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domingo, 3 de abril de 2016

Decreto de Cantabria 73/2014: Objetivo fomentar la rehabilitación de viviendas

Como ya tratamos en nuestro post "Bonificada fiscalmente la compra de vivienda para rehabilitar en Cantabria", la rehabilitación de edificios y viviendas constituye uno de los ejes de la política de vivienda  en nuestra Región.  Nuestro anterior post trataba de los pasos a seguir para beneficiarte de un tipo reducido del 5% en el Impuesto de Transmisiones si adquieres una vivienda que vas a rehabilitar.  Y el post de hoy de las ayudas directas del Gobierno de Cantabria a la rehabilitación de vivienda, y más concretamente a las actuaciones que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética y de las condiciones de habitabilidad de viviendas unifamiliares.  
Estas subvenciones son recogidas en el Decreto 73/2014  que regula el “Plan de rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación urbana en Cantabria”, este decreto da desarrollo al  “Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación”. De entre los múltiples programas recogidos en el plan de Cantabria,  hoy vamos ha centrarnos en el recogido en el capítulo III del título I del mencionado decreto que con el objetivo de la mejora y conservación del parque de viviendas existente en Cantabria, establece subvenciones dirigidas a la financiación de actuaciones que tengan como objetivo la mejora de la eficiencia energética y  de las condiciones de habitabilidad de las viviendas. Estas ayudas son financiadas íntegramente por el Gobierno de Cantabria.
Podrá acceder a esta ayuda toda persona física con domicilio fiscal en Cantabria que vaya a realizar obras en una vivienda que tenga una antigüedad superior a 30 años. Dicha vivienda deberá de constituir su domicilio habitual o bien deberá de destinarla al alquiler.
Las referidas obras deberán de tener como finalidad la mejora de la eficiencia energética  si afectan a una vivienda unifamiliar. O la reparación y  renovación interior si afectan tanto a viviendas unifamiliares como colectivas.
Los costes que se subvencionan en actuaciones de mejora de la eficiencia energética de viviendas unifamiliares serán los ocasionados por:

  • La mejora o sustitución de los cerramientos de fachada

  • La mejora o sustitución de cubiertas y tejados

  • La sustitución de carpinterías

  • La sustitución de acristalamientos en huecos

No serán objeto de subvención el coste de:  la licencia, los proyectos necesarios para la realización de las obras, el montaje y desmontaje de andamios.

Los costes que se subvencionan en actuaciones de reparación y renovación interior serán los ocasionados por:

  • La modificación de la distribución interior que supongan una mejora funcional de la vivienda

  • Las obras de reparación o sustitución de instalaciones de agua, eléctricas, de gas o de telecomunicaciones

  • La Colocación de sistemas de ventilación

  • La sustitución de carpinterías

  • La colocación de sistemas de aislamiento térmico interior

  • La colocación de sistemas de aislamiento acústico

  • Reparación o mejora de las instalaciones higiénicas y desagües de baños y cocinas

  • La subvención abarcará también los acabados como pintura, alicatados, etc.

No serán objeto de subvención ni el mobiliario de cocina, ni los armarios, ni la grifería ni los aparatos sanitarios. Tampoco podrán incluirse en el coste total de la obra.
Tampoco será subvencionable la licencia ni los proyectos precisos para la realización de las obras.
Si se diese el caso de que el solicitante de la subvención fuese propietario de varias viviendas, podrá solicitar la ayuda para una sola vivienda.
La cuantía de la ayuda será de un 20% del coste subvencionable con cuantías máximas según el tipo de actuación. Sólo se podrá acceder a esta a ayudas cuando el coste de la obra sea superior a 3.000 €+IVA. El coste de los materiales en ningún caso podrá superar el 40% del coste total.
La cuantía máxima subvencionable es de 1.000€ pudiendo alcanzar los 2.000€ si se repara o sustituye el tejado o cubierta.
 

Fuente: http://www.inmobiliariacantabria.net/es/-15532

viernes, 22 de agosto de 2014

¿Qué permisos se necesitan para realizar obras en una vivienda?



