Los gastos van a depender del precio del inmueble. A continuación exponemos los principales conceptos de pago, que hay que conocer:
- Notaria, es donde la compraventa se eleva a escritura pública. Si no hay escritura pública, la compraventa no se va a poder inscribir en el Registro de la Propiedad.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; es este un impuesto que tiene que pagar por transferir la propiedad de la vivienda a su nombre. Deberá de liquidar este impuesto en el plazo de 30 días hábiles desde que firmes la escritura de compraventa en la Notaria. Su importe varia en función de la edad de los compradores y de sus circunstancias.
- Registro de la Propiedad, es el órgano en el que tiene que presentar la escritura de compraventa para inscribir la propiedad de la vivienda a su nombre. Esto es imprescindible para que pueda defender su título de propiedad frente a terceros.
Si además va a hacer una hipoteca, debe de contar con los siguientes gastos:
- Comisión de apertura; la negociara con el banco.
- Tasación; su precio viene determinada por el rango de valoración del inmueble. Si la contrata directamente y no a través del banco, le saldrá más barata. Pues los bancos normalmente incrementan el precio con una comisión.
- Gestoría
- Notaria; la escritura de constitución de hipoteca tiene que elevarla a escritura pública para que pueda registrarla.
- Registro de la Propiedad; el banco que le vaya a financiar le exigirá que inscriba en el Registro la escritura de constitución de hipoteca para asegurarse garantias frente a terceros.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Se estima que en su conjunto estos gastos oscilan entre el 8% y el 10% del precio de compra.
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