A pesar de que el alquiler es una
práctica que se efectúa diariamente, muy pocos inquilinos conocen que este
negocio jurídico constituye el hecho imponible de un impuesto por el que
tendrán que pagar a la Hacienda Pública Estatal o Autonómica; en otras
palabras, que todo alquiler de inmueble se encuentra gravado en el territorio
español por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos
Jurídicos Documentados (en adelante TPO).
Este impuesto, que como
adelantamos en el párrafo anterior puede ser de titularidad estatal o
autonómica, se devenga por el mero hecho de efectuar el contrato de alquiler de
un inmueble (técnicamente este impuesto grava por el disfrute de cualquier tipo
de inmueble en Régimen de alquiler, ya sea vivienda o local industrial), siendo
la cuantía de dicho impuesto de carácter variable dependiendo de dos elementos:
la duración del acuerdo firmado y la renta total a satisfacer.
Al no tener cuantía fija sino
variable, existe una tabla de tarifas con los importes a abonar dependiendo de
los elementos referidos con anterioridad.
Dada la habitualidad en la
práctica de este tipo de negocio jurídico, y tal vez en previsión de la falta
de exacción del impuesto que la grava, hace años que se crearon unos modelos
“legalizados” o “formalizados” de contratos de alquiler, que se pueden adquirir
en papelerías o quioscos (cada vez con menor frecuencia), cuyo coste varía en función
del impuesto que se devengue; es decir, dichos modelos oficializados de
contratos de alquiler vienen gravados con una “póliza” que en realidad es el
impuesto que genera la operación.
En caso de no encontrar estos
modelos, al contribuyente no le quedará más remedio, si quiere “cumplir” con su
obligación y evitar inspecciones y sanciones innecesarias, que abonar este
impuesto a través de los modelos oficializados existentes para pago de TPO
tanto en las Comunidades Autónomas con competencias delegadas en materia de
Hacienda, como a nivel Estatal (para aquellas comunidades sin delegación de
estas competencias). Se realizará previamente el pago del impuesto en entidad
bancaria colaboradora y posteriormente se presentará en la Dependencia
Tributaria original y copia del contrato de alquiler, así como copia de los DNI
de propietario e inquilino, junto con el resguardo del pago efectuado.
Como comentábamos al comienzo de
este artículo, este impuesto podíamos denominarlo “fantasma” dado el
desconocimiento que sobre el mismo muestran la mayor parte de inquilinos, los
cuales son conocedores de la obligatoriedad del pago de este impuesto por vez
primera en el momento de gestionar el mismo a través de alguna agencia estatal
o autonómica de alquiler. Es en ese momento cuando el inquilino descubre la
existencia de este impuesto, que no es que sea de cuantía elevada (véase la
tabla de tarifas ), pero que, como cualquier desembolso monetario inesperado, causa
crispación en el pagador.
La razón de la desinformación
existente en esta materia, así como el impago de este tipo de impuesto podría
deberse a que, en la mayoría de los casos no interviene en la operación un
profesional en la materia que asesore al inquilino, siendo práctica habitual la
formalización del contrato entre particulares.
Fórmula para calcular lo que
tengo que pagar:
Renta X
60 meses = ___ X El 0.39%
Menores
de 30 años tienen una bonificación del 99%
Fuente: rankia.com
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