Desde que el 1 de junio de 2013
entrase en vigor la normativa sobre la certificación de la eficiencia
energética de viviendas, muchas son las dudas que han surgido alrededor de este
tema. A continuación se pretende despejar algunas de ellas.
¿A qué obliga el Real Decreto?
Desde que el 1 de junio que se
pusiera en marcha, el Real Decreto 235/2013 obliga, con carácter general, a
todos los edificios, viviendas y locales (de segunda mano y de obra nueva) que
vayan a ser alquilados o vendidos, a que cuenten con un certificado energético.
¿Qué aporta el certificado?
El certificado pretende
determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro
energético. La etiqueta energética clasifica los edificios y viviendas desde la
A (Favorable) a G (Desfavorable). Así, un buen certificado debe detectar dónde
se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas
condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar
la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar.
¿Qué edificios o viviendas tienen
la obligación de obtener el certificado?
- Los edificios de nueva
construcción.
- Los edificios o partes de
edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo
propietario/arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- Edificios o partes de edificios
en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250
m2 y que sean frecuentados por el público.
La certificación puede afectar al
edificio completo o unidades independientes (pisos o locales) del mismo. Aunque
se puede certificar el edificio completo siempre será más preciso calcular las
viviendas de una en una.
¿Existe alguna excepción?
Algunos edificios están exentos
de la certificación energética: edificios y monumentos protegidos oficialmente,
edificios o partes de estos utilizados como lugares de culto exclusivamente,
construcciones provisionales con un plazo de uso nunca superior a los dos años,
edificios industriales y agrícolas destinados a talleres o procesos
industriales no residenciales.
Tampoco necesitan el certificado
aquellos edificios o partes de edificios aislados de menos de 50m2, edificios a
reformar integralmente o a demolir y edificios o partes de edificios de
viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año o con consumo de energía
inferior al 25% del de una primera residencia.
¿Quién tiene la obligación de
contratar la certificación?
El propietario del edificio,
vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica
diferente deberá encargar, conservar y presentar el certificado de eficiencia
energética en el organismo correspondiente de su Comunidad Autónoma.
¿Cuándo se debe informar sobre el
certificado energético?
- En toda oferta, promoción y
publicidad dirigida a la venta o arrendatario del edificio o unidad del
edificio.
- Cuando el edificio existente
sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a
disposición del adquiriente.
- Cuando el objeto del contrato
sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la
simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del
certificado.
¿Se puede alquilar o vender una
vivienda, edificio o local sin el certificado?
Cualquier propietario de un
inmueble tiene la obligación de disponer del certificado de eficiencia
energética para poder alquilarlo o venderlo. De hecho, hasta se tiene que
mostrar si el anuncio se publicita en internet o en alguna inmobiliaria.
¿Se puede contratar la
certificación una vez vendida o alquilada la vivienda?
El certificado energético debe
formar parte de la información que el propietario facilita al comprador o
arrendatario del inmueble, por lo que este debe estar disponible antes de
realizar la compraventa o el alquiler.
Si ya se tiene contrato de
arrendamiento ¿se debe obtener un certificado?
Si ya existía dicho contrato de
arrendamiento antes de que entrase en vigor el decreto, el 1 de junio de 2013,
no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste
se renueve. Sí será necesaria su obtención en el caso de un nuevo contrato.
¿Se producirán sanciones en caso
de no disponer del certificado?
Un propietario que venda o
alquile una vivienda o local sin certificado energético puede enfrentarse a
sanciones administrativas por parte del órgano competente de la Comunidad
Autónoma e incluso a la anulación del contrato de compraventa o alquiler o una
posible indemnización al arrendatario o comprador.
Así, siempre que el certificado
no aparezca en los anuncios de venta o alquiler, puede acarrear una sanción
leve con hasta 300€ de multa; grave, con una multa entre 600 y 1.000€, si el
inmueble se alquila durante más de cuatro meses y no se entrega el certificado
correspondiente; y muy grave cuando el certificado sea falso o no se ajuste a
la realidad, cuyas multas pueden ascender hasta los 6.000€.
¿Quiénes podrán expedirlo y cuál
es su coste?La calificación energética del edificio/vivienda/local lo puede
hacer cualquier técnico competente, elegido libremente por el propietario del
edificio-vivienda-local. Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente
tarifas para certificar viviendas. El precio dependerá de diversos factores,
como la localización del inmueble y sus características, pero suele estar entre
los 200 y los 400€.
¿Qué validez tiene el
certificado?
El
certificado tiene una validez máxima de 10 años. El propietario podrá
voluntariamente proceder a su actualización cuando considere que existen variaciones
en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.
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