sábado, 31 de mayo de 2014

Etapas de la deuda hipotecaria




El gráfico recoje las cuatro etapas por las que discurre la situación de deuda hipotecaria: mora, notificación de la demanda, subasta de la vivienda y lanzamiento.
Con esta herramienta cualquier persona con problemas para hacer frente al pago de su hipoteca, obtendrá respuesta a dudas como pueden ser, plazos de tiempo, cuánta deuda le quedará, qué alternativas puede tener, cómo será el proceso de una ejecución hipotecaria, cuánto les podrían embargar de sus ingresos, dónde se tendrá que ir a vivir o cómo tienen que negociar con el banco con el que mantienen la hipoteca.
Puede ampliar información en el siguiente post del blog idealista

viernes, 30 de mayo de 2014

Los seguros del alquiler son deducibles en la Declaración de la Renta


La deducción puede llegar hasta el 100% dependiendo de cada Comunidad Autónoma.
La deducción en la Declaración de la Renta de los seguros del alquiler es una de sus ventajas más valoradas por los propietarios. De hecho, la deducción puede llegar hasta el 100%, dependiendo de las Comunidades Autónomas.
Los seguros del alquiler facilitan el cobro de la renta desde el segundo mes del impago. Estas nuevas y revolucionarias herramientas de garantía del alquiler, además de la total seguridad que facilitan, tiene como gran ventaja para los propietarios que son deducibles en la Declaración de la Renta.
Infórmese en su Delegación Territorial de la Agencia Tributaria.
Fuente: fotocasa

viernes, 23 de mayo de 2014

Qué es el home staging



El home estaging es una técnica del sector inmobiliario que consiste en preparar esteticamente un inmueble con el objetivo de conseguir una venta más rápida y a mejor precio.
El home estaging no es interiorismo ni decoración propiamente hablando, aunque recurre a muchos trucos de estos campos. Estas son algunas de sus principales características:
1.       el home staging tiene un objetivo exclusivamente comercial, no estético: la mejora estética de un inmueble es sólo un medio, no el objetivo prioritario como en un trabajo de interiorismo. Es cierto que una operación de home staging hace una vivienda más luminosa, más atractiva, más acogedora… pero todo esto sólo responde a un criterio muy concreto: facilitar el trabajo comercial en torno a la vivienda, gracias a una mejora radical de su presentación. Y venderla.
2.       El home staging no es personal: un interiorista se interesa por la vida, los gustos, la personalidad, y por los deseos de las personas que habitan la vivienda, para trabajar en función de ellas y adaptar su proyecto a ellas. El home-stager tiene una misión muy distinta: centrarse en lo que permitirá una venta rápida del inmueble. y para cumplirla, su prioridad es despersonalizar los espacios, e imponer un estilo sobrio, perfectamente neutro, moderno, donde todo el mundo se pueda sentir cómodo desde el primer instante, y donde la atención se fije en lo que cuenta: las cualidades inmobiliarias de la vivienda. En resumen, el piso o la casa no tiene que gustar a una persona en particular, sino al 99,99 % de las personas que lo visitan.
3.       el home staging es más barato: a diferencia del interiorismo, que se basa en presupuestos muy variables, y que muy fácilmente puede costar 5 % del valor del inmueble, el home staging tiene un objetivo de rentabilidad: invertir poco para ganar mucho (o ahorrar mucho, que viene a ser lo mismo) en la venta de una propiedad. un profesional de home staging siempre busca el mayor cambio de presentación de la vivienda a corto y medio plazo, con la mínima inversión, y por lo tanto el precio de una operación de home staging suele estar por debajo del 1 % del valor del inmueble. muchos profesionales de home staging tienen soluciones para que sus clientes, propietarios vendedores de pisos y casas, hagan inversiones mínimas, y siempre rentables: pago diferido hasta el momento de la venta, puesta a disposición integral del material hasta la venta, procesos a bajo coste, pintura y reparaciones sin emprender reformas, etc…
Fuente: Barcelona home staging

