El Tribunal Supremo ha sacado los
colores a la Administración tributaria al tumbar una de sus prácticas más
habituales: la de comprobar valores con el fin de intentar exigir a los
contribuyentes el pago de unos impuestos más altos. En el ejercicio de sus funciones
de control y revisión, en numerosas ocasiones Hacienda ha modificado al alza el
valor asignado por el contribuyente a una operación inmobiliaria, como por
ejemplo la compraventa de un inmueble. Para ello, la Administración tiene a sus
propios peritos que se encargan de realizar una nueva valoración y que, según
el Tribunal Supremo, se está realizando bajo unos criterios poco ortodoxos y
poco realistas.
En una sentencia, con fecha del
pasado 18 de enero y bajo el número de recurso 3379/2014, de la que se hace eco
el despacho Ático Jurídico-Salcedo Abogados, el Alto Tribunal ha asestado un
duro golpe al método de dictamen de peritos que usa la Administración
Tributaria contemplado en el artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria
58/2003, que se basa en tasar los inmuebles basándose solamente en los precios
de mercado o en los valores catastrales. Este 'modus operandi' ni siquiera
lleva aparejada una visita física del perito al inmueble, por lo que no tenía
en cuenta aspectos tan importantes como el estado de conservación o las
calidades de edificación. “Siempre se había criticado la falta de motivación de
dichas comprobaciones de valores y el hecho de que al contribuyente se le
incrementaba el valor declarado en base a estudios de mercado a los que no
tenía acceso y en los cuales se hacía referencia a tablas, estadísticas e
informes igualmente desconocidos para él”, sostiene el despacho Salcedo
Abogados.
¿Y qué piensa el Supremo de todo
esto? En su sentencia condena la práctica y prepara el camino para que se
anulen las liquidaciones dictadas usando este método de valoración. En
concreto, el Alto Tribunal cree que esta valoración pericial es, en realidad,
una simbiosis de diferentes métodos y que, por tanto, no cumple los criterios
necesarios de ser una valoración singular, genérica y objetiva. Según el
Supremo, cuando la Administración realice una mezcla de métodos valorativos,
estos deben ser únicamente utilizados para fundamentar la tasación, pero no
para aplicarlos automáticamente y pretender así obtener el valor real que, no
lo olvidemos, es la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales,
del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y
Donaciones. Por ello, asegura el despacho, “cuando se empleen bajo el paraguas
del dictamen de peritos varios métodos es necesario realizar una valoración
individualizada, que es lo contrario a la aplicación del valor catastral o de
los precios medios del mercado. Así pues, la Administración deberá razonar la
aplicación de dichos precios medios de mercado, o del valor catastral, lo que
en la mayoría de los casos le obligará a una inspección personal del bien a
comprar”. De hecho, el Supremo entiende que la comprobación de valores y la
liquidación practicada se considerarán inmotivadas, y por tanto se anularán, si
no se aportan al contribuyente los estudios o dictámenes que se han tenido en
cuenta en la valoración, mientras que es imprescindible la visita del perito al
inmueble.
En definitiva, insiste Salcedo
Abogados, esta sentencia es un duro golpe al método del dictamen de peritos,
tal y como lo entiende y practica la Administración. “Y es que no es de recibo
engañar al contribuyente diciéndole que se ha realizado un informe pericial
cuando el perito ni siquiera ha inspeccionado el bien que valora, sino que en
realidad lo único que ha hecho ha sido realizar ligeras correcciones a valores
genéricos como los obtenidos del Catastro o de la estadística de precios de
mercado”, concluye.
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