Diez días de retraso en el pago
del alquiler de una vivienda, desde que el propietario solicita el pago, son
suficientes para que se inicie el proceso de desahucio. Esta es una de las
principales novedades de la Ley del Alquiler puesta en marcha por el actual
Gobierno de España.
Una ley con la que se pretende
dinamizar este mercado y proteger al arrendador frente a posibles impagos del
inquilino. Una demanda que reclamaban determinadas organizaciones de
consumidores como la OCU pero que, sin embargo, no acorta el plazo para que se
ejecute el desahucio. Este seguirá demorándose 6 meses o más, en función de la
carga de saturación del juzgado que lleve el caso.
No obstante, dejar de pagar el
alquiler durante tan sólo diez días será el detonante que iniciará el proceso.
De ahí la importancia de conocer con qué alternativas financieras se cuenta
para afrontar el pago de la mensualidad si existen problemas puntuales de liquidez.
Alternativas para afrontar el
pago del alquiler
La crisis económica actual ha
llevado a muchas personas a no poder hacer frente al importe del alquiler en
algún momento determinado. Las entidades financieras ofrecen en la actualidad
diversos productos que se presentan como una ayuda para solventar esa falta de
liquidez puntual. No obstante, expertos del comparador bancario Bankimia
advierten de la importancia de conocer y analizar con detenimiento esos
productos para poder utilizarlos adecuadamente y evitar riesgos innecesarios:
1.- Mini préstamos: en el mercado
se pueden encontrar préstamos de baja cuantía -en torno a los 600 euros como
máximo- con los que hacer frente al abono mensual del alquiler. Se trata de los
minicréditos, productos que aplican, sin embargo, una de las TAEs más altas del
mercado, con unos tipos de interés que pueden llegar a ser del 45% sobre la
cantidad solicitada. Por otra parte, el reducido plazo de devolución de los
minicréditos (de 30 a 45 días) puede hacer que sea complicado devolver el
dinero prestado más los intereses en ese corto espacio de tiempo.
Es aconsejable acudir a este tipo
de productos sólo cuando se tiene la certeza absoluta de que se va a poder
devolver el dinero en el plazo pactado (la penalización por impago y mora es
muy elevada y se puede situar en torno al 20% del principal del préstamo). hay
que tener en cuenta además, que las empresas que los comercializan no son
entidades financieras, sino empresas de capital privado, por lo que no están
supervisadas por el Banco de España ni por la CNMV.
2.- Anticipos de nómina: es otra
de las opciones que existen en el mercado para cubrir problemas puntuales de
liquidez. Los anticipos de nómina son una especie de créditos rápidos que
suelen conceder las entidades financieras, con unas condiciones favorables, a
sus clientes de cuentas nómina. Con este tipo de “crédito” el banco adelanta al
cliente el importe equivalente a una o más de sus nóminas y lo hace sin
intereses aunque con una comisión de apertura del 3%, que suele considerarse en
cierto modo como una especie de interés.
3.- Líneas de financiación:
además de los anticipos nómina las entidades financieras también tienen en el
mercado líneas de financiación con las que dar respuesta a esta necesidad de
liquidez. Se trata de líneas de crédito con importes reducidos y con plazos de
amortización también cortos, muy similares a los préstamos personales. En estos
casos los importes prestados pueden ir desde los 600 a los 5.000 euros y el
plazo de amortización puede llegar a dos años. El tipo de interés de estos
créditos suele rondar el 9%.
¿Es la fianza otra alternativa
para el pago del alquiler?
Esta es una de las preguntas
estrella de muchos inquilinos que ven imposible hacer frente al pago de su
mensualidad del alquiler en algún momento. Y es, también, el quebradero de
cabeza de muchos propietarios que ven como sus inquilinos dejan de pagar alguna
de sus cuotas, sin previo aviso, confiando en esta falsa premisa.
La realidad es que la fianza no
se puede usar para pagar el alquiler ya que se trata de un dinero que los
inquilinos dejan en depósito al arrendador para responder, a la finalización
del contrato, de posibles obligaciones pendientes. Por lo tanto, si un
inquilino deja de pagar una mensualidad estará incumpliendo el contrato porque
la fianza no cubrirá esa cuota y, por tanto, podrá ser desahuciado.
Fuente: Bankimia
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