martes, 1 de diciembre de 2015

Apuntes sobre la "Plusvalia municipal"

Calcula la plusvalia e infórmate de todo lo concerniente a ella en este enlace.
El Impuesto por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, denominado en otros momentos Arbitrio de Plusvalia o Plusvalia Municipal, es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España. 
Se trata de un tributo directo que grava el incremento de valor de un terreno urbano, que se produce cuando se transmite su propiedad por cualquier título. O cuando se transmite o constituye un derecho real de goce, que limite el dominio del mismo. Por tanto es un tributo que no afecta al incremento del valor de terrenos que sean rústicos a efectos del IBI.
Este impuesto es uno de los que más variaciones sufre en funcion de determinados factores. Depende no sólo del incremento del valor del suelo donde está ubicado el inmueble, si no también del tiempo transcurrido entre la adquisición de la propiedad del inmueble y su venta, y del número de habitantes del municipio en el que está enclavado. Su importe, en función de todos estos factores, puede ser sustancioso o no, e incluso se da el caso de municipios en los que no hay que pagarlo. 
Según la ley, es el vendedor quien debe de encargarse de efectuar su pago, y por tanto es responsable ante la hacienda municipal. No obstante hay zonas de España en las que es costumbre que sea objeto de negociación en la compra-venta. Existe una excepción, y es que, cuando el que vende no reside en España, los Ayuntamientos como precaución, establecen que sea responsabilidad del comprador.
Por último hay que decir que sentencias recientes de nuestros Tribunales de justicia, han dictaminado que personas que han vendido una finca por un precio inferior al de compra, están exentos de pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, como era obligatorio hasta ahora.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nombre y apellidos:
Comentario: