lunes, 28 de diciembre de 2015

Porches; espacios privilegiados en los que disfrutar del jardín


Un porche es aquel espacio arquitectónico abierto lateralmente y cerrado por la parte superior que se adosa a una casa. Son construcciones anejas pues están situados al lado del núcleo principal del edificio, diferenciándose  del  soportal  que es un elemento incluido dentro de la estructura del edificio. Por su ubicación pueden ser anteriores, situándose inmediatamente antes del recibidor y también posteriores o laterales, como zona de estancia anexa a las salas de descanso interiores. Este tipo de construcciones pueden construirse en el jardín, anexarse a la vivienda, o incluso instalarse sobre terrazas y áticos.
En la actualidad son concebidos como una prolongación del interior de la vivienda.  Y se han convertido en  unas instalaciones muy demandadas pues incrementan la superficie útil de la vivienda y aportan espacio libre de disfrute. Las empresas especializadas en cerramientos con carpintería de aluminio o pvc ofrecen una solución perfecta para su cierre.
A continuación os dejamos alguna idea de las soluciones que nos ofrecen este tipo de construcciones.
http://www.inmobiliariacantabria.net/es/buscador?detailid=7995823








lunes, 21 de diciembre de 2015

El marco legal para construir viviendas sobre suelo rústico en Cantabria

En un momento en el que está en la calle el rumor de que el nuevo Gobierno de Cantabria, tiene previsto aprobar a corto plazo una nueva ley del suelo que restrinja la puerta abierta en el año 2.012 a la construcción de viviendas unifamiliares sobre terrenos rústicos de protecciónordinaria próximos a los cascos urbanos de las poblaciones. Os dejamos esta pequeña síntesis de una ley que ha sido un soplo de aire fresco en el maltrecho sector de la construcción.

La Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, reformó la ley del suelo de Cantabria con el objetivo de atender una demanda social que reclama para el suelo rústico una serie de usos que hagan posible darle un destino que contribuya a la dinamización de los núcleos rurales.
Esta reforma se hace precisa por la inoperancia de las corporaciones de la mayor parte de nuestros municipios a la hora de desarrollar los “Planes Especiales de Suelo”, que con el fin de regular y ordenar la construcción de viviendas aisladas de carácter unifamiliar en terrenos próximos al suelo urbano o a los núcleos tradicionales, estaban previstos en la ley del suelo de Cantabria del año 2001.

Así,  la Disposición Transitoria Novena de la ley 3/2012 establece en su punto 1 que “hasta la aprobación del Plan Especial al que se refiere la disposición adicional 5ª de la Ley de Suelo de Cantabria, se podrá autorizar la construcción de viviendas aisladas de carácter unifamiliar en los ámbitos y con las reglas que se establecen en los apartados siguientes”.
En su punto 2 esta Disposición Transitoria establece:
1º. Que en los municipios con Plan General o Normas subsidiarias del art. 91.a) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1978 (son las que tienen por objeto clasificar el suelo en urbano y no urbanizable, delimitando y ordenando el primero y estableciendo en su caso normas de protección para el 2º). Sólo se permitirán estas construcciones cuando la edificación que se pretende construir se encuentre en la mayor parte de su superficie a un máximo de 100m del suelo urbano medidos en proyección horizontal.
2º Que en los municipios con Plan General o Normas Subsidiaria del art. 91.b) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de 1.978 ( son las que tienen por objeto clasificar el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable. Delimitando el ámbito territorial de cada uno de los distintos tipos de suelo, estableciendo la ordenación del suelo urbano y de las áreas aptas para la urbanización que integran el suelo urbanizable, y en su caso, fijando las normas de protección del suelo no urbanizable). Sólo se permitirán estas construcciones en el suelo rústico ordinario, y cuando la edificación que se pretenda construir se encuentre en la mayor parte de su superficie a un máximo de 200m del suelo urbano medidos en proyección horizontal.
En el apartado 3 de la disposición se recogen las reglas que deben respetar las construcciones, de las que a grandes rasgos destacamos:
1º. Que las nuevas construcciones deberán de armonizar estéticamente con el entorno.
2º. Que la parcela mínima para la edificación y por tanto para una hipotética segregación, será de 1.500 m² cuando la mayor parte de la edificación que se va a construir esté a una distancia de 50m medidos en proyección horizontal desde el borde del suelo urbano. Y de 2.000 m² en los demás casos.
3º. Que la ocupación máxima de parcela será del 10% en parcelas de más de 2.000m² y de 200m² por planta en parcelas de entre 1.500 y 2.000m².

