martes, 15 de julio de 2014

Aceptación a beneficio de inventario. O como evitar heredar deudas



Cada vez más ciudadanos se enfrentan a la desagradable noticia de que los bienes que iban a heredar vía testamentaria están cargados de deudas y, si aceptan la herencia, cuando las deudas son superiores a los haberes, tienen que responder con su patrimonio al pago de las mismas.
Hay que tener en cuenta que se heredan los bienes y derechos pero también las obligaciones y cargos. De acuerdo con la normativa que regula las herencias (el Código Civil), las deudas de una persona que fallece no se extinguen y los acreedores pueden ir contra los herederos, si estos han aceptado la herencia.
Por esta razón es aconsejable valorar detenidamente los pros y los contras a la hora de aceptar una herencia. Nadie está obligado a aceptarla, por ello, cuando una persona es citada como beneficiaria de una herencia se abren varias posibilidades:
1.-Aceptar la herencia: la aceptación de una herencia es una declaración por la que el sucesor manifiesta su deseo de convertirse en heredero del fallecido. Esta aceptación puede hacerse de dos formas:
•De forma expresa, tanto en documento privado como mediante escritura notarial.
•De forma tácita, por ejemplo, si se utilizan algunos de los bienes que el fallecido ha dejado en herencia (coches, joyas, etc…). En este caso, se sobreentiende que la herencia ha sido aceptada.
La aceptación simple de la herencia sólo se recomienda cuando se tiene la certeza absoluta de que las deudas del fallecido no superan el importe de los bienes dejados en herencia. Si se acepta la herencia y ésta tiene cargas, el heredero tendrá que responder con su patrimonio al pago de las mismas.
2.-Rechazar la herencia: se realiza mediante una escritura pública ante notario o judicialmente y en ella se rechaza de manera expresa la herencia recibida.
Tanto la aceptación de una herencia como el repudio de la misma son irrevocables. Además, la aceptación o renuncia de una herencia no puede ser parcial ni someterse a determinadas condiciones. Se acepta o se rechaza la totalidad de la herencia.
3.-Ante la disyuntiva de si aceptar o renunciar a una herencia, existe una tercera vía intermedia: aceptarla a beneficio de inventario. Es lo más aconsejable cuando existen dudas fundadas de que una herencia puede llevar consigo deudas de cualquier índole.
¿Qué es aceptar una herencia a beneficio de inventario?
Con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario se consigue que las deudas del fallecido no “contaminen” el patrimonio del heredero. A través de esta figura jurídica, se produce una absoluta separación entre el patrimonio hereditario y el patrimonio del heredero, exonerando a éste de toda responsabilidad por las deudas del causante.
Éstas se pagan con los bienes hereditarios, pero si éstos no alcanzan a cubrirlas, los acreedores no podrán reclamar al heredero que les abone la parte no cubierta. Sólo el remanente de los bienes, si queda algo una vez satisfechas todas las deudas, se reparte entre los herederos.
En resumen, con el beneficio de inventario se logra:
•Limitar la responsabilidad del heredero: Éste sólo responderá de las deudas del fallecido hasta donde cubran los bienes de la herencia.
•Limitar la titularidad de la herencia conforme a los bienes que la componen, no confundiéndose con los propios del heredero.
•Conservar íntegras todas las acciones que el heredero tenía contra los bienes del difunto.
•En caso de que existan deudas, estas se pagarán primero a los acreedores según el orden en que consten y se repartirán los bienes y derechos remanentes a los herederos.
Requisitos para aceptar una herencia a beneficio de inventario; para acogerse a esta figura jurídica es necesario cumplir una serie de requisitos:
•Aceptación expresa de la herencia a beneficio de inventario mediante documento público ante el juez o ante un notario.
•Formación del inventario judicial que se denomina “de caudal hereditario” y que determina los bienes que forman parte del activo y las deudas que integran el pasivo.
•El heredero que quiera acogerse al beneficio de inventario deberá manifestarlo ante el juez o el notario dentro de los 10 días siguientes tras saberse heredero, si reside en el lugar donde hubiese fallecido el causante, o dentro de los 30 días siguientes, si reside fuera.
•Es necesario nombrar un administrador de los bienes – puede ser uno de los herederos- quien realizará los pagos al acreedor y legatarios de forma ordenada, antes de entregar la herencia a los herederos.
La aceptación de una herencia a beneficio de inventario conlleva una serie de gastos tanto administrativos como los derivados de la formalización del inventario. Estos gastos se hacen a cargo de la misma herencia.
Pérdida del derecho de inventario
El heredero puede perder el beneficio de inventario si no se concluye el inventario en los plazos previstos -se iniciará dentro de los 30 días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios y concluirá dentro de otros 60 días – si se deja de incluir en el mismo, y a sabiendas, alguno de los bienes, derechos o acciones de la herencia, o si antes de completar el pago de las deudas, enajena bienes sin autorización judicial de todos los herederos.

Fuente  Bankimia



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