sábado, 14 de junio de 2014

¿Qué debería saber antes de adquirir una vivienda? (II)



La escritura pública de compraventa
La escritura pública no es obligatoria para comprar o vender un inmueble, salvo que se contrate un  préstamo hipotecario para adquirirlo. Sin embargo, la inmensa mayoría de los ciudadanos elige acudir al notario para realizarla por su fehaciencía y seguridad jurídica.
  • ·    La escritura pública es fehaciente; los otorgantes de una compraventa declaran ante notario su voluntad de compra y vender y las condiciones de la compraventa. El notario, funcionario público, da fe o autenticidad de estas declaraciones en la escritura de modo  que ninguna de las partes podrá negar ante la otra lo que han manifestado. La escritura pública es prueba privilegiada ante los tribunales.
  • ·     La escritura pública aporta seguridad jurídica. El notario no se limita a dar fe. Su actuación profesional proporciona seguridad jurídica mediante la verificación y comprobación de que los aspectos recogidos en el documento privado se ajustan a la legalidad.
·         En el acto de la firma de la escritura pública, el notario:
o   Comprueba la identidad, capacidad y legitimación de vendedor y comprador.
o   Expone el estado de cargas que pesan sobre la vivienda.
o   Confirma el pago de las cuotas de comunidad.
o   Solicita el justificante del pago del IBI y el nº de referencia catastral de la vivienda para comprobar su correspondencia con la escritura del vendedor, advertir a las partes de las de las discrepancias y cambiar la titularidad de los próximos recibos del IBI.
o   Notifica a las partes sus obligaciones legales y en especial los deberes fiscales derivados de la compraventa.
o   Explica el reparto de los gastos de la operación entre las partes.
o   Gestiona, si las partes lo piden, el pago de los diferentes gastos que conlleva la escritura pública.
  • Además no debe de olvidar que:
             Como comprador tiene derecho a elegir el notario que desee para que redacte y autorice la escritura pública.
             No deberá firmar nada que no entienda o de lo que no esté plenamente convencido porque una vez firmada la escritura, no puede volverse atrás. Ante cualquier duda, pregunte siempre al notario.
             El notario le asesorará de forma imparcial, velando siempre por la parte más débil, que suele ser el comprador.
Fuente: Consejo general del notariado

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