jueves, 7 de abril de 2016

Una sentencia del Tribunal Supremo declara que las valoraciones de los peritos de Hacienda no son reales.



El Tribunal Supremo ha sacado los colores a la Administración tributaria al tumbar una de sus prácticas más habituales: la de comprobar valores con el fin de intentar exigir a los contribuyentes el pago de unos impuestos más altos. En el ejercicio de sus funciones de control y revisión, en numerosas ocasiones Hacienda ha modificado al alza el valor asignado por el contribuyente a una operación inmobiliaria, como por ejemplo la compraventa de un inmueble. Para ello, la Administración tiene a sus propios peritos que se encargan de realizar una nueva valoración y que, según el Tribunal Supremo, se está realizando bajo unos criterios poco ortodoxos y poco realistas.
En una sentencia, con fecha del pasado 18 de enero y bajo el número de recurso 3379/2014, de la que se hace eco el despacho Ático Jurídico-Salcedo Abogados, el Alto Tribunal ha asestado un duro golpe al método de dictamen de peritos que usa la Administración Tributaria contemplado en el artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria 58/2003, que se basa en tasar los inmuebles basándose solamente en los precios de mercado o en los valores catastrales. Este 'modus operandi' ni siquiera lleva aparejada una visita física del perito al inmueble, por lo que no tenía en cuenta aspectos tan importantes como el estado de conservación o las calidades de edificación. “Siempre se había criticado la falta de motivación de dichas comprobaciones de valores y el hecho de que al contribuyente se le incrementaba el valor declarado en base a estudios de mercado a los que no tenía acceso y en los cuales se hacía referencia a tablas, estadísticas e informes igualmente desconocidos para él”, sostiene el despacho Salcedo Abogados.
¿Y qué piensa el Supremo de todo esto? En su sentencia condena la práctica y prepara el camino para que se anulen las liquidaciones dictadas usando este método de valoración. En concreto, el Alto Tribunal cree que esta valoración pericial es, en realidad, una simbiosis de diferentes métodos y que, por tanto, no cumple los criterios necesarios de ser una valoración singular, genérica y objetiva. Según el Supremo, cuando la Administración realice una mezcla de métodos valorativos, estos deben ser únicamente utilizados para fundamentar la tasación, pero no para aplicarlos automáticamente y pretender así obtener el valor real que, no lo olvidemos, es la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por ello, asegura el despacho, “cuando se empleen bajo el paraguas del dictamen de peritos varios métodos es necesario realizar una valoración individualizada, que es lo contrario a la aplicación del valor catastral o de los precios medios del mercado. Así pues, la Administración deberá razonar la aplicación de dichos precios medios de mercado, o del valor catastral, lo que en la mayoría de los casos le obligará a una inspección personal del bien a comprar”. De hecho, el Supremo entiende que la comprobación de valores y la liquidación practicada se considerarán inmotivadas, y por tanto se anularán, si no se aportan al contribuyente los estudios o dictámenes que se han tenido en cuenta en la valoración, mientras que es imprescindible la visita del perito al inmueble.
En definitiva, insiste Salcedo Abogados, esta sentencia es un duro golpe al método del dictamen de peritos, tal y como lo entiende y practica la Administración. “Y es que no es de recibo engañar al contribuyente diciéndole que se ha realizado un informe pericial cuando el perito ni siquiera ha inspeccionado el bien que valora, sino que en realidad lo único que ha hecho ha sido realizar ligeras correcciones a valores genéricos como los obtenidos del Catastro o de la estadística de precios de mercado”, concluye.

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Fuente: Idealista News



domingo, 3 de abril de 2016

Decreto de Cantabria 73/2014: Objetivo fomentar la rehabilitación de viviendas

Como ya tratamos en nuestro post "Bonificada fiscalmente la compra de vivienda para rehabilitar en Cantabria", la rehabilitación de edificios y viviendas constituye uno de los ejes de la política de vivienda  en nuestra Región.  Nuestro anterior post trataba de los pasos a seguir para beneficiarte de un tipo reducido del 5% en el Impuesto de Transmisiones si adquieres una vivienda que vas a rehabilitar.  Y el post de hoy de las ayudas directas del Gobierno de Cantabria a la rehabilitación de vivienda, y más concretamente a las actuaciones que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética y de las condiciones de habitabilidad de viviendas unifamiliares.  
Estas subvenciones son recogidas en el Decreto 73/2014  que regula el “Plan de rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación urbana en Cantabria”, este decreto da desarrollo al  “Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación”. De entre los múltiples programas recogidos en el plan de Cantabria,  hoy vamos ha centrarnos en el recogido en el capítulo III del título I del mencionado decreto que con el objetivo de la mejora y conservación del parque de viviendas existente en Cantabria, establece subvenciones dirigidas a la financiación de actuaciones que tengan como objetivo la mejora de la eficiencia energética y  de las condiciones de habitabilidad de las viviendas. Estas ayudas son financiadas íntegramente por el Gobierno de Cantabria.
Podrá acceder a esta ayuda toda persona física con domicilio fiscal en Cantabria que vaya a realizar obras en una vivienda que tenga una antigüedad superior a 30 años. Dicha vivienda deberá de constituir su domicilio habitual o bien deberá de destinarla al alquiler.
Las referidas obras deberán de tener como finalidad la mejora de la eficiencia energética  si afectan a una vivienda unifamiliar. O la reparación y  renovación interior si afectan tanto a viviendas unifamiliares como colectivas.
Los costes que se subvencionan en actuaciones de mejora de la eficiencia energética de viviendas unifamiliares serán los ocasionados por:

  • La mejora o sustitución de los cerramientos de fachada

  • La mejora o sustitución de cubiertas y tejados

  • La sustitución de carpinterías

  • La sustitución de acristalamientos en huecos

No serán objeto de subvención el coste de:  la licencia, los proyectos necesarios para la realización de las obras, el montaje y desmontaje de andamios.

Los costes que se subvencionan en actuaciones de reparación y renovación interior serán los ocasionados por:

  • La modificación de la distribución interior que supongan una mejora funcional de la vivienda

  • Las obras de reparación o sustitución de instalaciones de agua, eléctricas, de gas o de telecomunicaciones

  • La Colocación de sistemas de ventilación

  • La sustitución de carpinterías

  • La colocación de sistemas de aislamiento térmico interior

  • La colocación de sistemas de aislamiento acústico

  • Reparación o mejora de las instalaciones higiénicas y desagües de baños y cocinas

  • La subvención abarcará también los acabados como pintura, alicatados, etc.

No serán objeto de subvención ni el mobiliario de cocina, ni los armarios, ni la grifería ni los aparatos sanitarios. Tampoco podrán incluirse en el coste total de la obra.
Tampoco será subvencionable la licencia ni los proyectos precisos para la realización de las obras.
Si se diese el caso de que el solicitante de la subvención fuese propietario de varias viviendas, podrá solicitar la ayuda para una sola vivienda.
La cuantía de la ayuda será de un 20% del coste subvencionable con cuantías máximas según el tipo de actuación. Sólo se podrá acceder a esta a ayudas cuando el coste de la obra sea superior a 3.000 €+IVA. El coste de los materiales en ningún caso podrá superar el 40% del coste total.
La cuantía máxima subvencionable es de 1.000€ pudiendo alcanzar los 2.000€ si se repara o sustituye el tejado o cubierta.
 

Fuente: http://www.inmobiliariacantabria.net/es/-15532