A la hora de hacer reformas en casa, siempre surge la misma pregunta: “¿Qué permisos solicitar?”. Antes de pensar el tiempo que conllevará o lo mucho que encarecerá este permiso el presupuesto, se debe tener en cuenta que todo depende del tipo de obra a realizar…
El tipo de permiso o licencia de obras a solicitar depende del ayuntamiento del cual depende la vivienda. Además, cada consistorio requiere un tipo de permiso según el tipo de obra y cada licencia supone una cantidad de documentación y un precio distintos. Contratar a un arquitecto puede ser de gran ayuda, no solo para encontrar el diseño que más se ajuste a las necesidades de los habitantes de la casa, también para llevar a cabo las obras de forma legal y segura, evitando posibles problemas con los vecinos y sanciones por parte del ayuntamiento.
Reformas de acabados Pintar, cambiar el suelo, los alicatados, etc… Puesto que este tipo de obras solo afecta a los acabados de la vivienda, los permisos que suelen tener que pedirse son solo de carácter informativo, es decir, comunicados de obra.
Reformas que cambian la distribución actual Pasar de dos a tres dormitorios, o cambiar el baño o cocina de lugar son obras que modifican la distribución anterior. Eso significa volver a hacer una Cédula de Habitabilidad con la consecuente aprobación del consistorio, mediante una licencia de obras menor. Con la aparición del Código Técnico de la Edificación (CTE) la normativa se endureció muchísimo, por eso, el arquitecto o decorador debe diseñar la vivienda cumpliendo con la norma y evitando que pueda haber problemas, tanto en la legalización de la vivienda, como en la nueva contratación de suministros.
Reformas que afectan un elemento estructural Se entiende por elemento estructural cualquier pilar, viga, pared maestra, suelo, techo (forjado), cubierta, etc. Este tipo de reformas requieren necesariamente de un arquitecto para su realización. La seguridad es lo principal y cualquier modificación que se haga en un elemento estructural debe calcularse correctamente para que evitar problemas en un futuro. Puesto que los elementos estructurales pertenecen a la comunidad de propietarios, se ha de pedir permiso a ésta. Para estas reformas, los ayuntamientos suelen pedir licencias de obra mayor.
Reformas que afectan a un elemento comunitario Los elementos comunitarios son las fachadas (abrir una ventana nueva o modificar su tamaño), los elementos estructurales, terrazas, balcones, patios, las paredes que lindan con el vestíbulo (cambiar de lugar la puerta de entrada) o cualquier instalación (shunts de ventilación, bajantes, ventilaciones de las campanas extractoras, etc…). Para este tipo de obra, los consistorios suelen pedir licencias de obra mayor.
Reformas que aumentan la superficie inicial Si se quiere aumentar la superficie construida de la vivienda haciendo un cerramiento en la terraza o patio, se debe tener en cuenta qué es lo que permite la normativa urbanística vigente. En estos casos, lo habitual es que sea necesario solicitar una licencia de obras mayor.
Reformas que implican un cambio de uso de local a vivienda La normativa urbanística indica los usos que puede tener una parcela (entre muchas otras cosas). Además, en el caso de las viviendas, también se indica qué densidad puede haber, esto es, cuántos pisos puede haber en una misma parcela. Por eso, para poder hacer un cambio de uso de local a vivienda hay solicitar al ayuntamiento una licencia de obras mayor.

F uente: Fotocasa

lunes, 7 de julio de 2014

Cómo cambiar de compañía de la luz y gas en 5 sencillos pasos



¿Cuál es la compañía de luz y gas más barata? estamos familiarizados a las propuestas de las "compañías de toda la vida" como iberdrola, endesa o gas natural fenosa y otras como e.on, galp o edp. pero si hablamos de holaluz.com, gesternova o som energía nos surge la pregunta sobre las ventajas de cambiarse de compañía, un proceso sencillo que se puede realizar en menos de un mes. Uno de los grandes rompecabezas que los consumidores españoles nos enfrentamos en la vivienda es gestionar nuestros suministros de energía. el mercado español está liberalizado desde 2009, sin embargo, más del 60% de los ciudadanos desconoce qué significa eso
A continuación te explicamos cómo hacerlo:
El cambio es gratuito por ley. La nueva comercializadora es la que efectúa la solicitud y lleva a cabo el cambio.
1.- Accede a un comparador de precios de electricidad y gas (cnmc,comparatarifasenergia.es,  no solicitan datos personales previamente), siempre es más seguro que un comercial en la puerta o una oferta telefónica.
2.- Introduce tus datos de energía: potencia contratada y consumo (los comparadores suelen tener estimaciones de consumo).
3.- Los resultados suelen venir ordenados por precio, y permiten acceder a detalles del producto, donde se explica el precio del kilovatio y el de la potencia, permanencia del contrato, descuentos, si es energía verde, etc.
4.- Elige tu nueva comercializadora de forma inteligente y razonada. La nueva comercializadora hace la solicitud del cambio. ¿Tienes penalización por cancelar tu anterior contrato de forma anticipada? llama y pregunta.
5.- Dispones siempre de 14 días naturales para cancelar tu cambio.  en aproximadamente 20/35 días y siempre a partir de una lectura real de tu contador, el cambio será efectivo.
¿Necesitas un alta nuevo o un cambio de potencia?
En este caso entra en escena la distribuidora de la zona. Para un alta nuevo de electricidad o de gas es necesario saber que la instalación está correcta.
Las viviendas nuevas reciben la cédula de habitabilidad con su situación de la instalación eléctrica y el código cups, dato imprescindible, que identifica físicamente el punto de suministro. En este caso ya puedes solicitar una comercializadora con los pasos anteriores. Si la vivienda no tiene ahora electricidad y la instalación es antigua (más de 20 años) va a ser necesario obtener un cie, certificado de instalación eléctrica (boletín). El cie lo emiten electricistas autorizados por industria.
Los costes de alta de tu suministro se repercutirán en tu primera factura.  para un hogar con potencia contratada de 4,6kwh los derechos de acceso estarían en torno a los 90,63 euros y 9,04 euros los derechos de enganche.  A  veces las distribuidoras cobran un depósito de fianza de unos 50 euros aproximadamente.
Fuente: idealista news

