Hoy por hoy existe una
vivienda protegida para casi todos los tipos de demandantes, pero no todas son
iguales, ni con el mismo precio, requisitos o tipo de protección.
¿Qué es una vivienda
protegida?
Una vivienda se considera
protegida cuando la comunidad autónoma en la que se encuentra verifica que
cumple una serie de características sobre dimensiones máximas y precio máximo
(de venta o renta), por medio de la “calificación provisional” del proyecto y
posterior “calificación definitiva” de la vivienda terminada. A cambio el
promotor obtiene del estado y las comunidades autónomas una serie de ayudas que
compensan la limitación de precio máximo al que se pueden vender o alquilar; el
precio de la vivienda protegida será, por tanto, inferior a la vivienda libre pero
a cambio tendrá una serie de limitaciones: deberán destinarse a vivienda
habitual y permanente de familias con ingresos inferiores a una cantidad
determinada, teniendo regulado su uso durante todo el tiempo que dure el
régimen de protección. El precio máximo de venta o renta, los ingresos máximos
de los compradores/inquilinos, así como otros requisitos adicionales, serán
establecidos por las diferentes comunidades autónomas, y dependerán del tipo de
protección que tenga la vivienda, del municipio donde se encuentre la misma y
de la legislación que haya en vigor en el momento en el que la vivienda obtenga
la “calificación provisional” (esto es el “visto bueno” inicial de la comunidad
autónoma sobre las características del proyecto en relación a que cumple los
criterios de ser vivienda protegida, tras lo cual podrán comenzar las obras).
Existe vivienda protegida
tanto en venta como en alquiler. Si bien tradicionalmente este sector se ha
limitado casi completamente a la primera opción, en el nuevo plan de vivienda
se pretende llegar a que al menos el 40% de la oferta de vivienda protegida sea
en alquiler.
¿Qué ventajas y que
inconvenientes tiene la vivienda protegida?
Además de la mejora de precio
respecto a la vivienda libre, adquirir una vivienda protegida supone la
posibilidad de obtener una serie de ayudas financieras por parte de estado y/o
las comunidades autónomas (ayudas a la entrada, préstamos convenidos,
subsidiación de préstamos, etc).
Pero no todo son ventajas: si
te decides a optar por este tipo de vivienda debes saber que mientras mantenga
su categoría de “protegida” habrá que destinarla a domicilio habitual y
permanente, sin posibilidad de venderla libremente. De hecho, en la mayoría de
los casos, para venderla antes de que hayan pasado 10 años desde la compra,
habrá que pedir autorización a la comunidad autónoma, además de devolver las
ayudas que se hayan obtenido. Incluso a partir de estos 10 años y mientras la
vivienda siga calificada como protegida (30 años en todo caso, según el plan de
vivienda estatal actualmente en vigor) su precio de venta estará limitado: será
el que corresponda en el momento de la venta a una vivienda protegida del mismo
régimen de protección y en la misma ubicación, y estará sujetos al derecho de
tanteo y retracto, lo que quiere decir que en caso de que quieras vender la
vivienda, la administración tendrá derecho preferente para comprarla sobre
cualquier otro interesado.
¿Quién promueve las viviendas
protegidas?
Las viviendas protegidas
pueden ser promovidas por:
Empresas públicas
(promoción pública), las cuales generalmente se adjudican a quienes
resultan beneficiados en un sorteo entre todos los interesados en ellas
Empresas privadas
(promoción privada), siendo la promotora quien se encarga de la
comercialización de las viviendas entre todos aquellos interesados que cumplan
los requisitos según la tipología de la vivienda. Es aquí donde actualmente los
promotores ven la oportunidad de construir o bien reducir su actual stock de
vivienda libre por reconversión a protegida (este punto se incorpora en el
nuevo plan de vivienda estatal 2009-2012, si bien ya está recogido en algunos
planes autonómicos de vivienda)
Autopromoción: el
comprador de la vivienda es también el promotor de la misma, a través de las
cooperativas. Los cooperativistas forman una asociación con personalidad
jurídica propia que es quien promueve la vivienda, ahorrando costes. Generalmente
existe una gestora, que será una sociedad encargada de captar a los socios de
la cooperativa y de la gestión del proyecto de la misma (aspectos
administrativos, jurídicos y técnicos de la promoción de las viviendas). estas
cooperativas pueden promover promociones de vivienda libre o protegida, en
función del proyecto que desarrollen
¿Qué tipos de vivienda
protegida hay?
