martes, 12 de agosto de 2014

Sobre el arbitraje (I)



No es de ahora, que las administraciones públicas tienen como premisa fomentar el desarrollo del sistema arbitral como medio de resolución de conflictos, fruto de ello son iniciativas como la que acaban de poner en marcha la Cámara de Comercio deTorrelavega y la Agrupación de Abogados Independientes de Cantabria (ABINCA), que han creado un Tribunal de Arbitraje para resolver controversias entre empresas y/o particulares.

No obstante el ciudadano de a pie, desconoce en muchos casos en que consiste este sistema.

¿Qué es el arbitraje?

El arbitraje es un método extrajudicial de resolución de disputas alternativo a la Administración de Justicia. Se caracteriza por ser un procedimiento privado, confidencial, rápido, especializado, flexible, e informal, por el que las partes (empresas o particulares) acuerdan someter determinada disputa a una o varias personas imparciales (árbitros), a las que facultan expresamente para que resuelvan la controversia mediante una decisión definitiva y obligatoria para las partes (ejecutiva) basada en el Derecho (aplicando la legislación vigente) o bien en la Equidad (aplicando la lógica y el sentido común).

¿Qué implica someterse al arbitraje?

Cuando una disputa se somete a arbitraje, queda excluido el recurso a la Administración de Justicia en relación con esa disputa. Por ello, es imprescindible el consentimiento de ambas partes. Es decir, una vez que las partes han pactado el sometimiento a arbitraje, bien mediante una cláusula arbitral incluida en un contrato, bien de manera específica para un determinado asunto, dichas partes quedan vinculadas por su pacto y ninguna de ellas podrá llevar ya el asunto en cuestión a los tribunales ordinarios.

¿Qué asuntos se someten al arbitraje?

Se puede someter a arbitraje cualquier controversia sobre materias de libre disposición conforme a Derecho, como pueden ser, entre otras: cuestiones civiles y mercantiles en general, de derechos reales, cuestiones relacionadas con cualquier tipo de contrato o con cualquier sector profesional o empresarial, reclamaciones de cantidad, cuestiones de responsabilidad civil contractual o extracontractual, cuestiones testamentarias y hereditarias, cuestiones societarias, asuntos de propiedad horizontal, de arrendamientos urbanos y rústicos, etc. Incluso podrían someterse a arbitraje cuestiones relativas a la liquidación del régimen económico matrimonial, así como a la acción civil derivada de los delitos y faltas, por ser ambas de libre disposición.

Fuente: www.camaratorrelavega.es

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