lunes, 25 de mayo de 2020

¿Vas a heredar una vivienda?, así funciona el Impuesto de Sucesiones



El impuesto de sucesiones es un impuesto que varía de unas Comunidades Autónomas a otras. Te explicamos las características de este impuesto y como funciona en Cantabria.

Lo que les “van a llevar” por el impuesto de sucesiones es una de las mayores incógnitas y preocupaciones que nos manifiestan nuestros clientes de Los Corrales de Buelna cuando van a recibir una herencia y en ella hay alguna vivienda que quieren vender para repartir mejor.

Lo primero que debemos tener presente es que la liquidación de este impuesto debe ser presentada en el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento. Esto se hará a través del modelo 650.

El Impuesto de sucesiones es un impuesto Estatal cedido a las Comunidades Autónomas. Por este motivo no se paga lo mismo en unas y otras y hay ocasiones en que la diferencia es muy grande. 

La liquidación del impuesto hay que presentarla en la Comunidad Autónoma donde residiera la persona fallecida y no donde resida el contribuyente (heredero). Así que nos podemos encontrar ante el caso de vivir en Madrid pero tener que presentar la liquidación según normativa de Cantabria, porque el fallecido residía en Los Corrales de Buelna.

El impuesto se calcula en base al grado de parentesco que se tenga con la persona fallecida.
La norma que regula el Impuestode Sucesiones ha creado cuatro grupos de parentesco con el fin de clasificar a la familia. Así que, no será lo mismo recibir una herencia que provenga de los padres a recibir algún bien de algún primo o familiar más lejano.

El grupo I
Está compuesto por descendientes y adoptados menores de 21 años.

El grupo II
Estarían los descendientes y adoptados de más de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. 

El grupo III 
Estarían los hermanos, sobrinos y tíos. 

El grupo IV
Estarían los primos y grados más distantes y extraños.

En Cantabria los herederos del grupo I y II tienen una bonificación del 90%. Pero si las bases imponibles son inferiores a 100.000 euros, la bonificación será del 100%.

¿Cómo funciona el Impuesto de Sucesiones en las Comunidades Autónomas limítrofes?
En Castilla y León. Hay una reducción de 400.000 euros para las herencias de los grupos I y II de parentesco. También hay una reducción del 99% cuando el fallecido sea víctima del terrorismo o de violencia de género.
En Asturias. Se bonifica al 100% el pago del impuesto a los herederos de los grupos I y II con herencias inferiores a 300.000 euros.
En el País Vasco. Es necesario consultar la normativa de cada provincia para saber qué impuesto se debe asumir.

Fuente: Blog Arag 

Este post se publico en la sección de Noticias de www.inmobiliariacantabria.net el 24 de mayo de 2020.

lunes, 18 de mayo de 2020

El Gobierno de Cantabria facilita subvenciones para que particulares pongan viviendas en alquiler.



El programa de ayudas a la movilización de viviendas vacías para su arrendamiento, desarrollado por el Gobierno de Cantabria en el Decreto 4/2019 de 7 de febrero contempla una serie de medidas destinadas a incentivar la puesta en el mercado de alquiler residencialde viviendas desocupadas que sean de titularidad privada, mediante la contratación de la correspondiente póliza de aseguramiento, así como, en su caso, la realización de las obras de acondicionamiento necesarias para su puesta en alquiler como domicilio habitual y permanente de quien vaya de residir en ellas.

Las ayudas van dirigidas a las personas físicas propietarias de una vivienda, que así lo soliciten y cumplan las condiciones y requisitos establecidos. Cuando la vivienda a arrendar sea de varios propietarios, las condiciones y requisitos, para su calificación y posterior concesión y pago de las ayudas, serán exigibles para todos y cada uno de ellos.

Las ayudas consisten en una subvención para:
1.      El pago de la Póliza de Seguro de Garantía de Alquiler: La cuantía de la subvención será del 100% del importe del contrato de aseguramiento, con el límite máximo de 250 euros por vivienda al año, a percibir de forma periódica, durante un plazo máximo de 5 años.
2.      La realización de Obras de Acondicionamiento: Una subvención única del 40% del importe invertido, en su caso, en la contratación de los trabajos necesarios para la adecuación interior de la vivienda, con un máximo de 1.000 euros por vivienda.
La solicitud de esta ayuda tiene dos fases:
  1. Se solicita al Gobierno de Cantabria que califique la vivienda como apta , es decir, que certifique que reúne las características oportunas para considerar que es una vivienda vacía movilizada para su arrendamiento. Esta calificación tendrá un plazo de validez de cinco años. 
  2. Se pide el pago anual de la subvención, una vez setenga la calificación positiva.  

domingo, 10 de mayo de 2020

El 11 de mayo, reabrimos nuestra oficina



A raíz de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma por el COVID-19, le comunicamos que INMOBILIARIA CANTABRIA continúa prestando el servicio a sus clientes en todos los puntos de los Valles de Buelna e Iguña con la máxima calidad y que se han adoptado todas las medidas necesarias para preservar la salud de clientes empleados y colaboradores.
Para INMOBILIARIA CANTABRIA la salud y bienestar de nuestros empleados y clientes es primordial, por eso apelamos a vuestra responsabilidad a la hora de afrontar este auténtico reto que supone el retorno a la actividad. Por ello, mientras dure el estado de alarma, os recibirémos en nuestra oficina de la planta entresuelo de la calle Aragón 1, más amplia y mejor habilitada para la situación.
Atendiendo a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, en INMOBILIARIA CANTABRIA hemos elaborado un protocolo, de obligado cumplimiento para garantizar la seguridad higiénico sanitaria tanto en nuestra oficina, como en las visitas a los inmuebles que comercializamos. 
Por fín llegó el momento, lo tenemos ya todo listo para atenderós máñana en nuestra oficina; hemos tomado medidas como establecer una zona de atención con mampara, puestos de trabajo con separación de seguridad óptima, geles desinfectantes, guantes y mascarillas a disposición del cliente, en definitiva, todo lo necesario para poder atenderos en la oficina con total garantía.
 
RECORDAD NUESTRO TELÉFONO 942 83 27 29, por la seguridad de todos, os rogamos:
  • Que nos pidáis cita antes de venir a la oficina.
  • Que nos pidáis cita telefonicamente para concertar visitas a inmuebles.
  • Que utilicéis mecanismos como las visitas virtuales a los inmuebles que, como ya sabéis, ponemos gustosos a vuestra disposición.
  • Que, si es posible, acudáis a la oficina y a las visitas con vuestros propios guantes y mascarillas desechables.
  • Que no acudáís a las visitas presenciales más de dos personas.
  • Y sobre todo que tengáis paciencia y comprensión. 
Muchas gracias por vuestra confianza.