viernes, 16 de mayo de 2014

El impuesto que grava el alquiler de vivienda



A pesar de que el alquiler es una práctica que se efectúa diariamente, muy pocos inquilinos conocen que este negocio jurídico constituye el hecho imponible de un impuesto por el que tendrán que pagar a la Hacienda Pública Estatal o Autonómica; en otras palabras, que todo alquiler de inmueble se encuentra gravado en el territorio español por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (en adelante TPO).
Este impuesto, que como adelantamos en el párrafo anterior puede ser de titularidad estatal o autonómica, se devenga por el mero hecho de efectuar el contrato de alquiler de un inmueble (técnicamente este impuesto grava por el disfrute de cualquier tipo de inmueble en Régimen de alquiler, ya sea vivienda o local industrial), siendo la cuantía de dicho impuesto de carácter variable dependiendo de dos elementos: la duración del acuerdo firmado y la renta total a satisfacer.
Al no tener cuantía fija sino variable, existe una tabla de tarifas con los importes a abonar dependiendo de los elementos referidos con anterioridad.
Dada la habitualidad en la práctica de este tipo de negocio jurídico, y tal vez en previsión de la falta de exacción del impuesto que la grava, hace años que se crearon unos modelos “legalizados” o “formalizados” de contratos de alquiler, que se pueden adquirir en papelerías o quioscos (cada vez con menor frecuencia), cuyo coste varía en función del impuesto que se devengue; es decir, dichos modelos oficializados de contratos de alquiler vienen gravados con una “póliza” que en realidad es el impuesto que genera la operación.
En caso de no encontrar estos modelos, al contribuyente no le quedará más remedio, si quiere “cumplir” con su obligación y evitar inspecciones y sanciones innecesarias, que abonar este impuesto a través de los modelos oficializados existentes para pago de TPO tanto en las Comunidades Autónomas con competencias delegadas en materia de Hacienda, como a nivel Estatal (para aquellas comunidades sin delegación de estas competencias). Se realizará previamente el pago del impuesto en entidad bancaria colaboradora y posteriormente se presentará en la Dependencia Tributaria original y copia del contrato de alquiler, así como copia de los DNI de propietario e inquilino, junto con el resguardo del pago efectuado.
Como comentábamos al comienzo de este artículo, este impuesto podíamos denominarlo “fantasma” dado el desconocimiento que sobre el mismo muestran la mayor parte de inquilinos, los cuales son conocedores de la obligatoriedad del pago de este impuesto por vez primera en el momento de gestionar el mismo a través de alguna agencia estatal o autonómica de alquiler. Es en ese momento cuando el inquilino descubre la existencia de este impuesto, que no es que sea de cuantía elevada (véase la tabla de tarifas ), pero que, como cualquier desembolso monetario inesperado, causa crispación en el pagador.
La razón de la desinformación existente en esta materia, así como el impago de este tipo de impuesto podría deberse a que, en la mayoría de los casos no interviene en la operación un profesional en la materia que asesore al inquilino, siendo práctica habitual la formalización del contrato entre particulares.

Fórmula para calcular lo que tengo que pagar:
Renta X 60 meses = ___  X  El 0.39%
Menores de 30 años tienen una bonificación del 99%

Fuente: rankia.com

viernes, 9 de mayo de 2014

Sobre el Certificado de Eficiencia Energética:



