sábado, 28 de junio de 2014

¿Qué debería saber antes de adquirir una vivienda? (IV)



A grandes rasgos, los gastos que se originan por la compraventa de una vivienda y que es importante que valore para no encontrarse sorpresas de última hora son los siguientes:
Minuta notarial; es la factura del notario por sus honorarios, fijados por el Gobierno mediante arancel. Son los mismos para todos los notarios.
Minuta registral; es la factura del registrador de la propiedad por inscribir la escritura. Su coste es fijado por el Gobierno mediante arancel y son indénticos para todos los registros.
Minuta gestoría; es la factura del gestor cuando realiza los trámites de inscripción de la nueva escritura. Estos trámites tiene derecho a realizarlos usted mismo o encargárselos a la notaria o al agente inmobiliario.
Minuta de inmobiliaria; en el caso de que haya encargado a un agente inmobiliario la localización y negociación de la compra de la vivienda. Este le facturara los honorarios que previamente hayan acordado por esta gestión.
Impuesto municipal por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía municipal. Por ley lo paga el vendedor, que puede conocer previamente su importe, informándose en el Ayuntamiento al que pertenezca la finca.
IVA; por una vivienda de nueva construcción tendrá que pagar el 10% de IVA sobre el precio de venta. Si se trata de otro tipo de inmueble, el IVA  es del 21%.
Actos jurídicos documentados; si se trata de una vivienda de nueva construcción deberá pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo oscila según la comunidad autónoma entre el 1% y el 1,5% (en Cantabria es del 1,5% y existe un tipo reducido del 0,50% que se aplica en los casos en que el comprador sea menor de 30 años, sea el titular de una familia numerosa o sufra una minusvalía física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%).
Transmisiones patrimoniales onerosas; si la vivienda que va a adquirir es de segunda mano tendrá que pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO), cuyo tipo oscila según la comunidad autónoma entre el 6% y el 10% (en Cantabria es del 8% y existe un tipo reducido del 5% que se aplica en los casos en que el comprador sea menor de 30 años, sea el titular de una familia numerosa o sufra una minusvalía física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%).
IRPF; finalmente, el vendedor deberá tener en cuenta la ganancia patrimonial en su declaración de la renta, que puede ser hasta del 27%.

Fuente: Consejo General del Notariado

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