lunes, 29 de febrero de 2016

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el alquiler de inmuebles

¿Es obligatorio pagar el ITP cuando alquilamos un inmueble?
Por exclusión diremos que todos aquellos contratos que están sujetos a IVA, ya sean locales comerciales o despachos profesionales, no tendrán que tributar por ITP. Aquéllos que respondan a la necesidad de vivienda sí que lo estarán.
Esto no es una novedad, de hecho el texto refundido del año 1993 que regula a nivel estatal el impuesto sobre transmisiones patrimoniales recoge en su artículo 7.1b este hecho imponible. La Ley equipara la cesión en arrendamiento y la toma de posesión del inmueble a la compra.
El tratamiento tributario por tanto siempre ha estado ahí pero no se ha aplicado. Hasta ahora la gestión de este impuesto no ha interesado demasiado a las comunidades autónomas, gestores del mismo por delegación estatal.
Parece que esto está cambiando y como casi todas las cosas, con ocasión de la informática, la administración autonómica cruza los datos de los ingresos de las fianzas con los de las direcciones generales de tributos de las mismas comunidades autónomas. El resultado casi inmediato es el giro de la liquidación.
El sistema de cálculo del impuesto se basa en una tabla de sencilla aplicación y tomando como base la renta anual.
Supongamos que estamos ante un alquiler mensual de 900 euros, anual de 10.800€. Esto será importante determinarlo porque como base imponible se tomará la renta fijada en el contrato con carácter anual. Lo habitual es que se pacten en vivienda contratos anuales con prórroga hasta tres.
900 euros por 12 meses = 10.800 euros.
Se multiplica por la duración del contrato, que en este caso, al ser un año, la cantidad es la misma: 10.800 euros.
Al ser más de 7.692,96 euros se tiene que hacer la operación aplicando el coeficiente: (10.800 x 0,024040) / 6,01 = 43,2 euros.
El obligado tributario (sujeto pasivo) es el arrendatario/inquilino. Y el arrendador es el responsable subsidiario de su cumplimiento. 
El pago de este impuesto deberá de hacerse efectivo en los 30 días siguientes a la firma del contrato de alquiler
En Cantabria el modelo de autoliquidación 601 es el documento de autoliquidación e ingreso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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lunes, 11 de enero de 2016

Ayudas al alquiler de vivienda en Cantabria para el año 2.016

El pasado día 1 de enero de 2.016 entró en vigor el Decreto161/2015, para modificar el Decreto 12/2014 que regula las ayudas al alquiler en el periodo 2.014-2.016. El objetivo de esta modificación es simplificar los requisitos y trámites necesarios para la obtención de las ayudas y posibilitar que puedan optar a ellas los beneficiarios que ya las recibieron en los ejercicios de 2014 y 2015 (Se establece un nuevo límite de tres años, aunque condicionado a las disponibilidades presupuestarias).
El procedimiento para acceder a la ayuda contempla dos fases. En la primera, todos los solicitantes deberán de presentar una solicitud de calificación de alquiler. Obtenida la calificación positiva, deberán proceder a presentar la solicitud de la ayuda. Dichas solicitudes deberán de realizarse en los modelos oficiales recogidos en el Decreto 161/2015 y que se pueden encontrar en la web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura del Gobierno de Cantabria.
La fase de solicitud de calificación está abierta desde el día 4 de Enero de 2.016. Los requisitos necesarios para la obtención de la calificación del alquiler son los siguientes:
  1. Que el contrato de arrendamiento esté sujeto a la ley de arrendamientos urbanos y recoja la referencia catastral de la vivienda.
  2. Que la fecha de celebración del contrato sea posterior al 22 de agosto de 2.012.
  3. Que el importe de la renta de la vivienda no supere los 500 € mensuales.
  4. Que el importe de la renta de la vivienda aparezca fijado en el contrato de arrendamiento de forma concreta y diferenciada de cualquier otra cantidad abonada por el arrendatario por cualquier concepto, ya sean las rentas de los elementos distintos a la vivienda o las cantidades asimiladas a la renta a las que se refieren los apartados 2 y 3  del artículo 2 del decreto 161/2015.
  5. Los ingresos de la unidad de convivencia no deben de superar 3 veces el IPREM.
  6. Que todos los miembros de la unidad de convivencia se encuntren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social y con la Adminstración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  7. Que todos los miembros de la unidad de convivencia tengan su domicilio fiscal en Cantabria.
  8. Que la vivienda alquilada sea el domicilio habitual y permanente de todos los miembros de la unidad de convivencia durante el periodo de tiempo al que se extienda la calificación del alquiler. 
  9. Ningún miembro de la unidad de convivencia podrá ser propietario de otra vivienda en España. O en el caso de que tenga una vivienda en propiedad deberá de estar privado de su uso por causa ajena a su voluntad.
  10. Ningún miembro de la unidad de convivencia podrá tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador.
  11. Ningún miembro de la unidad de convivencia podrá ser socio o partícipe de la sociedad arrendadora.
  12. Ningún miembro de la unidad de convivencia será beneficiario de otras subvenciones o ayudas al alquiler.
El solicitante no deberá de estar incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de la Ley de subvenciones de Cantabria y de la ley General de subvenciones. 
El plazo para presentar la solicitud de calificación de alquiler finalizará el día 30 de enero de 2.016.
Podran concurrir a esta convocatoria a aquellos solicitantes que ya hubieran obtenido ayudas durante las dos convocatorias consecutivas anteriores. No obstante, tendrán preferencia quienes soliciten la ayuda por primera vez o quienes renueven la solicitada en 2015. Será si sobra crédito, lo cual en principio no va a ser un problema, cuando la podrán obtener quienes ya la hubieran obtenido en 2014 y 2015.
Se establece la imposibilidad de cambio de vivienda a los beneficiarios de las ayudas, para evitar los retrasos que dichos cambios conllevan en la tramitación de los pagos.
La documentación que se adjuntará a la solicitud de calificación es la siguiente:
  1. Un ejemplar del contrato de arrendamiento en el que deberá de constar la referencia catastral y la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.
  2. Certificado del Servicio del índices del Registro de la Propiedad acreditativo de las titularidades inscritas a favor de los miembros de la unidad de convivencia. En caso de que consten titularidades deberá de aportarse nota simple registral de las mismas.
  3. Nota simple registral de la vivienda.
  4. En el caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea propietario o usufructuario de otra vivienda deberá de presentar documentación que acredite que no dispone de ella. 
  5. Documento de identidad.