Estos son los
puntos esenciales en que protege los intereses del consumidor:
1º. Más protección para el cliente.
Lo de llegar a la oficina
bancaria y firmar el contrato ya es historia. Ahora el cliente deberá disponer
de su contrato como mínimo diez días antes de la firma. El objetivo es que
tenga tiempo suficiente de leerlo y consultar sus dudas con quién considere
oportuno para que pueda firmar con tranquilidad.
2º. Ahora el notario es el
verdadero garante de la operación.
Antes de la aprobación de la
nueva Ley Hipotecaria, ir a firmar al notario era un trámite más en la firma de
la hipoteca. Ahora el hipotecado tendrá que acudir dos veces a la notaría. La
primera vez irá solo, sin el banco, para poder resolver cualquier duda que
tenga sobre la hipoteca. La segunda, con un responsable de la entidad para,
esta vez sí, proceder a la firma y contratación de la hipoteca.
Además de esto, el notario deberá
hacer un cuestionario al cliente para verificar que efectivamente conoce las
consecuencias de lo que está a punto de firmar.
3º. Los gastos, a medias.
El reparto de gastos a la hora de
formalizar la hipoteca ha mejorado en beneficio del consumidor. Ahora el
cliente solo deberá abonar la tasación, mientras que los gastos de gestoría,
notaría, registro y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados correrán a
cargo de la entidad bancaria. Esto supone un ahorro importante para el
hipotecado.
4º. Mayor protección frente a
desahucios.
Hasta la aprobación de la nueva Ley Hipotecaria, los bancos podían ejecutar un desahucio si el cliente dejaba
de pagar tres cuotas de su hipoteca. Ahora el desahucio solo podrá producirse si,
durante la primera mitad del contrato, el impago alcanza el 3% del importe del
préstamo o es de 12 cuotas. En la segunda mitad del contrato el impago debe ser
del 7% o de 15 cuotas mensuales.
5º. Ahora es más barato amortizar
capital anticipadamente.
Con el objetivo de facilitar y
promover los pagos por adelantado, se han abaratado considerablemente loscostes de amortización anticipada de las hipotecas. Esto afectará tanto a las
que son a tipo fijo como a las que lo son a tipo variable. Lo mejor de todo es
que esta medida tiene carácter retroactivo para las nuevas amortizaciones.
6º. Cambios en las vinculaciones.
Las entidades financieras no pueden obligar a
sus clientes a contratar seguros de hogar, de vida, tarjetas de crédito, planes
de pensiones… como requisito para la concesión de la hipoteca. Con la nueva ley
hipotecaria, estos productos vinculados no pueden ser obligatorios, aunque sí
pueden utilizarse para bonificar los tipos de interés.
Estos son solo algunas de las mejoras
introducidas por la nueva Ley Hipotecaria. Mejoras que benefician tanto a las
personas que contraten hipotecas ahora como a las que ya la tenían contratada
antes de su entrada en vigor.
Fuente: Vivus.es
Post publicado en la sección de Noticias de www.inmobiliariacantabria.net el 14 de abril de 2020.
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