa si no está de acuerdo.
Esto lo podrá hacer, una vez se haya levantado la suspensión de los plazos
administrativos y judiciales que hoy existen como consecuencia de la crisis
sanitaria.
En este caso, si el empleado entiende que en su despido ha habido una vulneración de los derechos fundamentales podrá efectuar, si lo desea, la correspondiente reclamación por vía judicial, para el juzgado de lo social resuelva si el despido es nulo, en cuyo caso la empresa deberá de readmitir al trabajador en las mismas condiciones en las que se encontraba.
En este caso, si el empleado entiende que en su despido ha habido una vulneración de los derechos fundamentales podrá efectuar, si lo desea, la correspondiente reclamación por vía judicial, para el juzgado de lo social resuelva si el despido es nulo, en cuyo caso la empresa deberá de readmitir al trabajador en las mismas condiciones en las que se encontraba.
Fuente: Blog ARAG.
Este post fué publicado en la sección de Noticias de www.inmobiliariacantabria.net el día 10 de abril de 2020
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