domingo, 8 de junio de 2014

Cinco preguntas frecuentes sobre reformas en la vivienda



El verano es la mejor época del año para acometer reformas en las viviendas y en las comunidades de propietarios, ya que las condiciones del clima favorecen este tipo de intervenciones, sobre todo en el exterior del edificio (instalación de aire acondicionado, limpieza de fachada…). Además, cuando se trata de servicios o instalaciones centralizadas (cambio de calderas, sustitución de radiadores, etc.), durante los meses estivales residen menos personas en el inmueble, con lo que se evitan perjuicios y molestias a los vecinos derivados de los ruidos, escombros, etc.
Con el fin de informar sobre las exigencias normativas, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid ha elaborado una pequeña guía que a modo de pregunta-respuesta soluciona las principales dudas de los propietarios.
1) ¿Qué permisos y licencias debe solicitar el propietario para realizar una obra en su vivienda?
La ordenanza municipal de tramitación de licencias de cada localidad establece aquellas actuaciones o intervenciones en el edificio que están sujetas a licencia.
Por ejemplo, la autorización por parte del Ayuntamiento de Madrid es más o menos rigurosa dependiendo del tipo de obra y nivel de protección del edificio.
2) ¿Es necesario comunicar a la comunidad de propietarios el inicio de las obras?
La Ley de Propiedad Horizontal dice que es obligación del propietario informar al presidente de la comunidad de la ejecución de una obra en el interior de su vivienda. De esta manera, la comunidad se asegura de que no se van a alterar elementos comunes (por ejemplo, tirar un muro de carga o una viga). Ahora bien, las obras que no alteren la seguridad, estructura o configuración exterior del edificio no requieren autorización de la comunidad, solo su puesta en conocimiento.
3) Si la reforma de la vivienda ha afectado a elementos comunes (fachada, muro de carga…), ¿cuál es el plazo de reclamación por parte de la comunidad?
La comunidad de propietarios tiene un plazo de reclamación de 15 años desde que fueron conocidas por parte de la comunidad las obras no consentidas, margen de tiempo en el que los comuneros pueden adoptar un acuerdo, por mayoría simple, de inicio de acciones judiciales, exigiendo al propietario infractor la reposición de los elementos comunes en las mismas condiciones que existían o reclamación de indemnización por daños y perjuicios.
4) ¿Existe un horario específico para acometer una reforma?
Los niveles de ruido permitidos están regulados en las ordenanzas de protección del medio ambiente urbano del municipio donde radique la finca. En la ciudad de Madrid rige la Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía, que prohíbe las obras en el interior de las viviendas desde las 21 horas hasta las 8 horas, en días laborables, y desde las 21 horas hasta las 9,30 horas los sábados, domingos y festivos.
También la comunidad de propietarios puede aprobar por un acuerdo mayoritario una norma de régimen interno que regule los periodos y horas en que los propietarios pueden ejecutar determinadas obras (por ejemplo, renovación o instalación de calefacción). Ahora bien, esta reglamentación no puede introducir criterios arbitrarios, es decir, tiene que estar motivada o justificada y suponer mejoras con respecto a las horas marcadas en la normativa municipal. En este caso prevalecerían las normas de régimen interno.
5) ¿Se puede utilizar el ascensor para el transporte de materiales y escombros?
El ascensor no es un sistema previsto para subir y bajar escombros, sino personas y enseres, aunque no existe una restricción legal que impida la utilización del mismo en estos casos.
Si finalmente se utiliza el ascensor, es recomendable recubrirlo para evitar desperfectos, puesto que serán responsabilidad del propietario los daños ocasionados en el mismo. También correrá por su cuenta la limpieza del inmueble, debiendo dejarlo en el mismo estado en que se lo encontró con anterioridad a la reforma. Y esto se hace extensible a los pasillos y escaleras comunes.
Fuente: fotocasa

sábado, 7 de junio de 2014

¿Qué debería saber antes de adquirir una vivienda? (I)


Pasos preliminares, el contrato privado.
Previamente a la elaboración de la escritura de compraventa se suele firmar un contrato privado entre el comprador y el vendedor. El documento  privado no es obligatorio ni inscribible en el Registro, pero la ley lo considera contrato válido y obliga a cumplir todo lo que en él se recoja. Por tanto es importante que se asesore antes de firmarlo. Un notario puede hacerlo.

En este documento privado se deben tener en cuenta algunas cuestiones importantes:
  • ·         Quíen firma por la parte vendedora. Cuando vende un promotor, firma el administrador o el apoderado de la sociedad. Si es una venta entre particulares, deben firmar todos los propietarios, y si es vivienda ganancial o familiar, ambos cónyuges.
  • ·         Estado de cargas de la vivienda. Es fundamental comprobar si la vivienda está libre de cargas, si tienen hipoteca, si pesan embargos sobre ella. O si existe alguna limitación en los estatutos de la comunidad de propietarios. Puede solicitar directamente al Registro de la Propiedad una nota simple informativa o hacerlo a través de una notaría. En ocasiones hay que solicitar al ayuntamiento un certificado de legalidad urbanística por si existe algún tipo de afectación que no consta en el Registro de la Propiedad.
  • ·         Cuotas de la comunidad de propietarios. Antes de la compra asegúrese de que la vivienda está al corriente de pagos y gastos, ya que en ciertos casos la ley obliga al comprador a hacerse cargo de ellos.
  • ·         Precio. Determine con claridad el precio y la forma de pago. No admita la fijación de un precio inferior al real ni abone cantidades que no estén documentadas. Esto es contrario a la ley y puede perjudicarle.
  • ·         Arras. Cuando se firma el contrato privado suele darse una cantidad como parte del pago del precio total o señal – conocida como arras - que vincula a ambas partes. Las más habituales son las penitenciales, que permiten desligarse del contrato antes de la firma de la escritura. Si es el comprador el que anula el acuerdo, perderá la cantidad entregada, mientras que si lo hace el vendedor, tendrá que devolver el doble de lo recibido.
Si se trata de una vivienda en construcción, el comprador tiene derecho a exigir un aval por la cantidad entregada para que, en caso de no cumplirse el plazo convenido para la entrega del inmueble, se la devuelvan junto con los intereses que le correspondan.
  • ·         Gastos de la compraventa. Si las partes no pactan nada, o si indican en el contrato que sea “según ley”, se aplicará la legislación de la comunidad autónoma competente.
o   No obstante, en el documento privado se suele pactar quién asume los gastos, incluido que todos los pague el comprador, excepto la plusvalía que por ley corresponde al vendedor. Si vende un promotor, está prohibido que el comprador asuma gastos que por ley deben ser abonados por el vendedor.

Fuente: Consejo general del notariado.