miércoles, 30 de julio de 2014

Soluciones para evitar el impago del alquiler



Diez días de retraso en el pago del alquiler de una vivienda, desde que el propietario solicita el pago, son suficientes para que se inicie el proceso de desahucio. Esta es una de las principales novedades de la Ley del Alquiler puesta en marcha por el actual Gobierno de España.

Una ley con la que se pretende dinamizar este mercado y proteger al arrendador frente a posibles impagos del inquilino. Una demanda que reclamaban determinadas organizaciones de consumidores como la OCU pero que, sin embargo, no acorta el plazo para que se ejecute el desahucio. Este seguirá demorándose 6 meses o más, en función de la carga de saturación del juzgado que lleve el caso.

No obstante, dejar de pagar el alquiler durante tan sólo diez días será el detonante que iniciará el proceso. De ahí la importancia de conocer con qué alternativas financieras se cuenta para afrontar el pago de la mensualidad si existen problemas puntuales de liquidez.
Alternativas para afrontar el pago del alquiler
La crisis económica actual ha llevado a muchas personas a no poder hacer frente al importe del alquiler en algún momento determinado. Las entidades financieras ofrecen en la actualidad diversos productos que se presentan como una ayuda para solventar esa falta de liquidez puntual. No obstante, expertos del comparador bancario Bankimia advierten de la importancia de conocer y analizar con detenimiento esos productos para poder utilizarlos adecuadamente y evitar riesgos innecesarios:
1.- Mini préstamos: en el mercado se pueden encontrar préstamos de baja cuantía -en torno a los 600 euros como máximo- con los que hacer frente al abono mensual del alquiler. Se trata de los minicréditos, productos que aplican, sin embargo, una de las TAEs más altas del mercado, con unos tipos de interés que pueden llegar a ser del 45% sobre la cantidad solicitada. Por otra parte, el reducido plazo de devolución de los minicréditos (de 30 a 45 días) puede hacer que sea complicado devolver el dinero prestado más los intereses en ese corto espacio de tiempo.
Es aconsejable acudir a este tipo de productos sólo cuando se tiene la certeza absoluta de que se va a poder devolver el dinero en el plazo pactado (la penalización por impago y mora es muy elevada y se puede situar en torno al 20% del principal del préstamo). hay que tener en cuenta además, que las empresas que los comercializan no son entidades financieras, sino empresas de capital privado, por lo que no están supervisadas por el Banco de España ni por la CNMV.
2.- Anticipos de nómina: es otra de las opciones que existen en el mercado para cubrir problemas puntuales de liquidez. Los anticipos de nómina son una especie de créditos rápidos que suelen conceder las entidades financieras, con unas condiciones favorables, a sus clientes de cuentas nómina. Con este tipo de “crédito” el banco adelanta al cliente el importe equivalente a una o más de sus nóminas y lo hace sin intereses aunque con una comisión de apertura del 3%, que suele considerarse en cierto modo como una especie de interés.
3.- Líneas de financiación: además de los anticipos nómina las entidades financieras también tienen en el mercado líneas de financiación con las que dar respuesta a esta necesidad de liquidez. Se trata de líneas de crédito con importes reducidos y con plazos de amortización también cortos, muy similares a los préstamos personales. En estos casos los importes prestados pueden ir desde los 600 a los 5.000 euros y el plazo de amortización puede llegar a dos años. El tipo de interés de estos créditos suele rondar el 9%.
¿Es la fianza otra alternativa para el pago del alquiler?
Esta es una de las preguntas estrella de muchos inquilinos que ven imposible hacer frente al pago de su mensualidad del alquiler en algún momento. Y es, también, el quebradero de cabeza de muchos propietarios que ven como sus inquilinos dejan de pagar alguna de sus cuotas, sin previo aviso, confiando en esta falsa premisa.
La realidad es que la fianza no se puede usar para pagar el alquiler ya que se trata de un dinero que los inquilinos dejan en depósito al arrendador para responder, a la finalización del contrato, de posibles obligaciones pendientes. Por lo tanto, si un inquilino deja de pagar una mensualidad estará incumpliendo el contrato porque la fianza no cubrirá esa cuota y, por tanto, podrá ser desahuciado.

Fuente: Bankimia

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