viernes, 22 de agosto de 2014

¿Qué permisos se necesitan para realizar obras en una vivienda?



A la hora de hacer reformas en casa, siempre surge la misma pregunta: “¿Qué permisos solicitar?”. Antes de pensar el tiempo que conllevará o lo mucho que encarecerá este permiso el presupuesto, se debe tener en cuenta que todo depende del tipo de obra a realizar…
El tipo de permiso o licencia de obras a solicitar depende del ayuntamiento del cual depende la vivienda. Además, cada consistorio requiere un tipo de permiso según el tipo de obra y cada licencia supone una cantidad de documentación y un precio distintos. Contratar a un arquitecto puede ser de gran ayuda, no solo para encontrar el diseño que más se ajuste a las necesidades de los habitantes de la casa, también para llevar a cabo las obras de forma legal y segura, evitando posibles problemas con los vecinos y sanciones por parte del ayuntamiento.
Reformas de acabados Pintar, cambiar el suelo, los alicatados, etc… Puesto que este tipo de obras solo afecta a los acabados de la vivienda, los permisos que suelen tener que pedirse son solo de carácter informativo, es decir, comunicados de obra.
Reformas que cambian la distribución actual Pasar de dos a tres dormitorios, o cambiar el baño o cocina de lugar son obras que modifican la distribución anterior. Eso significa volver a hacer una Cédula de Habitabilidad con la consecuente aprobación del consistorio, mediante una licencia de obras menor. Con la aparición del Código Técnico de la Edificación (CTE) la normativa se endureció muchísimo, por eso, el arquitecto o decorador debe diseñar la vivienda cumpliendo con la norma y evitando que pueda haber problemas, tanto en la legalización de la vivienda, como en la nueva contratación de suministros.
Reformas que afectan un elemento estructural Se entiende por elemento estructural cualquier pilar, viga, pared maestra, suelo, techo (forjado), cubierta, etc. Este tipo de reformas requieren necesariamente de un arquitecto para su realización. La seguridad es lo principal y cualquier modificación que se haga en un elemento estructural debe calcularse correctamente para que evitar problemas en un futuro. Puesto que los elementos estructurales pertenecen a la comunidad de propietarios, se ha de pedir permiso a ésta. Para estas reformas, los ayuntamientos suelen pedir licencias de obra mayor.
Reformas que afectan a un elemento comunitario Los elementos comunitarios son las fachadas (abrir una ventana nueva o modificar su tamaño), los elementos estructurales, terrazas, balcones, patios, las paredes que lindan con el vestíbulo (cambiar de lugar la puerta de entrada) o cualquier instalación (shunts de ventilación, bajantes, ventilaciones de las campanas extractoras, etc…). Para este tipo de obra, los consistorios suelen pedir licencias de obra mayor.
Reformas que aumentan la superficie inicial Si se quiere aumentar la superficie construida de la vivienda haciendo un cerramiento en la terraza o patio, se debe tener en cuenta qué es lo que permite la normativa urbanística vigente. En estos casos, lo habitual es que sea necesario solicitar una licencia de obras mayor.
Reformas que implican un cambio de uso de local a vivienda La normativa urbanística indica los usos que puede tener una parcela (entre muchas otras cosas). Además, en el caso de las viviendas, también se indica qué densidad puede haber, esto es, cuántos pisos puede haber en una misma parcela. Por eso, para poder hacer un cambio de uso de local a vivienda hay solicitar al ayuntamiento una licencia de obras mayor.

