Cada vez más ciudadanos se
enfrentan a la desagradable noticia de que los bienes que iban a heredar vía
testamentaria están cargados de deudas y, si aceptan la herencia, cuando las
deudas son superiores a los haberes, tienen que responder con su patrimonio al
pago de las mismas.
Hay que tener en cuenta que se
heredan los bienes y derechos pero también las obligaciones y cargos. De
acuerdo con la normativa que regula las herencias (el Código Civil), las deudas
de una persona que fallece no se extinguen y los acreedores pueden ir contra
los herederos, si estos han aceptado la herencia.
Por esta razón es aconsejable
valorar detenidamente los pros y los contras a la hora de aceptar una herencia.
Nadie está obligado a aceptarla, por ello, cuando una persona es citada como
beneficiaria de una herencia se abren varias posibilidades:
1.-Aceptar la herencia: la
aceptación de una herencia es una declaración por la que el sucesor manifiesta
su deseo de convertirse en heredero del fallecido. Esta aceptación puede
hacerse de dos formas:
•De forma expresa, tanto en
documento privado como mediante escritura notarial.
•De forma tácita, por ejemplo, si
se utilizan algunos de los bienes que el fallecido ha dejado en herencia
(coches, joyas, etc…). En este caso, se sobreentiende que la herencia ha sido
aceptada.
La aceptación simple de la
herencia sólo se recomienda cuando se tiene la certeza absoluta de que las
deudas del fallecido no superan el importe de los bienes dejados en herencia.
Si se acepta la herencia y ésta tiene cargas, el heredero tendrá que responder
con su patrimonio al pago de las mismas.
2.-Rechazar la herencia: se
realiza mediante una escritura pública ante notario o judicialmente y en ella
se rechaza de manera expresa la herencia recibida.
Tanto la aceptación de una
herencia como el repudio de la misma son irrevocables. Además, la aceptación o
renuncia de una herencia no puede ser parcial ni someterse a determinadas
condiciones. Se acepta o se rechaza la totalidad de la herencia.
3.-Ante la disyuntiva de si
aceptar o renunciar a una herencia, existe una tercera vía intermedia:
aceptarla a beneficio de inventario. Es lo más aconsejable cuando existen dudas
fundadas de que una herencia puede llevar consigo deudas de cualquier índole.
¿Qué es aceptar una herencia a
beneficio de inventario?
Con la aceptación de la herencia
a beneficio de inventario se consigue que las deudas del fallecido no
“contaminen” el patrimonio del heredero. A través de esta figura jurídica, se
produce una absoluta separación entre el patrimonio hereditario y el patrimonio
del heredero, exonerando a éste de toda responsabilidad por las deudas del
causante.
Éstas se pagan con los bienes
hereditarios, pero si éstos no alcanzan a cubrirlas, los acreedores no podrán
reclamar al heredero que les abone la parte no cubierta. Sólo el remanente de
los bienes, si queda algo una vez satisfechas todas las deudas, se reparte
entre los herederos.
En resumen, con el beneficio de
inventario se logra:
•Limitar la responsabilidad del
heredero: Éste sólo responderá de las deudas del fallecido hasta donde cubran
los bienes de la herencia.
•Limitar la titularidad de la
herencia conforme a los bienes que la componen, no confundiéndose con los
propios del heredero.
•Conservar íntegras todas las
acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto.
•En caso
de que existan deudas, estas se pagarán primero a los acreedores según el orden
en que consten y se repartirán los bienes y derechos remanentes a los
herederos.
Requisitos
para aceptar una herencia a beneficio de inventario; para acogerse a esta
figura jurídica es necesario cumplir una serie de requisitos:
•Aceptación
expresa de la herencia a beneficio de inventario mediante documento público
ante el juez o ante un notario.
•Formación
del inventario judicial que se denomina “de caudal hereditario” y que determina
los bienes que forman parte del activo y las deudas que integran el pasivo.
•El
heredero que quiera acogerse al beneficio de inventario deberá manifestarlo
ante el juez o el notario dentro de los 10 días siguientes tras saberse
heredero, si reside en el lugar donde hubiese fallecido el causante, o dentro
de los 30 días siguientes, si reside fuera.
•Es
necesario nombrar un administrador de los bienes – puede ser uno de los
herederos- quien realizará los pagos al acreedor y legatarios de forma
ordenada, antes de entregar la herencia a los herederos.
La
aceptación de una herencia a beneficio de inventario conlleva una serie de
gastos tanto administrativos como los derivados de la formalización del inventario.
Estos gastos se hacen a cargo de la misma herencia.
Pérdida
del derecho de inventario
El
heredero puede perder el beneficio de inventario si no se concluye el
inventario en los plazos previstos -se iniciará dentro de los 30 días
siguientes a la citación de los acreedores y legatarios y concluirá dentro de
otros 60 días – si se deja de incluir en el mismo, y a sabiendas, alguno de los
bienes, derechos o acciones de la herencia, o si antes de completar el pago de
las deudas, enajena bienes sin autorización judicial de todos los herederos.
Fuente Bankimia
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