Las costas del arbitraje
incluirán los derechos de admisión y administración del arbitraje, los
honorarios de los árbitros, los honorarios de los peritos que en su caso
hubiesen designado aquéllos y hubiesen intervenido durante la tramitación, así
como los gastos razonables de defensa, asesoramiento o representación en que
las partes hubiesen podido incurrir
(abogados de parte), y los demás gastos originados en el procedimiento,
como los que pudieran originar la protocolización notarial del laudo y su
aclaración, los derivados de las notificaciones, alquiler de instalaciones o equipos para el arbitraje.
No se dará curso al arbitraje sin
que el demandante haya abonado los derechos de admisión y sin que las partes
hayan hecho efectiva la cantidad establecida por el Tribunal como provisión de
fondos destinada a hacer frente a los derechos por administración del arbitraje
(similares y, en algunos casos, incluso inferiores a las tasas judiciales que
habría que pagar para a los Tribunales ordinarios), así como los honorarios del
árbitro o árbitros. La base para el cálculo de los derechos por administración
del arbitraje y de los honorarios de los árbitros, al igual que en los
procedimientos judiciales, será el contenido o interés económico del arbitraje
y, si no fuera determinable, se fijará discrecionalmente por el Tribunal
Arbitral. Existen unas tablas prefijadas con los derechos y honorarios a
percibir por el Tribunal de Arbitraje con unos mínimos y máximos, cuya
aplicación dependerá de la naturaleza del litigio, complejidad y cualesquiera
otras circunstancia que se consideren relevantes.
Fuente:
www.camaratorrelavega.es
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