F uente: Fotocasa

lunes, 18 de agosto de 2014

No olvide leer detenidamente las clausulas de su seguro del hogar




En apariencia, los seguros del hogar son de lo más sencillo y barato que hay en el mundo del seguro. Por una cantidad bastante modesta –entre 100 y 200 euros al año– podemos asegurar nuestra casa de pequeños y grandes percances.
Nuestros cálculos mentales muy básicos: si damos, por ejemplo, 150 euros al año durante 20 años, eso serán unos 3.000 euros. En ese tiempo hay bastantes probabilidades de que un ladrón entre en casa y nos robe nuestros más preciados bienes. El valor de esos bienes siempre será superior a esos 3.000 euros del coste del seguro en ese periodo. Con lo cual vale la pena.
Los mismos cálculos se nos ocurren con los incendios y con las vías de agua, como grifos abiertos o lavadoras que se estropean. ¿Y ahí queda todo? no, hay más cosas que deberíamos meter en el contrato y que no se nos pasan por la cabeza.
Por ejemplo, el seguro de ‘defensa jurídica’. Hagamos la siguiente pregunta: ¿qué probabilidades hay de que, a lo largo de nuestra vida, nos veamos envueltos en un juicio? es decir, alguien nos demanda, o nosotros demandamos a alguien por cualquier motivo?, entonces llamamos a la compañía de seguros (porque nos suena que en los seguros del hogar existe el servicio de ‘defensa jurídica’) y, ¡susto! no lo habíamos contratado. Tendremos que pagar a un abogado que, como mínimo, nos va a cobrar más de lo que cuesta un seguro del hogar en 10 o 20 años. Un seguro de defensa jurídica asume el gasto del abogado, aunque puede que haya una cantidad máxima que suele estar dentro de las tarifas que cobran los abogados. Pero si dejas que la compañía de seguro ponga sus abogados y letrados, entonces quizá no haya límite. A veces sucede algo peor: que sí teníamos contratado este seguro pero no sabíamos que eso entraba dentro del seguro del hogar. nos enteramos al cabo de los años y ya no lo podemos recuperar.
Cosas a tener en cuenta:
Otro de los olvidos insólitos es que muchos seguros no solo cubren el robo dentro de casa sino fuera de casa, aunque con límites: suele tenerse en cuenta sobre todo los bolsos de las mujeres que contienen móviles y carteras.
Por supuesto, nos olvidamos de que el seguro puede cubrir la rotura de aparatos que antes no existían: el ipad o los costosos teléfonos inteligentes. Hay personas que han recuperado su inversión por haber verificado que se pusiera esta cláusula dentro del seguro
y, por último, el seguro de responsabilidad civil, es uno de los más valiosos pues nos defiende de indemnizaciones, fianzas y costas judiciales derivadas de un accidente en nuestra casa. por ejemplo, si se nos cae una maceta sobre la cabeza de una persona que pasa bajo nuestra casa, y esa persona nos demanda, estaremos cubiertos, incluso, en caso de que sea un accidente muy grave. Pero aquí viene una confusión: muchos clientes creen que en la responsabilidad civil también entra la ‘defensa jurídica’ y no es así. son dos cosas diferentes.
¿Y es que los seguros del hogar no son todos iguales? ni mucho menos. para no llevarse sustos lo mejor es contratar un seguro que cubra todo. Es más caro, por supuesto, pero nadie sabe qué contrariedades se va a encontrar en la vida.
En el fondo, a pesar de que nos quejemos mucho, los seres humanos somos muy optimistas y seguimos pensando que las calamidades solo les pasan a los demás. pero basta echar un vistazo alrededor para saber que una familia normal, a lo largo de su vida va a sufrir roturas de grifos, robos, accidentes a terceros y juicios.
Si estamos bien asegurados, podemos salir hasta de situaciones crudas como sufrir enfermedades en países lejanos durante un viaje. un buen seguro nos cubriría los gastos médicos, de desplazamiento (y al acompañante), y hasta nos pondría un avión gratis. ¿no has visto la última escena de 'lo imposible'?.

Fuente: idealista news

sábado, 16 de agosto de 2014

Sobre el arbitraje (III). ¿Cuáles son los costes del arbitraje?



Las costas del arbitraje incluirán los derechos de admisión y administración del arbitraje, los honorarios de los árbitros, los honorarios de los peritos que en su caso hubiesen designado aquéllos y hubiesen intervenido durante la tramitación, así como los gastos razonables de defensa, asesoramiento o representación en que las partes hubiesen podido incurrir  (abogados de parte), y los demás gastos originados en el procedimiento, como los que pudieran originar la protocolización notarial del laudo y su aclaración, los derivados de las notificaciones, alquiler de instalaciones  o equipos para el arbitraje.
No se dará curso al arbitraje sin que el demandante haya abonado los derechos de admisión y sin que las partes hayan hecho efectiva la cantidad establecida por el Tribunal como provisión de fondos destinada a hacer frente a los derechos por administración del arbitraje (similares y, en algunos casos, incluso inferiores a las tasas judiciales que habría que pagar para a los Tribunales ordinarios), así como los honorarios del árbitro o árbitros. La base para el cálculo de los derechos por administración del arbitraje y de los honorarios de los árbitros, al igual que en los procedimientos judiciales, será el contenido o interés económico del arbitraje y, si no fuera determinable, se fijará discrecionalmente por el Tribunal Arbitral. Existen unas tablas prefijadas con los derechos y honorarios a percibir por el Tribunal de Arbitraje con unos mínimos y máximos, cuya aplicación dependerá de la naturaleza del litigio, complejidad y cualesquiera otras circunstancia que se consideren relevantes.

viernes, 15 de agosto de 2014

Sobre el arbitraje (II)


