En municipios como Los Corrales de Buelna, en los que
existe un importante parque de viviendas de protección oficial, no es raro que
los agentes inmobiliarios detectemos dudas importantes entre muchos
propietarios, sobre los pasos que han de seguir si deciden transmitir o
alquilar una vivienda de este tipo.
En Los Corrales de Buelna, como ocurre en otros municipios de Cantabria, lo habitual es que un propietario
de una vivienda de protección oficial, que la adquirió siendo nueva, con lo que
se benefició de un precio inferior al que la misma vivienda hubiera tenido en
caso de ser libre, así como de una serie de ayudas financieras y fiscales. Se encuentre al decidir venderla con que, a no ser que la haya “descalificado” (de lo
cual hablaremos en otra ocasión) o de que no haya transcurrido el plazo de
acogimiento (30 años según el plan de vivienda estatal actualmente en vigor) , sólo podrá venderla al precio máximo legal
establecido por la Comunidad Autónoma y previa obtención de la oportuna
autorización del Gobierno de Cantabria, a un adquirente cuyos ingresos no
excedan de lo establecido para cada caso, que la vaya a destinar a domicilio
habitual y permanente. Y además; si no ha transcurrido el plazo mínimo
establecido por la Administración para transmitir la vivienda (habitualmente 10
años), va a tener que devolver las ayudas que percibió para su adquisición. Esto sin olvidar que durante esos treinta años,
la venta estará sujeta a derecho de tanteo y retracto a favor de la
Comunidad autónoma de Cantabria.
Los pasos que deberá de seguir el propietario de una viviendade protección oficial para proceder a su venta, son los siguientes:
- Cumplimentar la solicitud de información de precios máximos, modelo S-1, que podrá descargarse de la sección Información y documentación de www.inmobiliariacantabria.net o de la web del Gobierno de Cantabria www.viviendadecantabria.es, y presentarla junto con copia del DNI del titular de la vivienda y de las escrtiruas de esta en el Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura del Gobierno de Cantabria, C/Alta 5, 39008 Santander.
- Obtenido el precio máximo de venta y localizado un comprador para la vivienda, cumplimentar la solicitud de autorización de transmisión de vivienda de protección oficial usada sin devolución de ayudas, modelo S-3, que podrá descargarse de la sección Información y documentación de www.inmobiliariacantabria.net o de la web del Gobierno de Cantabria www.viviendadecantabria.es y presentarla junto con la documentación que se indica en la misma de propietario y adquirente, en el Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura del Gobierno de Cantabria, C/Alta 5, 39008 Santander.
- Obtenida la autorización, se aportará junto con las escrituras de la vivienda en la notaria en que se vaya a otorgar la correspondiente escritura de compraventa para su protocolización.
Si este mismo propietario decidiese alquilarla antes
de haber transcurrido el plazo legal establecido para hacerlo sin
consentimiento de la Administración, necesitará autorización de la Dirección General de Vivienda
y Arquitectura de la Comunidad Autónoma y estar dentro de alguno de los
supuestos que se indican en el Decreto autonómico que lo regula. Si se cumple
alguno de esos supuestos se requiere también la cancelación del préstamo
cualificado y si se hubieran obtenido ayudas financieras deberá de devolverlas
a la administración concedente con los intereses correspondientes. Transcurrido
dicho plazo, los pasos que deberá dar el propietario para proceder a su arrendamiento, son los siguientes:
- Cumplimentar la solicitud de información de precios máximos, modelo S-1, que podrá descargarse de la sección Información y documentación dewww.inmobiliariacantabria.net o de la web del Gobierno de Cantabria www.viviendadecantabria.es, y presentarla junto con copia del DNI del titular de la vivienda y de las escrituras de esta en el Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura del Gobierno de Cantabria, C/Alta 5, 39008 Santander.
- Obtenido el precio máximo de alquiler y localizado un inquilino para la vivienda que reúna los requisitos exigidos en el anexo de la solicitud de visado de contrato de alquiler de vivienda de protección oficial, mod. S-5, cumplimentar dicha solicitud, que podrá descargarse de la sección Información y documentación de www.inmobiliariacantabria.net o de la web del Gobierno de Cantabria www.viviendadecantabria.es y presentarla junto con tres copias firmadas del contrato de alquiler y con la documentación que se indica en la misma, en el Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura del Gobierno de Cantabria, C/Alta 5, 39008 Santander.
- La Dirección General de Vivienda y Arquitectura del Gobierno de Cantabria remitirá al propietario dos copias visadas del contrato de alquiler, de la cuales el propietario deberá entregar una al inquilino.
Nota: el contrato de alquiler de vivienda de VPO , deberá
recoger obligatoriamente las clausulas que se expecifican en el ANEXO 1 del
mod. S-5.
Si buscas una inmobiliaria en Los Corrales de Buelna que esté especializada en gestionar la venta de viviendas de protección oficial, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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