Desde que el 1 de junio de 2013 entrase en vigor la normativa sobre la certificación de la eficiencia energética de viviendas, muchas son las dudas que han surgido alrededor de este tema. A continuación se pretende despejar algunas de ellas.
¿A qué obliga el Real Decreto?
Desde que el 1 de junio que se pusiera en marcha, el Real Decreto 235/2013 obliga, con carácter general, a todos los edificios, viviendas y locales (de segunda mano y de obra nueva) que vayan a ser alquilados o vendidos, a que cuenten con un certificado energético.
¿Qué aporta el certificado?
El certificado pretende determinar la calidad de la vivienda desde un punto de vista de ahorro energético. La etiqueta energética clasifica los edificios y viviendas desde la A (Favorable) a G (Desfavorable). Así, un buen certificado debe detectar dónde se producen los gastos innecesarios en instalaciones debidos a malas condiciones de la vivienda o instalaciones, permitiendo al propietario aumentar la calidad de la vivienda que desea vender o alquilar.
¿Qué edificios o viviendas tienen la obligación de obtener el certificado?
- Los edificios de nueva construcción.
- Los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo propietario/arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
- Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.
La certificación puede afectar al edificio completo o unidades independientes (pisos o locales) del mismo. Aunque se puede certificar el edificio completo siempre será más preciso calcular las viviendas de una en una.
¿Existe alguna excepción?
Algunos edificios están exentos de la certificación energética: edificios y monumentos protegidos oficialmente, edificios o partes de estos utilizados como lugares de culto exclusivamente, construcciones provisionales con un plazo de uso nunca superior a los dos años, edificios industriales y agrícolas destinados a talleres o procesos industriales no residenciales.
Tampoco necesitan el certificado aquellos edificios o partes de edificios aislados de menos de 50m2, edificios a reformar integralmente o a demolir y edificios o partes de edificios de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año o con consumo de energía inferior al 25% del de una primera residencia.
¿Quién tiene la obligación de contratar la certificación?
El propietario del edificio, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente deberá encargar, conservar y presentar el certificado de eficiencia energética en el organismo correspondiente de su Comunidad Autónoma.
¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?
- En toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendatario del edificio o unidad del edificio.
- Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
- Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del certificado.
¿Se puede alquilar o vender una vivienda, edificio o local sin el certificado?
Cualquier propietario de un inmueble tiene la obligación de disponer del certificado de eficiencia energética para poder alquilarlo o venderlo. De hecho, hasta se tiene que mostrar si el anuncio se publicita en internet o en alguna inmobiliaria.
¿Se puede contratar la certificación una vez vendida o alquilada la vivienda?
El certificado energético debe formar parte de la información que el propietario facilita al comprador o arrendatario del inmueble, por lo que este debe estar disponible antes de realizar la compraventa o el alquiler.
Si ya se tiene contrato de arrendamiento ¿se debe obtener un certificado?
Si ya existía dicho contrato de arrendamiento antes de que entrase en vigor el decreto, el 1 de junio de 2013, no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve. Sí será necesaria su obtención en el caso de un nuevo contrato.
¿Se producirán sanciones en caso de no disponer del certificado?
Un propietario que venda o alquile una vivienda o local sin certificado energético puede enfrentarse a sanciones administrativas por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma e incluso a la anulación del contrato de compraventa o alquiler o una posible indemnización al arrendatario o comprador.
Así, siempre que el certificado no aparezca en los anuncios de venta o alquiler, puede acarrear una sanción leve con hasta 300€ de multa; grave, con una multa entre 600 y 1.000€, si el inmueble se alquila durante más de cuatro meses y no se entrega el certificado correspondiente; y muy grave cuando el certificado sea falso o no se ajuste a la realidad, cuyas multas pueden ascender hasta los 6.000€.
¿Quiénes podrán expedirlo y cuál es su coste?La calificación energética del edificio/vivienda/local lo puede hacer cualquier técnico competente, elegido libremente por el propietario del edificio-vivienda-local. Cada empresa o profesional puede ofrecer libremente tarifas para certificar viviendas. El precio dependerá de diversos factores, como la localización del inmueble y sus características, pero suele estar entre los 200 y los 400€.
¿Qué validez tiene el certificado?
El certificado tiene una validez máxima de 10 años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

miércoles, 7 de mayo de 2014

Cinco consejos para vender su casa



Simon Baker, experto en anuncios clasificados en internet y actual responsable de Classified ad Ventures (cav), ofrece varias recomendaciones a los que quieran vender su vivienda. Su opinión es una de las más consideradas en el mundo de los portales inmobiliarios, ya que fue consejero delegado durante siete años del portal de referencia australiano de rea group, que opera en 10 países a través de 22 portales.
Sus consejos son:
1) Utilizar internet
El 70% de los compradores usa la red en primer lugar para buscar su vivienda, por lo que debe ser la primera opción para anunciar.
2) Destaca tu anuncio
Estar en internet no es suficiente, sino que hay que destacar. baker recomienda utilizar portales inmobiliarios como idealista.com y una vez dentro de ellos tratar que nuestro anuncio destaque entre los demás con una gran cantidad de fotos e información sobre el inmueble. "si no, el comprador pasará de tu anuncio" (cómo hacer buenas fotos)
3) Estar en las primeras posiciones de los listados
Para ello, además de lo anterior, conviene invertir en los servicios de destacados que suelen tener los portales de anuncios clasificados (cómo destacar tu anuncio)
4) Hacer marketing
Asegúrate de que tu inmueble está en manos de profesionales, que se anuncian en portales inmobiliarios como idealista.com porque es como busca la gente.
5) Precio adecuado
La gente mira el precio y la información del inmueble, por lo que ambas cuestiones deben ser adecuadas.
Fuente: idealista.com