¿Quiénes son los árbitros?
Las partes tienen derecho a nombrar de común acuerdo a quienes consideren oportunos.
Los árbitros que tuviera que designar de oficio el Tribunal de Arbitraje por no haberse puesto de acuerdo las partes serán letrados en ejercicio con amplia experiencia profesional en materia civil y mercantil, capacitación específica para ejercer el arbitraje y, precisamente por ser abogados colegiados, profesionales sometidos a estrictas normas éticas y deontológicas garantes de su total independencia en imparcialidad, así como de su plena responsabilidad. Además, el reglamento del procedimiento arbitral también contempla la posibilidad de recusación de los árbitros en aquellos casos en que por sus relaciones personales o profesionales con alguna de las partes, pudiera estar comprometida la necesaria independencia e imparcialidad que exige la función arbitral.
¿Qué valor tiene la decisión arbitral?
La decisión de los árbitros se denomina laudo arbitral y tiene el mismo valor jurídico de cosa juzgada que una sentencia judicial, así como su misma fuerza ejecutiva. Es decir, el laudo arbitral se puede ejecutar forzosamente de manera coercitiva, igual que una sentencia, pudiéndose llegar al embargo y subasta de bienes, desalojo de inmuebles, etc.
¿Se pueden recurrir los laudos?
Una de las características más relevantes del laudo arbitral es que no se puede recurrir como se recurre una sentencia ya que en el ámbito arbitral no existe una segunda instancia, lo cual dota de mucha agilidad a la resolución de los asuntos. Frente al laudo arbitral sólo cabe interponer ante los tribunales ordinarios una acción de anulación de carácter extraordinario, que sólo puede basarse en una lista cerrada y tasada de motivos formales previstos en la Ley de Arbitraje, todos ellos de marcado carácter procesal y procedimental: inexistencia o invalidez del convenio arbitral, indefensión de alguna de las partes, extralimitación de los árbitros en su decisión o infracciones graves del procedimiento. En definitiva, la acción de anulación no puede tener por objeto entrar en el fondo de la controversia, ni revisar la aplicación del derecho sustantivo por los árbitros, ni su apreciación de los hechos o pruebas, ni el acierto o desacierto jurídico de su decisión. Todo ello lleva a que el arbitraje sea una vía mucho más rápida de resolución definitiva de la controversia que los Tribunales, teniendo en cuenta la lentitud habitual de la Administración de Justicia y la posibilidad existente en ésta de interponer diversos recursos (apelación, casación, etc.) hasta llegar a la firmeza de la sentencia.

martes, 12 de agosto de 2014

Sobre el arbitraje (I)



No es de ahora, que las administraciones públicas tienen como premisa fomentar el desarrollo del sistema arbitral como medio de resolución de conflictos, fruto de ello son iniciativas como la que acaban de poner en marcha la Cámara de Comercio deTorrelavega y la Agrupación de Abogados Independientes de Cantabria (ABINCA), que han creado un Tribunal de Arbitraje para resolver controversias entre empresas y/o particulares.

No obstante el ciudadano de a pie, desconoce en muchos casos en que consiste este sistema.

¿Qué es el arbitraje?

El arbitraje es un método extrajudicial de resolución de disputas alternativo a la Administración de Justicia. Se caracteriza por ser un procedimiento privado, confidencial, rápido, especializado, flexible, e informal, por el que las partes (empresas o particulares) acuerdan someter determinada disputa a una o varias personas imparciales (árbitros), a las que facultan expresamente para que resuelvan la controversia mediante una decisión definitiva y obligatoria para las partes (ejecutiva) basada en el Derecho (aplicando la legislación vigente) o bien en la Equidad (aplicando la lógica y el sentido común).

¿Qué implica someterse al arbitraje?

Cuando una disputa se somete a arbitraje, queda excluido el recurso a la Administración de Justicia en relación con esa disputa. Por ello, es imprescindible el consentimiento de ambas partes. Es decir, una vez que las partes han pactado el sometimiento a arbitraje, bien mediante una cláusula arbitral incluida en un contrato, bien de manera específica para un determinado asunto, dichas partes quedan vinculadas por su pacto y ninguna de ellas podrá llevar ya el asunto en cuestión a los tribunales ordinarios.

¿Qué asuntos se someten al arbitraje?

Se puede someter a arbitraje cualquier controversia sobre materias de libre disposición conforme a Derecho, como pueden ser, entre otras: cuestiones civiles y mercantiles en general, de derechos reales, cuestiones relacionadas con cualquier tipo de contrato o con cualquier sector profesional o empresarial, reclamaciones de cantidad, cuestiones de responsabilidad civil contractual o extracontractual, cuestiones testamentarias y hereditarias, cuestiones societarias, asuntos de propiedad horizontal, de arrendamientos urbanos y rústicos, etc. Incluso podrían someterse a arbitraje cuestiones relativas a la liquidación del régimen económico matrimonial, así como a la acción civil derivada de los delitos y faltas, por ser ambas de libre disposición.

Fuente: www.camaratorrelavega.es