En esta línea, la ley 3/2012 establece una serie de parámetros que regulan  la construcción de viviendas unifamiliares sobre suelo rústico de protección ordinaria, siempre y cuando el planeamiento municipal no sea más restrictivos.
El artículo 114 de esta ley, entre otras cosas, prohíbe taxativamente sobre este tipo de suelo; las construcciones residenciales colectivas así como las urbanizaciones u otras propias del entorno urbano.  Establece que las edificaciones que se proyecten se adecuarán a la pendiente del terreno, de modo que este se altere lo menos posible. Las infraestructuras para la obtención de los servicios de agua, saneamiento y luz. Así como su construcción y mantenimiento, serán de cuenta del promotor de la actuación. Los cerramientos de las parcelas se situaran a una distancia mínima de 3 metros del límite exterior de los caminos o calzadas de acceso. La altura máxima de las viviendas será de 9 m. Y por último, las edificaciones deberán de apoyarse en la red de caminos existente.

El artículo 115 establece que la competencia para autorizar construcciones en suelo rústico de protección ordinaria será de los Ayuntamientos, previo informe de la Comisión Regional de Urbanismo, en los municipios con Plan General de Ordenación urbana. Y de sólo de esta última en los municipios que no lo tengan.

El artículo 116 que establece el procedimiento a seguir para autorizar construcciones en suelo rústico dice que el interesado en promover una vivienda sobre suelo rústico deberá de presentar solicitud ante al Ayuntamiento, en la que se expresen mediante planos las características del emplazamiento y de la construcción prevista. Está solicitud se acompañará de un estudio de adaptación al entorno y de las autorizaciones sectoriales precisas.
Una vez presentada la solicitud, la misma será sometida a información pública, por plazo de 15 días. Este trámite será anunciado en el BOC
El Ayuntamiento deberá de emitir un informe en el que se pronunciará sobre si lo solicitado se adecua al planeamiento vigente. Y finalmente la CROTU emitirá una resolución definitiva y motivada que comunicará al Ayuntamiento. Esta autorización es independiente de la licencia urbanística.



martes, 15 de diciembre de 2015

Las casas modernas y el estilo contemporaneo

Casa de estilo contemporaneo en Buenos Aires
Arquitectura moderna es un término muy amplio que designa el conjunto de corrientes o estilos de arquitectura que se han desarrollado a lo largo del siglo XX en todo el mundo. Se caracterizó por la simplificación de las formas, la ausencia de ornamento y la renuncia consciente a la composición académica clásica, que fue sustituida por una estética con referencias a las distintas tendencias del denominado arte moderno (cubismo, expresionismo, neoplasticismo, futurismo, etc.).
Pero fue, sobre todo, el uso de los nuevos materiales como el acero y el hormigón armado, así como la aplicación de las tecnologías asociadas, el hecho determinante que cambió para siempre la manera de proyectar y construir los edificios o los espacios para la vida y la actividad humana.
Se utiliza la palabra “contemporánea” para referirse a la arquitectura que se produce ahora mismo, la actual. “Moderna” hace referencia sin embargo a una ruptura con el pasado, especialmente con los estilos tradicionales previos a la Revolución Industrial.
Así, mientras la “contemporánea” no se limita a una única tendencia estilística, la “moderna” evoca la arquitectura de principios y mediados del siglo XX, que abandera los principales exponentes de la era de las máquinas: ausencia de ornamentación, estructuras de acero y cemento, grandes aberturas de cristal, revestimientos blancos (normalmente estuco sobre ladrillo), espacios abiertos y cualquier otra expresión exterior mínima.
Aunque esta es
básicamente la diferencia, el término “contemporáneo” tiende a usarse para hacer referencia a algunas tendencias del diseño actual, dejando a estilos como el nuevo posmodernismo, el neoclasicismo y otro tipo de arquitecturas neotradicionales fuera de su rango. El uso del término es más estricto que su definición literal, aunque está fuertemente enraizado con el presente. La arquitectura contemporánea es, por definición, de su tiempo, y por tanto innovadora y avanzada. En ese sentido, se basa en lo “moderno”, aunque no se parezca estéticamente.
Casa moderna de estilo contemporaneo en Moscu
Casa moderna en Australia

Casas moderna en Bilbao

Casa moderna de estilo contemporaneo en Colombia

Casa moderna de estilo contemporaneo en Frankfurt
Casa moderna en Perú

Fuente: houzz

martes, 8 de diciembre de 2015

Reformas en casa; con la ley por delante

Por mucho que usted sea el propietario y único dueño de su casa, no puede realizar obran sin ningún tipo de control. 
Para las reformas de menor emvergadura -como puede ser acuchillar el parquet o realizar cualquier modificación simple-, necesitará cursar lo que se conoce como un comunicado. Dicho trámite no es otra cosa que notificar por escrito al Ayuntamiento quien es usted, que es lo que va a hacer y dónde.
Para llevar a cabo este tipo de actuación, no necesita ningún permiso ni tampoco deberá pagar tasa alguna. 
Cuando se trate de obras más importantes -como puede ser cambiar la distribución de la vivienda-, deberá solicitar una licencia de obras, en este caso sí, previo pago de tasas. Además deberá presentar un informe sobre el estado actual de la vivienda y otro con el proyecto que quiere efectuar. 
Si se pasa por alto este paso, la penalización podrá ir desde la paralización de la obra, hasta la demolición de la misma, que por supuesto, deberá pagar usted de su propio bolsillo.
En los casos en que se realicen modificaciones estructurales o en los que se altere la fachada, será necesaria la supervisión de un técnico que se encargará, además, de todas las gestiones que sea preciso realizar.
En este caso habrá que remitirse también a la gerencía de urbanismo del Ayuntamiento. Pero hay más. Si precisa grua, andamios o contenedores de escombros, también tendrá que solicitar los permisos al efecto y pagar las tasas correspondientes.
No se olvide de sus vecinos, que al fin y al cabo, son quienes van a sufrir más de cerca sus obras. Deberá comunicarle al presidente de la comunidad sus intenciones. Compruebe que en los estatutos de la comunidad no hay ninguna norma que prohiba la obra y respete los horarios destinados a los trabajos de reforma.
Fuente: suplemento El Mundo.

martes, 1 de diciembre de 2015

Apuntes sobre la "Plusvalia municipal"

Calcula la plusvalia e infórmate de todo lo concerniente a ella en este enlace.
El Impuesto por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, denominado en otros momentos Arbitrio de Plusvalia o Plusvalia Municipal, es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de España. 
Se trata de un tributo directo que grava el incremento de valor de un terreno urbano, que se produce cuando se transmite su propiedad por cualquier título. O cuando se transmite o constituye un derecho real de goce, que limite el dominio del mismo. Por tanto es un tributo que no afecta al incremento del valor de terrenos que sean rústicos a efectos del IBI.
Este impuesto es uno de los que más variaciones sufre en funcion de determinados factores. Depende no sólo del incremento del valor del suelo donde está ubicado el inmueble, si no también del tiempo transcurrido entre la adquisición de la propiedad del inmueble y su venta, y del número de habitantes del municipio en el que está enclavado. Su importe, en función de todos estos factores, puede ser sustancioso o no, e incluso se da el caso de municipios en los que no hay que pagarlo. 
Según la ley, es el vendedor quien debe de encargarse de efectuar su pago, y por tanto es responsable ante la hacienda municipal. No obstante hay zonas de España en las que es costumbre que sea objeto de negociación en la compra-venta. Existe una excepción, y es que, cuando el que vende no reside en España, los Ayuntamientos como precaución, establecen que sea responsabilidad del comprador.
Por último hay que decir que sentencias recientes de nuestros Tribunales de justicia, han dictaminado que personas que han vendido una finca por un precio inferior al de compra, están exentos de pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, como era obligatorio hasta ahora.

