Desde principios de este año, la compra de una vivienda en Cantabria que vaya a ser objeto de rehabilitación de forma inmediata está bonificada fiscalmente.
La ley 7/2014, de 26 de Diciembre de medidas fiscales y administrativas recoje una definición del concepto de rehabilitación con el fin de establecer un tipo reducido en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Esta ley establece un tipo impositivo del 5% en dicho impuesto, para las adquisiciones de viviendas que vayan a ser rehabilitadas, con la condición de que conste en la escritura de compraventa que la vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación.
Para aplicarse el tipo reducido del 5% deberán darse los siguientes requisitos:
- Que el coste total de las obras de rehabilitación sea como mínimo del 15% del precio de adquisición de la vivienda que conste en escritura.
- Que las obras de rehabilitación consistan en:
- Obras de reconstrucción de viviendas, que comprendan obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas.
- Obras de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencía mecánica.
- Obras de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
- Obras de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
- Obras de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
- Obras de supresión de barreras arquitectónicas y/o instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
- Obras de albañileria, fontaneria y carpinteria para la adecuación de habitabilidad de la vivienda que la proporcionen condiciones mínimas respecto a su superficie útil, distribución interior, aislamiento acústico, servicios higiénicos u otros servicios de caracter general.
- Obras destinadas a la mejora y adecuación de la envolvente térmica de la vivienda, de instalación o mejora de los sistemas de calefacción, de las instalaciones eléctricas, de agua, climatización y protección contra incendios.
- Obras de rehabilitación energética destinadas a la mejora del commportamiento energético de la vivienda rreduciendo su demanda energética, al aumento del rendimientode los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
Se entiende por inmediatas aquellas obras de rehabilitación que se finalicen en un plazo inferior a dieciocho meses desde la fecha de devengo del impuesto.
En el plazo máximo de los 30 días posteriores a la finalización de los 18 meses a los que se refiere el párrafo anterior, el sujeto pasivo deberá presentar la licencia de obras, las facturas, los justificantes de pago y demás documentación oportuna derivada de la rehabilitación, que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente artículo, con desglose por partidas que acrediten que el importe de las obras es igual o superior al 15% del precio de adquisición de la vivienda, en la Dirección General competente en materia de vivienda, que resolverá si las obras a las que se refiera la documentación presentada se adecuan a las descritas en los apartados anteriores.
El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación reseñada en el plazo estblecido o la falta de adecuación de las obras realizadas declarada por la Dirección General competente en materia de vivienda, determinarán la pérdida del derecho al tipo reducido.
Fuente: BOC extraordinario nº 68. Martes, 30 de Diciembre de 2.014.
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