viernes, 27 de junio de 2014

¿Qué potencia de luz y gas contratar?



A la hora de dar de alta la luz y el gas, lo primero que se debe tener en cuenta es qué potencia contratar. Ésta equivale a la cantidad de energía trasferida en la unidad de tiempo y normalmente aparece indicada (en vatios o kilovatios) en las placas de los propios electrodomésticos o en sus manuales de instrucciones.
La energía consumida, que se mide en kilovatios por hora (kWh), es el resultado de multiplicar la potencia de cada uno de los equipos por el tiempo de uso. Por eso difiere bastante según la época del año y el uso que se haga de los equipos del hogar. Contratar la potencia correcta evitará derrochar energía y dinero, pero también que haya cortes de luz.
Cómo calcular la potencia de la luz:
El consumo de luz se calcula sumando el consumo individual de cada uno de los aparatos eléctricos que se vayan a usar con frecuencia. La suma de los vatios de todos ellos indicará la potencia mínima a contratar si se pretende utilizarlos simultáneamente. Otra opción es utilizar alguna de las calculadoras que ofrecen las compañías eléctricas.
Si la potencia contratada es inferior a la demandada, cuando el consumo supere la barrera, saltará el diferencial. Esto, además de ser una molestia, puede dañar algunos equipos o aparatos. Por eso es tan malo pasarse y derrochar dinero, como no llegar y arriesgarse a que algo se estropee. Lo ideal, sin duda, es contratar la potencia adecuada.
En la actualidad, la mayoría de las viviendas tienen contratada una potencia mínima entre 2,5 y 5 kW, seguida de las familias que contratan de 5 a 10 kW. Es posible disponer de luz y pequeños electrodomésticos con una potencia inferior de 2,2 Kw, pero si se cuenta con calefacción eléctrica y aire acondicionado, el mínimo suele rondarlos 9 kW.
Cómo calcular la potencia del gas:
Tal y como sucede con la luz, el consumo del gas se mide sumando el consumo individual de cada uno de los equipos de gas que se vayan a emplear. Si bien estos no son muchos, al año puede suponer mucho gasto: calefacción, cocina y agua caliente sanitaria, son los tres usos principales. Dependiendo del número de equipos y el uso, se debe contratar mayor o menor potencia.
Si bien se puede usar utilizar simuladores o calcular en base a la potencia indicada en los manuales de los equipos, lo habitual es contratar una potencia u otra según el número de aparatos a gas.
Así, si sólo se utiliza el gas para el agua caliente sanitaria y la cocina, lo normal es que el consumo no supere los 5.000 kWh al año. Si, en cambio, también se utiliza para la calefacción, lo recomendable es optar por una potencia de entre 5.000 kWh a 10.000 kWh al año.
Para los hogares que necesitan todavía más potencia es recomendable contratar unos 11.500 kWh/año. Además, existen clientes (sobre todo comunidades de vecinos) cuyos consumos anuales están entre los 50.000 y los 100.000 kWh, cuyo suministro del gas debe estar contratado con un Comercializador de Mercado Libre.
Fuente: fotocasa

martes, 3 de junio de 2014

¿Cómo será la nueva factura de la luz?