lunes, 19 de octubre de 2015

Las Arras

Es frecuente en la adquisición de una vivienda de nueva construcción, como fase previa a la suscripción del contrato privado de compraventa, que el comprador entregue una determinada cantidad de dinero al vendedor en concepto de arras o señal.
Con caracter general podemos señalar que las arras o señal son entregas a cuenta del precio. La doctrina científica y la jurisprudencia del Tribunal Supremo clasifican las arras de la siguiente forma.
ARRAS CONFIRMATORIAS: aquellas en las que la entrega anticipada de parte del precio significa un pago a cuenta y revela la firmeza del contrato de compraventa celebrado.
ARRAS PENALES: aquellas en que la entrega equivale al resarcimiento de daños y perjuicios en caso de incumplimiento del contrato.
ARRAS PENITENCIALES: aquellas en que la entrega faculta a cualquiera de las partes contratantes para rescindir el contrato de compraventa , sin necesidad de que exista previamente un incumplimiento contractual, perdiéndolas el que las entrega o devolviéndolas por duplicado el que las recibe.
Las arras confirmatorias son las únicas que están expresamente reguladas en el Código Civil, concretamente en el artículo 1.454, estableciendo dicho precepto que "si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá rescindirse el contrato, allanándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas".
Para que las arras penitenciales desplieguen su eficacia jurídica tiene que constar de manera clara y evidente que las partes quisieron dar a las arras el carácter y la eficacia que tal artículo del Código Civil atribuye, ya que existe una copiosa jurisprudencía del Tribunal Supremo que declara que las arras penitenciales han de interpretarse con caracter restrictivo.
En este sentido si han mediado arras o señal y no consta de manera clara y evidente que la intención de los contratantes era poder disligarse del contrato por dicho medio rescisorio, la entrega ha de reputarse como anticipo del precio .

Fuente: Francisco Martínez Mas. Revista Arte y Cemento nº 20 año 2.006

 

miércoles, 14 de octubre de 2015

Cómo se mide una finca en Cantabria

Tabla de equivalencias expuesta en el Registro de la Propiedad de Villacarriedo (Cantabria)
"El carro", "el área", "la fanega", "la braza", "la emina", "la plaza" o "el obrero". Son algunas de las unidades de superficie empleadas tradicionalmente en nuestros pueblos para expresar el tamaño de una finca. A continuación veremos donde está el origen de aguna de estas medidas y en que zonas se siguen empleando en nuestros días.
El "Carro" es una unidad de superficie tradicional que se sigue empleando hoy en día en la mayoría de nuestros pueblos. Su uso se circunscribe al norte de España; principalmente a León y Cantabria. La primera referencia escrita que se tiene de ella data nada más y nada menos que del año 1.107 en Espinosa de los Monteros.  
Puede definirse esta medida como la cantidad de terreno de la que se obtiene un carro, ya sea de mies o de hierba. También el terreno que se cubre con el estiercol que llena un carro. Generalmente lo que llena un carro  - hierba, mies, estiercol - genera superficies diferentes. Por extensión también se habla de tantos carros de tierra o de heredad. 
En el siglo XVIII a estas superficies funcionales llamadas carros, a veces, se les asigna una superficie en varas cuadradas, convirtiéndose así en superficies geométricas o convencionales. Hasta nuestros días suponemos que ha ido alternándose la medida convencional dada en varas cuadradas y la funcional en carros de hierba. Y precisamente en ciertas zonas de Cantabria un carro es, hoy en día, una medida agraria superficial, cuyo lado oscila entre los 44 y los 48 píes; de tal modo que una hectárea equivale a aproximadamente 56 carros o a 231 varas cuadradas.
A consecuencia de esta oscilación en la medida en píes del lado, los metros cuadrados que corresponden a la medida de carro varian de unas zonas de Cantabria a otras. Siendo el carro más habitual el de 179 m².
Merecen una mención especial las unidades de superficie empleadas tradicionalmente en algunas zonas. Así en los Valles Pasiegos las unidades de medida habituales son "La Plaza" que equivale a 309 m² y "El Obrero" que equivale a 9,05 plazas. En la zona de Campoo se utiliza como referencía "La Fanega", que oscila entre 2.021 y 2.400 m² dependiendo del municipio. En la zona de Liébana se emplean la "Émina" equivalente a 300 m² y el "Área" que son 100 m². Y por último, en algunos municipios de la zona oriental "La Braza" que equivale a 3,8 m².

