A grandes rasgos, los gastos que se
originan por la compraventa de una vivienda y que es importante que valore para no encontrarse sorpresas de última hora son los siguientes:
Minuta
notarial; es la factura del notario por sus honorarios, fijados por el Gobierno
mediante arancel. Son los mismos para todos los notarios.
Minuta
registral; es la factura del registrador de la propiedad por inscribir la
escritura. Su coste es fijado por el Gobierno mediante arancel y son indénticos
para todos los registros.
Minuta
gestoría; es la factura del gestor cuando realiza los trámites de inscripción
de la nueva escritura. Estos trámites tiene derecho a realizarlos usted mismo o
encargárselos a la notaria o al agente inmobiliario.
Minuta de
inmobiliaria; en el caso de que haya encargado a un agente inmobiliario la
localización y negociación de la compra de la vivienda. Este le facturara los
honorarios que previamente hayan acordado por esta gestión.
Impuesto
municipal por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana,
también conocido como plusvalía municipal. Por ley lo paga el vendedor, que
puede conocer previamente su importe, informándose en el Ayuntamiento al que
pertenezca la finca.
IVA; por una
vivienda de nueva construcción tendrá que pagar el 10% de IVA sobre el precio
de venta. Si se trata de otro tipo de inmueble, el IVA es del 21%.
Actos
jurídicos documentados; si se trata de una vivienda de nueva construcción
deberá pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo
oscila según la comunidad autónoma entre el 1% y el 1,5% (en Cantabria es del
1,5% y existe un tipo reducido del 0,50% que se aplica en los casos en que el comprador
sea menor de 30 años, sea el titular de una familia numerosa o sufra una
minusvalía física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%).
Transmisiones
patrimoniales onerosas; si la vivienda que va a adquirir es de segunda mano
tendrá que pagar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales (TPO), cuyo tipo
oscila según la comunidad autónoma entre el 6% y el 10% (en Cantabria es del 8%
y existe un tipo reducido del 5% que se aplica en los casos en que el comprador
sea menor de 30 años, sea el titular de una familia numerosa o sufra una
minusvalía física, sensorial o psíquica igual o superior al 33%).
IRPF;
finalmente, el vendedor deberá tener en cuenta la ganancia patrimonial en su declaración
de la renta, que puede ser hasta del 27%.
Fuente:
Consejo General del Notariado
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