viernes, 9 de mayo de 2014

Sobre el Certificado de Eficiencia Energética:



Desde que el 1 de junio de 2013 entrase en vigor la normativa sobre la certificación de la eficiencia energética de viviendas, muchas son las dudas que han surgido alrededor de este tema. A continuación se pretende despejar algunas de ellas.
¿A qué obliga el Real Decreto?
Desde que el 1 de junio que se pusiera en marcha, el Real Decreto 235/2013 obliga, con carácter general, a todos los edificios, viviendas y locales (de segunda mano y de obra nueva) que vayan a ser alquilados o vendidos, a que cuenten con un certificado energético.
¿Qué aporta el certificado?
El certificado pretende determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios y viviendas desde la A (Favorable) a G (Desfavorable). Así, un buen certificado debe detectar dónde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar.
¿Qué edificios o viviendas tienen la obligación de obtener el certificado?
- Los edificios de nueva construcción.
- Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo propietario/arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.
La certificación puede afectar al edificio completo o unidades independientes (pisos o locales) del mismo. Aunque se puede certificar el edificio completo siempre será más preciso calcular las viviendas de una en una.
¿Existe alguna excepción?
Algunos edificios están exentos de la certificación energética: edificios y monumentos protegidos oficialmente, edificios o partes de estos utilizados como lugares de culto exclusivamente, construcciones provisionales con un plazo de uso nunca superior a los dos años, edificios industriales y agrícolas destinados a talleres o procesos industriales no residenciales.
Tampoco necesitan el certificado aquellos edificios o partes de edificios aislados de menos de 50m2, edificios a reformar integralmente o a demolir y edificios o partes de edificios de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año o con consumo de energía inferior al 25% del de una primera residencia.
¿Quién tiene la obligación de contratar la certificación?
El propietario del edificio, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente deberá encargar, conservar y presentar el certificado de eficiencia energética en el organismo correspondiente de su Comunidad Autónoma.
¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?
- En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendatario del edificio o unidad del edificio.
- Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
- Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del certificado.
¿Se puede alquilar o vender una vivienda, edificio o local sin el certificado?
Cualquier propietario de un inmueble tiene la obligación de disponer del certificado de eficiencia energética para poder alquilarlo o venderlo. De hecho, hasta se tiene que mostrar si el anuncio se publicita en internet o en alguna inmobiliaria.
¿Se puede contratar la certificación una vez vendida o alquilada la vivienda?
El certificado energético debe formar parte de la información que el propietario facilita al comprador o arrendatario del inmueble, por lo que este debe estar disponible antes de realizar la compraventa o el alquiler.
Si ya se tiene contrato de arrendamiento ¿se debe obtener un certificado?
Si ya existía dicho contrato de arrendamiento antes de que entrase en vigor el decreto, el 1 de junio de 2013, no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve. Sí será necesaria su obtención en el caso de un nuevo contrato.
¿Se producirán sanciones en caso de no disponer del certificado?
Un propietario que venda o alquile una vivienda o local sin certificado energético puede enfrentarse a sanciones administrativas por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma e incluso a la anulación del contrato de compraventa o alquiler o una posible indemnización al arrendatario o comprador.
Así, siempre que el certificado no aparezca en los anuncios de venta o alquiler, puede acarrear una sanción leve con hasta 300€ de multa; grave, con una multa entre 600 y 1.000€, si el inmueble se alquila durante más de cuatro meses y no se entrega el certificado correspondiente; y muy grave cuando el certificado sea falso o no se ajuste a la realidad, cuyas multas pueden ascender hasta los 6.000€.
¿Quiénes podrán expedirlo y cuál es su coste?La calificación energética del edificio/vivienda/local lo puede hacer cualquier técnico competente, elegido libremente por el propietario del edificio-vivienda-local. Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente tarifas para certificar viviendas. El precio dependerá de diversos factores, como la localización del inmueble y sus características, pero suele estar entre los 200 y los 400€.
¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado tiene una validez máxima de 10 años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

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