Equivalencias de las unidades de superficie  en algunos municipios de Cantabria:
Torrelavega                            - 1 Carro =       179 m²
Reocín                                     - 1 Carro =       179 m²
Cabezón de la Sal                   - 1 Carro =      179 m²
San Vicente de la Barquera   - 1 Carro =      179 m²
Cabuérniga                             - 1 Carro =      268 m²
Reinosa                                    - 1 Fanega = 2.400 m²
Santiurde de Reinosa             - 1 Fanega = 2.021 m²
Valderredible                          - 1 Fanega = 2.400 m²
Los Corrales de Buelna         - 1 Carro =      179 m²
Arenas de Iguña                     - 1 Carro =      179 m²
Ampuero                                 - 1 Carro =      124 m²
Laredo                                     - 1 Carro =      194 m²
Santoña                                    - 1 Carro =     169 m² 
Castro Urdiales                       - 1 Braza =         3,8 m²
Limpias                                    - 1 Carro =     124 m²
Guriezo                                    - 1 Fanega =    280 m²
Potes                                         - 1 Área   =     100 m²
Vega de Liébana                      - 1 Área   =     100 m²
Cabezón de Liébana               - 1 Obrero=    200 m²
Camaleño                                - 1 Emina =     300 m²                        
Camargo                                 - 1 Carro =      178 m²
Santander                               - 1 Carro =      150 m²
Villaescusa                              - 1 Carro =      179 m²
Penagos                                   - 1 Carro =      150 m²
Selaya                                      - 1 Carro =      201 m²
Villafufre                                 - 1 Carro =     226 m²
Corvera de Toranzo               - 1 Carro =     150 m² 
Vega de Pas                             - 1 Plaza =      308 m²
San Roque de Rio Miera       - 1 Plaza =      311 m²

    
Fuente: " El libro de los pesos y medidas"

miércoles, 12 de agosto de 2015

Una piscina en casa

Apartamento en venta en Alfoz de Lloredo

Tener una casa con piscina es para muchos un sueño por cumplir. Una piscina en casa te brinda nivel de vida e infinitas posibilidades de diversión, relax, deporte y salud.
Ser propietario de una casa con piscina es definitivamente una bendición, hace que nuestro verano se convierta en el mejor de los veranos y que la diversión y el entretenimiento al aire libre reinen en nuestro hogar. El ambiente festivo que genera una piscina hace que nuestro hogar sea el más propicio para organizar fiestas con amigos  que nos proporcionarán altas dosis de disfrute y diversión. 
Bajo con jardín en venta en Puente Arce

Las piscinas proporcionan inmensos beneficios para nuestra salud por estar estrechamente vinculadas con los deportes. La natación es una actividad aeróbica y una buena sesión de ejercicios cardiovasculares.
Disponer de una piscina en casa es un lujo, sin duda, algo que no está al alcance de todos. En los últimos años han proliferado las urbanizaciones que incluyen una piscina comunitaria, una manera de acercar el baño veraniego al común de los mortales.


Parcela de 500 m² en venta en Villapresente


Duplex en alquiler en Puente Arce
Casa en venta en Villaescusa