El pasado 1 de abril el ministerio de Industria aprobó la nueva reforma eléctrica y, aunque las compañías tienen de tiempo hasta el 1 de julio para aplicar este sistema, en breve los usuarios recibirán la nueva factura de la luz.
¿Cómo funciona el nuevo mecanismo de cálculo del precio?
Con la nueva reforma eléctrica, el sistema utilizado para conocer el coste del kW en el mercado regulado cambia. Así, se deja de calcular el precio de la electricidad en función de las subastas Cesur, para basarse en el precio medio diario registrado por el mercado mayorista durante el periodo de facturación.
¿Cómo afecta este mecanismo a la factura?
Frente al sistema anterior, que fijaba el precio de forma previa, el nuevo método hace el cálculo al final del periodo, según el coste real de la luz, vinculando el componente energético directamente con el mercado mayorista. Así, dependiendo del tipo de contador que disponga el consumidor, este pagará el precio de mercado en cada hora de consumo (usuarios con contador inteligente) o el precio medio del mercado diario durante el periodo de facturación (usuarios con contador analógico). En la actualidad, sólo 7 millones de hogares tienen contadores inteligentes, frente a los 16 millones que disponen de contador analógico. El Gobierno ha establecido en 2018 el año límite para que todos los usuarios cuenten con contadores digitales que permitan el cálculo del precio del kW por hora.
¿Qué pasa con la TUR?
En enero, la antigua Tarifa de Último Recurso, a la que se encuentran abonados 16 millones de hogares con una potencia contratada de menos de 10 kW, pasó a llamarse Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). Esta tarifa (con o sin discriminación horaria) la podrán seguir usando aquellos que estén en el mercado regularizado de la mano de alguna Comercializadora de Referencia (Gas Natural, Endesa, Iberdrola, HC-Naturgás y E.ON).
¿Qué otras opciones se pueden encontrar en el mercado?
Además del mercado regularizado, los usuarios pueden elegir pasarse al mercado liberalizado, donde pueden elegir entre diferentes ofertas definidas por la comercializadora. Además, el Gobierno ha obligado a estas compañías a ofrecer tarifas anuales con un Precio Fijo del KW/hora que sólo se verán afectadas por las variaciones de los peajes de acceso. Una opción más sencilla pero que, al final, puede resultar más cara.
¿Qué conceptos aparecerán en la factura?
A partir del 1 de julio, por lo tanto, las facturas de la luz verán reflejados los siguientes conceptos:
• Potencia contratada: el importe se calcula multiplicando la potencia contratada por el número de días del periodo de facturación y el precio del kW.
• Energía consumida: el coste resultante de multiplicar los kW consumidos por el precio del kW en cada hora durante el periodo de facturación (o el precio medio diario, si se tiene contador analógico).
• Descuentos: en el caso de haber contratado alguna oferta, el ahorro obtenido. También si hay que realizar algún ajuste sobre facturas anteriores.
• Impuesto sobre la electricidad: se trata de un impuesto de los denominados “especiales” y está destinado a la minería del carbón.
• Peajes de acceso: los peajes son el precio, fijado por el gobierno, que tienen que pagar las comercializadoras por usar las redes de las distribuidoras de electricidad.
¿Cuántos tipos de facturas puede haber?
A la hora de facturar, se pueden encontrar 4 modelos diferentes de facturación, dependiendo de la tarifa escogida y el tipo de contador:
• Usuarios del mercado regulado con contadores inteligentes: se rigen por la tarifa PVPC y el precio del kW se establece cada hora, según lo que marca el mercado mayorista.
• Usuarios del mercado regulado con contadores analógicos tarifa PVPC, pero el precio del kW se calcula mediante el precio medio del mercado diario durante el periodo facturado.
• Usuarios del mercado liberalizado con tarifas libres: el precio está referenciado al PVPC si bien las compañías, libres de fijar el precio de sus tarifas, pueden aplicar descuentos tanto en el término como en la potencia. Pueden acarrear mantenimiento y permanencia.
• Usuarios del mercado liberalizado con tarifa plana anual: el Gobierno obliga a las comercializadoras a crear una tarifa plana con un precio fijo del kW/hora. Los consumidores deciden si quieren renovar automáticamente y las empresas, por su parte, deben comunicar el precio nuevo un mes antes de que acabe el contrato. De entrada, estos precios son más caros que los del mercado mayorista.
¿Dónde se pueden consultar los precios?
El nuevo sistema tarifario hace que resulte más complicado saber si el total de la factura es correcto o no ya que obliga a los consumidores a consular los precios en la web de la Red Eléctrica Española. Por su parte, en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) habrá una herramienta que, con tan sólo rellenar los campos de potencia, consumo y periodo de facturación, indicará si el recibo es correcto o no. Para las organizaciones de consumidores, este nuevo sistema hace que resulte imposible comparar las distintas ofertas de luz.
¿Cuándo se empezarán a recibir estas nuevas facturas?
Pese a que la ley entró en vigor el 1 de abril, y ante las repetidas quejas, el Gobierno ha otorgado 3 meses de gracia a las eléctricas para que puedan adaptarse al nuevo sistema, por lo que no será hasta el 1 de julio cuando estas empresas empiecen con las nuevas facturas.
Con esta nueva factura, ¿se gana o se pierde?
Los precios del mercado mayorista son más bajos que los fijados de manera provisional por el Gobierno para los 3 primeros meses del año; esto significa que las eléctricas, a partir del 1 de junio, deberán empezar a devolver unos 33€ al usuario medio. Sin embargo, y aunque el precio del kW pueda abaratarse un 4% al año, la parte relativa a la potencia contratada aumentó un 18% el 1 de febrero, suponiendo un incremento en el coste total.
Fuente: fotocasa