No es de ahora, que las
administraciones públicas tienen como premisa fomentar el desarrollo del
sistema arbitral como medio de resolución de conflictos, fruto de ello son
iniciativas como la que acaban de poner en marcha la Cámara de Comercio deTorrelavega y la Agrupación de Abogados Independientes de Cantabria (ABINCA),
que han creado un Tribunal de Arbitraje para resolver controversias entre
empresas y/o particulares.
No obstante el ciudadano de a
pie, desconoce en muchos casos en que consiste este sistema.
¿Qué es el arbitraje?
El arbitraje es un método
extrajudicial de resolución de disputas alternativo a la Administración de
Justicia. Se caracteriza por ser un procedimiento privado, confidencial,
rápido, especializado, flexible, e informal, por el que las partes (empresas o
particulares) acuerdan someter determinada disputa a una o varias personas
imparciales (árbitros), a las que facultan expresamente para que resuelvan la
controversia mediante una decisión definitiva y obligatoria para las partes
(ejecutiva) basada en el Derecho (aplicando la legislación vigente) o bien en
la Equidad (aplicando la lógica y el sentido común).
¿Qué implica someterse al
arbitraje?
Cuando una disputa se somete a
arbitraje, queda excluido el recurso a la Administración de Justicia en
relación con esa disputa. Por ello, es imprescindible el consentimiento de
ambas partes. Es decir, una vez que las partes han pactado el sometimiento a
arbitraje, bien mediante una cláusula arbitral incluida en un contrato, bien de
manera específica para un determinado asunto, dichas partes quedan vinculadas
por su pacto y ninguna de ellas podrá llevar ya el asunto en cuestión a los
tribunales ordinarios.
¿Qué asuntos se someten al
arbitraje?
Se puede someter a arbitraje cualquier
controversia sobre materias de libre disposición conforme a Derecho, como
pueden ser, entre otras: cuestiones civiles y mercantiles en general, de
derechos reales, cuestiones relacionadas con cualquier tipo de contrato o con
cualquier sector profesional o empresarial, reclamaciones de cantidad,
cuestiones de responsabilidad civil contractual o extracontractual, cuestiones
testamentarias y hereditarias, cuestiones societarias, asuntos de propiedad
horizontal, de arrendamientos urbanos y rústicos, etc. Incluso podrían
someterse a arbitraje cuestiones relativas a la liquidación del régimen
económico matrimonial, así como a la acción civil derivada de los delitos y
faltas, por ser ambas de libre disposición.
Fuente: www.camaratorrelavega.es
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