sábado, 16 de agosto de 2014

Sobre el arbitraje (III). ¿Cuáles son los costes del arbitraje?



Las costas del arbitraje incluirán los derechos de admisión y administración del arbitraje, los honorarios de los árbitros, los honorarios de los peritos que en su caso hubiesen designado aquéllos y hubiesen intervenido durante la tramitación, así como los gastos razonables de defensa, asesoramiento o representación en que las partes hubiesen podido incurrir  (abogados de parte), y los demás gastos originados en el procedimiento, como los que pudieran originar la protocolización notarial del laudo y su aclaración, los derivados de las notificaciones, alquiler de instalaciones  o equipos para el arbitraje.
No se dará curso al arbitraje sin que el demandante haya abonado los derechos de admisión y sin que las partes hayan hecho efectiva la cantidad establecida por el Tribunal como provisión de fondos destinada a hacer frente a los derechos por administración del arbitraje (similares y, en algunos casos, incluso inferiores a las tasas judiciales que habría que pagar para a los Tribunales ordinarios), así como los honorarios del árbitro o árbitros. La base para el cálculo de los derechos por administración del arbitraje y de los honorarios de los árbitros, al igual que en los procedimientos judiciales, será el contenido o interés económico del arbitraje y, si no fuera determinable, se fijará discrecionalmente por el Tribunal Arbitral. Existen unas tablas prefijadas con los derechos y honorarios a percibir por el Tribunal de Arbitraje con unos mínimos y máximos, cuya aplicación dependerá de la naturaleza del litigio, complejidad y cualesquiera otras circunstancia que se consideren relevantes.

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