Como ya tratamos en nuestro post "Bonificada fiscalmente la compra de vivienda para rehabilitar en Cantabria", la rehabilitación de edificios y
viviendas constituye uno de los ejes de la política de vivienda en nuestra Región. Nuestro anterior post trataba de los pasos a seguir para beneficiarte de un tipo reducido del 5% en el Impuesto de Transmisiones si adquieres una vivienda que vas a rehabilitar. Y el post de hoy de las ayudas directas del Gobierno de Cantabria a la rehabilitación de vivienda, y más concretamente a las actuaciones que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética y de las condiciones de habitabilidad de viviendas unifamiliares.
Estas subvenciones son recogidas en el Decreto 73/2014 que regula el “Plan de rehabilitación edificatoria, la
regeneración y renovación urbana en Cantabria”, este decreto da desarrollo al “Plan estatal de fomento del alquiler de
viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación”. De entre los múltiples programas recogidos en el plan de Cantabria, hoy vamos ha centrarnos en el recogido en el capítulo III del título I del mencionado decreto que con el objetivo de la mejora y conservación del parque de viviendas existente en Cantabria, establece subvenciones dirigidas a la financiación
de actuaciones que tengan como objetivo la mejora de la eficiencia energética y
de las condiciones de habitabilidad de
las viviendas. Estas ayudas son financiadas íntegramente por el Gobierno de
Cantabria.
Podrá acceder a esta ayuda toda
persona física con domicilio fiscal en Cantabria que vaya a realizar obras en
una vivienda que tenga una antigüedad superior a 30 años. Dicha vivienda deberá
de constituir su domicilio habitual o bien deberá de destinarla al alquiler.
Las referidas obras deberán de
tener como finalidad la mejora de la eficiencia energética si afectan a una vivienda unifamiliar. O la
reparación y renovación interior si
afectan tanto a viviendas unifamiliares como colectivas.
Los costes que se subvencionan en
actuaciones de mejora de la eficiencia energética de viviendas unifamiliares
serán los ocasionados por:
- La mejora o sustitución de los cerramientos de fachada
- La mejora o sustitución de cubiertas y tejados
- La sustitución de carpinterías
- La sustitución de acristalamientos en huecos
No serán objeto de subvención el
coste de: la licencia, los proyectos
necesarios para la realización de las obras, el montaje y desmontaje de
andamios.
Los costes que se subvencionan en
actuaciones de reparación y renovación interior serán los ocasionados por:
- La modificación de la distribución interior que supongan una mejora funcional de la vivienda
- Las obras de reparación o sustitución de instalaciones de agua, eléctricas, de gas o de telecomunicaciones
- La Colocación de sistemas de ventilación
- La sustitución de carpinterías
- La colocación de sistemas de aislamiento térmico interior
- La colocación de sistemas de aislamiento acústico
- Reparación o mejora de las instalaciones higiénicas y desagües de baños y cocinas
- La subvención abarcará también los acabados como pintura, alicatados, etc.
No serán objeto de subvención ni el
mobiliario de cocina, ni los armarios, ni la grifería ni los aparatos
sanitarios. Tampoco podrán incluirse en el coste total de la obra.
Tampoco será subvencionable la
licencia ni los proyectos precisos para la realización de las obras.
Si se diese el caso de que el
solicitante de la subvención fuese propietario de varias viviendas, podrá
solicitar la ayuda para una sola vivienda.
La cuantía de la ayuda será de un
20% del coste subvencionable con cuantías máximas según el tipo de actuación.
Sólo se podrá acceder a esta a ayudas cuando el coste de la obra sea superior a
3.000 €+IVA. El coste de los materiales en ningún caso podrá superar el 40% del
coste total.
La cuantía máxima subvencionable
es de 1.000€ pudiendo alcanzar los 2.000€ si se repara o sustituye el tejado o
cubierta.
Fuente: http://www.inmobiliariacantabria.net/es/-15532
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