El verano es la mejor época del
año para acometer reformas en las viviendas y en las comunidades de propietarios,
ya que las condiciones del clima favorecen este tipo de intervenciones, sobre
todo en el exterior del edificio (instalación de aire acondicionado, limpieza
de fachada…). Además, cuando se trata de servicios o instalaciones
centralizadas (cambio de calderas, sustitución de radiadores, etc.), durante
los meses estivales residen menos personas en el inmueble, con lo que se evitan
perjuicios y molestias a los vecinos derivados de los ruidos, escombros, etc.
Con el fin de informar sobre las
exigencias normativas, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de
Madrid ha elaborado una pequeña guía que a modo de pregunta-respuesta soluciona
las principales dudas de los propietarios.
1) ¿Qué permisos y licencias debe
solicitar el propietario para realizar una obra en su vivienda?
La ordenanza municipal de
tramitación de licencias de cada localidad establece aquellas actuaciones o
intervenciones en el edificio que están sujetas a licencia.
Por ejemplo, la autorización por
parte del Ayuntamiento de Madrid es más o menos rigurosa dependiendo del tipo
de obra y nivel de protección del edificio.
2) ¿Es necesario comunicar a la
comunidad de propietarios el inicio de las obras?
La Ley de Propiedad Horizontal
dice que es obligación del propietario informar al presidente de la comunidad
de la ejecución de una obra en el interior de su vivienda. De esta manera, la
comunidad se asegura de que no se van a alterar elementos comunes (por ejemplo,
tirar un muro de carga o una viga). Ahora bien, las obras que no alteren la
seguridad, estructura o configuración exterior del edificio no requieren
autorización de la comunidad, solo su puesta en conocimiento.
3) Si la reforma de la vivienda
ha afectado a elementos comunes (fachada, muro de carga…), ¿cuál es el plazo de
reclamación por parte de la comunidad?
La comunidad de propietarios
tiene un plazo de reclamación de 15 años desde que fueron conocidas por parte
de la comunidad las obras no consentidas, margen de tiempo en el que los
comuneros pueden adoptar un acuerdo, por mayoría simple, de inicio de acciones
judiciales, exigiendo al propietario infractor la reposición de los elementos
comunes en las mismas condiciones que existían o reclamación de indemnización
por daños y perjuicios.
4) ¿Existe un horario específico
para acometer una reforma?
Los niveles de ruido permitidos
están regulados en las ordenanzas de protección del medio ambiente urbano del
municipio donde radique la finca. En la ciudad de Madrid rige la Ordenanza de
Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía, que
prohíbe las obras en el interior de las viviendas desde las 21 horas hasta las
8 horas, en días laborables, y desde las 21 horas hasta las 9,30 horas los
sábados, domingos y festivos.
También la comunidad de
propietarios puede aprobar por un acuerdo mayoritario una norma de régimen
interno que regule los periodos y horas en que los propietarios pueden ejecutar
determinadas obras (por ejemplo, renovación o instalación de calefacción).
Ahora bien, esta reglamentación no puede introducir criterios arbitrarios, es
decir, tiene que estar motivada o justificada y suponer mejoras con respecto a
las horas marcadas en la normativa municipal. En este caso prevalecerían las
normas de régimen interno.
5) ¿Se puede utilizar el ascensor
para el transporte de materiales y escombros?
El ascensor no es un sistema
previsto para subir y bajar escombros, sino personas y enseres, aunque no
existe una restricción legal que impida la utilización del mismo en estos
casos.
Si
finalmente se utiliza el ascensor, es recomendable recubrirlo para evitar
desperfectos, puesto que serán responsabilidad del propietario los daños
ocasionados en el mismo. También correrá por su cuenta la limpieza del
inmueble, debiendo dejarlo en el mismo estado en que se lo encontró con
anterioridad a la reforma. Y esto se hace extensible a los pasillos y escaleras
comunes.
Fuente:
fotocasa
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