¿Quiénes son los árbitros?
Las partes tienen derecho a
nombrar de común acuerdo a quienes consideren oportunos.
Los árbitros que tuviera que
designar de oficio el Tribunal de Arbitraje por no haberse puesto de acuerdo
las partes serán letrados en ejercicio con amplia experiencia profesional en
materia civil y mercantil, capacitación específica para ejercer el arbitraje y,
precisamente por ser abogados colegiados, profesionales sometidos a estrictas
normas éticas y deontológicas garantes de su total independencia en
imparcialidad, así como de su plena responsabilidad. Además, el reglamento del
procedimiento arbitral también contempla la posibilidad de recusación de los
árbitros en aquellos casos en que por sus relaciones personales o profesionales
con alguna de las partes, pudiera estar comprometida la necesaria independencia
e imparcialidad que exige la función arbitral.
¿Qué valor tiene la decisión
arbitral?
La decisión de los árbitros se
denomina laudo arbitral y tiene el mismo valor jurídico de cosa juzgada que una
sentencia judicial, así como su misma fuerza ejecutiva. Es decir, el laudo
arbitral se puede ejecutar forzosamente de manera coercitiva, igual que una sentencia,
pudiéndose llegar al embargo y subasta de bienes, desalojo de inmuebles, etc.
¿Se pueden recurrir los
laudos?
Una de las características más
relevantes del laudo arbitral es que no se puede recurrir como se recurre una sentencia
ya que en el ámbito arbitral no existe una segunda instancia, lo cual dota de
mucha agilidad a la resolución de los asuntos. Frente al laudo arbitral sólo
cabe interponer ante los tribunales ordinarios una acción de anulación de carácter
extraordinario, que sólo puede basarse en una lista cerrada y tasada de motivos
formales previstos en la Ley de Arbitraje, todos ellos de marcado carácter procesal
y procedimental: inexistencia o invalidez del convenio arbitral, indefensión de
alguna de las partes, extralimitación de los árbitros en su decisión o
infracciones graves del procedimiento. En definitiva, la acción de anulación no
puede tener por objeto entrar en el fondo de la controversia, ni revisar la
aplicación del derecho sustantivo por los árbitros, ni su apreciación de los
hechos o pruebas, ni el acierto o desacierto jurídico de su decisión. Todo ello
lleva a que el arbitraje sea una vía mucho más rápida de resolución definitiva
de la controversia que los Tribunales, teniendo en cuenta la lentitud habitual
de la Administración de Justicia y la posibilidad existente en ésta de
interponer diversos recursos (apelación, casación, etc.) hasta llegar a la
firmeza de la sentencia.
Fuente: www.camaratorrelavega.es
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