Cuando se habla de “vivienda
protegida” suele utilizarse el término “VPO” (vivienda de protección oficial)
como término global, pero esto no es correcto del todo: existen más tipos de viviendas
protegidas que las “VPO”, por lo que en realidad debemos hablar de viviendas
con protección pública o viviendas protegidas.
VPO, como tal, es una vivienda
calificada según la legislación estatal (en estos momentos está vigente el plan
de vivienda estatal (2013-2016), pero también hay otros tipos de viviendas que
gozan de protección por parte de las comunidades autónomas. Éstas no son
consideradas VPO, sino que tienen distintas denominaciones según la comunidad
autónoma en la que se construyan.
En función del tipo de
protección tenga la vivienda quedará fijado el precio máximo de la misma (de
compra o la renta mensual máxima en el caso del alquiler), el nivel de renta de
la persona que la pueda adquirir y las ayudas a las que tendrá derecho. Es
importante obtener información acerca del tipo de protección que tiene la
vivienda en concreto para conocer todos los tipos de viviendas protegidas es
necesario acceder a cada “plan autonómico”.
El IPREM (indicador público de
renta de efectos múltiples) es un valor fijado anualmente por el consejo de
ministros a partir del cual se calcula el nivel de renta. De todas maneras, hay
que tener en cuenta que el valor resultante se “ponderará”, es decir, se
multiplicará por un factor corrector diferente en función del municipio en el
que se encuentre la vivienda, del número de miembros de la unidad familiar o de
otros factores que decidan las comunidades autónomas, con el fin de ajustar el
valor al nivel de renta real en función de las necesidades.
¿Cuánto vale una vivienda
protegida?
El precio máximo dependerá del
régimen de protección de la vivienda, de en qué municipio esté situada y de
cuándo se obtenga la calificación provisional (de ello dependerá el “módulo” de
precio aplicable).
¿Qué requisitos tengo que
cumplir para tener derecho a una vivienda protegida?
Las comunidades autónomas
pueden fijar requisitos adicionales para optar a una vivienda protegida, pero
con carácter general, los requisitos recogidos en el plan estatal para poder
optar a una vivienda protegida son los siguientes:
- Que no nos hayan concedido una vivienda protegida con anterioridad en España, a no ser que demostremos que la que disfrutamos es claramente inadecuada para nuestras circunstancias personales o familiares.
- No tener una vivienda libre en propiedad. podríamos optar una vivienda protegida si el valor catastral de nuestra vivienda (independientemente del precio por lo que lo compramos o el precio de mercado) no excede del 40% del precio de la que pretendemos adquirir. En cualquier caso, necesitamos estar inscritos en un registro público de demandantes, creado y gestionado por las comunidades autónomas.
- Disponer de unos ingresos familiares mínimos.
- No haber obtenido ayudas financieras de planes estatales o autonómicos de vivienda en los diez últimos años.
Hasta ahora la oferta en vivienda protegida no ha sido elevada, por lo que casi la única forma de conseguirla era apuntarse a la lista de solicitantes de vivienda de la comunidad autónoma donde se estuviese empadronado o bien apuntarse a la convocatoria de un organismo público concreto y esperar a tener suerte en el sorteo por medio del cual se adjudicaban, pero otra forma de poder optar a una vivienda protegida con todas sus ventajas (igual que si fuese de promoción pública) es contactar con una empresa promotora o gestora de cooperativas que lleve a cabo este tipo de vivienda. Esta forma de optar a una vivienda protegida tiene la ventaja de que permite conocer el proyecto y elegir cual es la que interesa, como si de una vivienda libre se tratase.
Fuente: www.idealista.com
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